Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Paragsha II Oroya Nueva Oroya Nueva Carhuamayo Caripa MORDAZA MORDAZA Ilo ELP Botiflaca Toquepala Tacna Pucallpa Tension KV 138 220 50 138 138 220 138 138 138 138 66 60 0,6803 3,2398 0,4490 0,0700 CPSEE01 ctm. S/./kW.h

Pag. 245321
Instalaciones Secundarias Cargos ctm. S/./kW.h

Que, mediante Resolucion OSINERG Nº XXXX2003-OS/CD y como consecuencia de la fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision se aprobaron las correspondientes a la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante «REDESUR»), las relacionadas con los sistemas de generacion / demanda regulados por la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD y las de aquellas empresas que no presentaron propuestas de tarifas y compensaciones, para las cuales no existe un estudio en particular. Asimismo, la referida resolucion aprobo los cargos para la linea de transmision en 138kV MORDAZA - Toquepala; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 080-2003OS/CD, referida a la liquidacion y revision de las tarifas correspondientes a las instalaciones secundarias de transmision de la Empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A., se dispuso la actualizacion de las tarifas vigentes, debiendo ser consignadas en resolucion complementaria; Que, conforme se senala en la parte final del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD y en los Articulos 1º al 4º de la Resolucion OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD, los valores correspondientes a las tarifas y compensaciones aprobadas en dichas resoluciones seran consignados en resolucion complementaria; Que, conforme se senala en el Articulo 14º de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la presente resolucion consigna los cargos de peaje MORDAZA por transmision y sus formulas de actualizacion asi como los factores de perdidas marginales que deben sustituir a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002 OS/CD y sus modificatorias; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Consignese las siguientes tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria a que se refiere el Articulo 43º, inciso b) de la Ley de Concesiones Electricas4 , segun se indica: 1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia estan constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales de Generacion. Las Subestaciones Base son aquellas que fueron publicadas en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD. 1.1 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Se define: CPSEE Donde: : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia, expresado en ctm. S/./kW.h. CPSEE01 : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local, expresado en ctm. S/./kW.h, que se agrega en las Subestaciones Base del SEIN. CPSEE02 : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia General, expresado en ctm. S/./kW.h, que se agrega en las Subestaciones Base del SEIN. El cargo CPSEE01 de las Subestaciones Base del MORDAZA corresponde a las instalaciones secundarias senaladas en el Cuadro Nº 1. CPSEE = CPSEE01 + CPSEE02 (1)

Transformacion Oroya Nueva 220/50/13,8 kV 0,0700

SST de ENERSUR [*]

0,4490

S.E. Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR

0,6803 3,2398

[*] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la aplicacion de las formulas de actualizacion correspondientes contenidas en la Resolucion Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias. El CPSEE01 de todas las otras Subestaciones Base del MORDAZA, no contenidas en el Cuadro Nº 1, sera igual a cero. El CPSEE02 de todas las Subestaciones Base del MORDAZA sera igual a cero. 1.2 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA EN SISTEMAS AISLADOS El valor del CPSEE para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, es igual a cero. 2 PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SENALADAS EN EL NUMERAL 1 Se define: MAT : Muy Alta Tension, mayor a 100 kV. AT : Alta Tension, igual o mayor que 30 kV y menor o igual a 100 kV. MT : Media Tension, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. 2.1 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECIFICAS El Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia CBPSE que considera los cargos de transporte y transformacion hasta el nivel correspondiente, sera igual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2
CBPSE en Puntos de Venta de Energia (ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) 0,1607 0,4067 0,1189 0,6863 0,5324 0,5581 0,4847 0,1581 1,2010 0,8677

Empresa

Concesionarios / SST

ELECTRONORTE [1] ELECTRONORTE DEPOLTI [1] ADINELSA [1] TOTAL [1] ELECTRONOROESTE [1]

4

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; ...

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