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PÆg. 245313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de la Es-cuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), para la capacitación en Administración de Pro- yectos con la Municipalidad Provincial de Cajamarca,por cuanto la contratación en mención estaría enmarca- da dentro de los Servicios Personalísimos, en donde se está teniendo en cuenta como requisito esencial la cali-dad profesional de dicha institución, de acuerdo al Art. 1º del D.S. Nº 041-2003-PCM de fecha 16.4.2003, que modifica el Art. 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina General de Ad- ministración la contratación referida, mediante el Proce-so de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Tercero.- DISPONER que, Secretaría General remi- ta copia del Acuerdo correspondiente y del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientesa su aprobación. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abaste- cimientos publique el presente Acuerdo en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDGAR EMILIO HORNA PEREIRA Alcalde Provincial 10308 ACUERDO Nº 191-2003-CMPC Cajamarca, 12 de mayo del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7.5.2003, el Oficio Nº 128-2003-OGP-MPC de fecha 28 de abril del 2003, de la Oficina General de Planificación, dirigido alDirector Municipal, haciéndole llegar el Informe Justifi- catorio Nº 23-2003-UPP-OGP-MPC, el Oficio Nº 292- 2003-OGAJ-MPC de la Oficina General de AsesoríaJurídica, el Oficio Nº 137-2003-DM-MPC de la Dirección Municipal, Oficio Nº 030-2003-CP-CMPC del Presidente de la Comisión de Planeamiento; Proveído Nº 1145 delDespacho de Alcaldía; después de la exposición del Sr. Presidente de la Comisión del Ramo, subrayando que la Municipalidad Provincial de Cajamarca no realizará nin-gún gasto por dicho Convenio, siendo financiado por SEDACAJ, con la suma de CUATRO MIL DOSCIEN- TOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES ($ 4,286.00),correspondiente al 18% del monto del Convenio y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del fi- nanciamiento de Minera Yanacocha, con la suma de DIE-CINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES ($ 19,714.00), correspondiente al 82%; después del de- bate correspondiente y, de conformidad al Dictamen dela Comisión de Planeamiento, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1º. Aprobar la exoneración del proceso de selec- ción para la contratación de los servicios de la Es-cuela de Administración de Negocios para Gradua- dos (ESAN), para la capacitación en Gestión de Pro- yectos con la Municipalidad Provincial de Cajamar-ca, por cuanto la contratación en mención estaría enmarcada dentro de los servicios personalísimos, en donde se está teniendo en cuenta como requisitoesencial la calidad profesional de dicha institución, de acuerdo al Art. 1º del D.S. Nº 041-2003-PCM de fecha 16.4.2003, que modifica el Art. 111º del D.S.Nº 013-2001-PCM. 2º. Autorizar a la Oficina General de Administración la contratación referida, mediante el Proceso de Selec-ción de Adjudicación de Menor Cuantía. 3º. Disponer que la Oficina General de Secretaría General, remita copia del acuerdo correspondiente y delinforme que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación. 4º. Disponer que la Unidad de Abastecimientos, publi- que el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Que, transcribo a usted para su conocimiento y fines. EDGAR EMILIO HORNA PEREIRA Alcalde Provincial 10309 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Autorizan contratación de servicios de asesoría, investigación, fiscalización ycobranza de tributos municipales me-diante proceso de adjudicación direc- ta de menor cuantía ACUERDO MUNICIPAL Nº 030-2003-C/CPP San Miguel de Piura, 23 de mayo del 2003 Visto, el Dictamen Nº 029-2003-CEYA/MPP, de la Comisión de Economía y Administración, de fecha 15 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Piura, requiere con- tar con los servicios de una empresa altamente especiali-zada, eficiente e idónea que se encargue del asesoramien- to, investigación, fiscalización y cobranza de tributos muni- cipales de liquidaciones de contribuyentes omisos, moro-sos, subvaluadores y/o que mantengan saldo deudor de los ejercicios comprendidos entre 1998 y 2003; Que, resulta necesario que dicha empresa cuente con amplia experiencia en fiscalización y cobranza de tributos municipales en diversos municipios distritales y provinciales a nivel nacional; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 415-2003-DGAJ/MPP, manifiesta que por tra- tarse de un Contrato de Servicios Personalísimos, esta-ría exonerado de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa; Que, asimismo, indica que en la contratación que se realice, el pago se efectuará con los ingresos que recau- dará la empresa a contratar, no transgrediendo lo prescri- to por la Ley de Presupuesto del Sector Público, no exis-tiendo limitación en cuanto al pago que percibirá la Empre- sa; no afectando el Presupuesto Municipal ni existiendo desembolso alguno; justificando de esta manera técnicay legalmente la contratación de una empresa especializa- da mediante proceso de adjudicación de menor cuantía bajo la causal de servicios personalísimos; Que, la Comisión de Economía y Administración, a través del Dictamen del visto, recomienda se declare procedente la contratación de Locación de ServiciosPersonalísimos, por adjudicación directa de menor cuan- tía, por no encontrar limitación legal alguna; Que, el artículo 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado señala que: "Están exo- neradas de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, Inc. h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que es-tablezca el Reglamento". Asimismo, el artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones, prescribe que: "De confor-midad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción, los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio";