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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 245321 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 Que, mediante Resolución OSINERG Nº XXXX- 2003-OS/CD y como consecuencia de la fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secunda- rios de Transmisión se aprobaron las correspondien-tes a la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en ade- lante «REDESUR»), las relacionadas con los siste- mas de generación / demanda regulados por la Reso-lución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD y las de aque- llas empresas que no presentaron propuestas de tari- fas y compensaciones, para las cuales no existe unestudio en particular. Asimismo, la referida resolución aprobó los cargos para la línea de transmisión en 138kV Montalvo - Toquepala; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 080-2003- OS/CD, referida a la liquidación y revisión de las tarifas correspondientes a las instalaciones secundarias detransmisión de la Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., se dispuso la actualización de las tarifas vi- gentes, debiendo ser consignadas en resolución com-plementaria; Que, conforme se señala en la parte final del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD yen los Artículos 1º al 4º de la Resolución OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD, los valores correspondientes a las tarifas y compensaciones aprobadas en dichas re-soluciones serán consignados en resolución comple- mentaria; Que, conforme se señala en el Artículo 14º de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la presente resolución consigna los cargos de peaje secundario por transmisión y sus fórmulas de actualización así comolos factores de pérdidas marginales que deben sustituir a los aprobados mediante la Resolución OSINERG Nº 1417-2002 OS/CD y sus modificatorias; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Re- glamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Consígnese las siguientes tarifas co- rrespondientes a la Transmisión Secundaria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b) de la Ley de Concesio- nes Eléctricas 4, según se indica: 1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Cen- trales de Generación. Las Subestaciones Base son aque-llas que fueron publicadas en el Cuadro Nº 1 de la Reso- lución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD. 1.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Se define: CPSEE = CPSEE01 + CPSEE02 (1) Donde:CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía, expre-sado en ctm. S/./kW.h. CPSEE01 : Cargo de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía Local,expresado en ctm. S/./kW.h, que se agrega en las Subestaciones Base del SEIN. CPSEE02 : Cargo de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía Gene- ral, expresado en ctm. S/./kW.h, quese agrega en las Subestaciones Base del SEIN. El cargo CPSEE01 de las Subestaciones Base del SEIN corresponde a las instalaciones secundarias se- ñaladas en el Cuadro Nº 1.Cuadro Nº 1 Subestaciones Tensión CPSEE01 Instalaciones Cargos Base KV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Paragsha II 138 Oroya Nueva 220 Transformación Oroya Oroya Nueva 50 0,0700 Nueva 220/50/13,8 kV 0,0700 Carhuamayo 138 Caripa 138 Montalvo 220 0,4490 SST de ENERSUR [*] 0,4490 Montalvo 138 Ilo ELP 138 Botiflaca 138 Toquepala 138 Tacna 66 0,6803 S.E. T acna - Transf. 0,6803 220/66/10 kV; 50 MVA Pucallpa 60 3,2398 L.T. Aguaytía-Pucallpa, 3,2398 S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [*] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la aplicación de las fórmulas deactualización correspondientes contenidas en la Reso- lución Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias. El CPSEE01 de todas las otras Subestaciones Base del SEIN, no contenidas en el Cuadro Nº 1, será igual a cero.El CPSEE02 de todas las Subestaciones Base del SEIN será igual a cero. 1.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN SISTEMAS AISLADOS El valor del CPSEE para los Sistemas Aislados, con- templados en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD, es igual a cero. 2 PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1 Se define: MAT : Muy Alta Tensión, mayor a 100 kV. AT : Alta Tensión, igual o mayor que 30 kV y me- nor o igual a 100 kV. MT : Media Tensión, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. 2.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECÍFICAS El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía CBPSE que considera los cargos de transpor- te y transformación hasta el nivel correspondiente, seráigual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2 CBPSE en Puntos de Venta de Energía Empresa Concesionarios / SST (ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) ELECTRONORTE [1] 0,1607 0,5581 ELECTRONORTE DEPOLTI [1] 0,4067 0,4847 ADINELSA [1] 0,1189 0,1581 TOTAL [1] 0,6863 1,2010 ELECTRONOROESTE [1] 0,5324 0,8677PROYECTO 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; ...