Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 021-2003 complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el informe tecnico OSINERGGART/DGT Nº 021-2003 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el informe de la asesoria legal interna de la GART, OSINERG-GART-AL-2003-068; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. presente la informacion requerida para la aplicacion del procedimiento de liquidacion respectivo a mas tardar el 16 de junio de 2003. Articulo 2º.- Hacer extensivo el procedimiento de liquidacion aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, con las adecuaciones pertinentes, para efectuar la liquidacion del Sistema MORDAZA de Transmision Aguaytia - Pucallpa correspondiente a la Empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. Articulo 3º.- Las tarifas resultantes de la aplicacion del procedimiento de liquidacion a que se refiere el articulo anterior regiran, por excepcion, a mas tardar desde el 1 de setiembre de 2003. Articulo 4º.- Disponer que, en tanto el OSINERG no concluya con establecer las tarifas a que se refiere el articulo anterior, regiran las tarifas vigentes, debidamente actualizadas, las mismas que deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0212003, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 10317

mayores a los ofertados por MORDAZA 7 TV., por lo cual se infiere que los costos en los medios televisivos son sustancialmente mayores, sugiriendo por ello que la difusion se efectue a traves del medio televisivo MORDAZA 7 TV. que conduce el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP) dado que brinda una mejor oportunidad para la difusion a nivel nacional permitiendo una MORDAZA publicitaria de 33, dias utiles entre el 4 de junio y el 18 de MORDAZA del 2003, con un total de 336 avisos de 20 segundos, conforme a las pautas consignadas en dicho informe; Que, el Informe Nº 087-2003-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que dicha contratacion publicitaria puede acogerse a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por constituir servicios personalisimos de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la citada Ley, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; debiendo efectuarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por lo que; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, y lo preceptuado en el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de servicios de publicidad con el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, MORDAZA 7 TV, por un valor referencial de acuerdo al siguiente detalle:
Medio Publicitario Television Nacional del Peru - MORDAZA 7 TV. IGV TOTAL + IGV Nº de Avisos 336 Spot de 20 segundos Inversion US$ 9.072,00

1.632,96 10.704.96

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban exoneracion de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de servicios de publicidad con IRTP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2003/SIS MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Tecnico Nº 061-2003-GM de la Gerencia de Mercadeo y el Informe Nº 087-2003-SIS/ OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud para el cumplimiento de sus fines y objetivos, requiere la difusion de su mision institucional dentro del Sector Salud, dando a conocer los planes de beneficios que financia a sus beneficiarios, especialmente a los pobladores rurales y MORDAZA marginales que se encuentran en estado de extrema pobreza y pobreza; debiendo procurar que dicha difusion se realice a traves de medios de comunicacion masiva de gran cobertura nacional y bajo costo; Que, el Informe Tecnico Nº 061-2003-GM de la Gerencia de Mercadeo, senala que existe la necesidad de efectuar la Contratacion de Servicios Publicitarios en un medio de senal televisiva abierta que tenga cobertura nacional y bajo costo, por lo cual y luego de efectuado el estudio de difusion publicitaria radial se evidencia que los costos son

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion a realizar la contratacion a que se refiere el articulo precedente por un monto total de US$ 10.704,96 (Diez mil setecientos cuatro y 96/100 Dolares Americanos) incluidos los Impuestos de Ley, que seran cancelados en Nuevos Soles de acuerdo al MORDAZA de cambio a la fecha de facturacion y por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 135 Seguro Integral de Salud. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 10237

SUNARP
Felicitan al Jefe y al personal de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna por la MORDAZA emprendida para ampliar servicios del "Servicio de Publicidad Registral en Linea"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 251-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2003

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