Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 245309 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 021-2003 complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedi- miento Administrativo General; Teniendo en cuenta el informe técnico OSINERG- GART/DGT Nº 021-2003 elaborado por la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el informe de la asesoría legal interna de la GART, OSINERG-GART-AL-2003-068; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. presente la información requeri- da para la aplicación del procedimiento de liquidación respectivo a más tardar el 16 de junio de 2003. Artículo 2º.- Hacer extensivo el procedimiento de liquidación aprobado por la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, con las adecuaciones pertinentes, para efectuar la liquidación del Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía - Pucallpa correspondiente a la Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. Artículo 3º.- Las tarifas resultantes de la aplicación del procedimiento de liquidación a que se refiere el artí- culo anterior regirán, por excepción, a más tardar desde el 1 de setiembre de 2003. Artículo 4º.- Disponer que, en tanto el OSINERG no concluya con establecer las tarifas a que se refiere el artículo anterior, regirán las tarifas vigentes, debidamente actualizadas, las mismas que deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 021- 2003, en la página web del OSINERG: www.osi- nerg.gob.pe. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 10317 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban exoneración de proceso de adjudicación de menor cuantía para lacontratación de servicios de publici- dad con IRTP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2003/SIS Lima, 29 de mayo de 2003Visto, el Informe Técnico Nº 061-2003-GM de la Gerencia de Mercadeo y el Informe Nº 087-2003-SIS/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Inte- gral de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud para el cumplimien- to de sus fines y objetivos, requiere la difusión de su misión institucional dentro del Sector Salud, dando a co- nocer los planes de beneficios que financia a sus bene- ficiarios, especialmente a los pobladores rurales y urba- no marginales que se encuentran en estado de extrema pobreza y pobreza; debiendo procurar que dicha difu- sión se realice a través de medios de comunicación masiva de gran cobertura nacional y bajo costo; Que, el Informe Técnico Nº 061-2003-GM de la Geren- cia de Mercadeo, señala que existe la necesidad de efec- tuar la Contratación de Servicios Publicitarios en un medio de señal televisiva abierta que tenga cobertura nacional y bajo costo, por lo cual y luego de efectuado el estudio de difusión publicitaria radial se evidencia que los costos sonmayores a los ofertados por Canal 7 TV., por lo cual se infiere que los costos en los medios televisivos son sus- tancialmente mayores, sugiriendo por ello que la difusión se efectúe a través del medio televisivo Canal 7 TV. queconduce el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) dado que brinda una mejor oportunidad para la difu- sión a nivel nacional permitiendo una campaña publicitariade 33, días útiles entre el 4 de junio y el 18 de julio del 2003, con un total de 336 avisos de 20 segundos, conforme a las pautas consignadas en dicho informe; Que, el Informe Nº 087-2003-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que dicha contratación publicitaria puede acogerse a la exoneración del proce-so de selección por constituir servicios personalísimos de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850"Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modifica- torias los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº041-2003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la citada Ley, se encuentran exonerados del proceso de selección, los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios de comuni- cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atención a las características particulares que losdistinguen; debiendo efectuarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por lo que; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y su Reglamento, y lo precep- tuado en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto SupremoNº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación de menor cuantía para la contratación de servicios de publicidad con el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, Canal 7 TV, por un valor referencial de acuerdo al siguiente detalle: Medio Publicitario Nº de Avisos Inversión US$ Televisión Nacional 336 9.072,00 del Perú - Canal 7 TV. Spot de 20 segundos IGV 1.632,96 TOTAL + IGV 10.704.96 Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración a realizar la contratación a que se refiere el artículo pre- cedente por un monto total de US$ 10.704,96 (Diez mil setecientos cuatro y 96/100 Dólares Americanos) inclui-dos los Impuestos de Ley, que serán cancelados en Nuevos Soles de acuerdo al tipo de cambio a la fecha de facturación y por la fuente de financiamiento de Recur-sos Ordinarios del Pliego 135 Seguro Integral de Salud. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como poneren conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 10237 SUNARP Felicitan al Jefe y al personal de la Zona Registral N” XIII - Sede Tacna porla campaæa emprendida para ampliarservicios del "Servicio de PublicidadRegistral en Línea" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 251-2003-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2003