Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 245320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 Tacna; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, empleado el pro- cedimiento de liquidación aprobado por el Consejo Direc- tivo con Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD; 2.2 Sistemas Secundarios de Transmisión - Ca- sos Excepcionales de Generación/ Demanda Que, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE seña- la el procedimiento a seguir para determinar las com-pensaciones y tarifas del SST, indicando cómo resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalacio- nes y cuándo es la demanda quien se sirve de ellas.Dicho artículo establece también que cuando los casos no se ajusten a las reglas mencionadas deberán ser tratados excepcionalmente. La legislación no contemplael tratamiento de un solo caso como excepcional sino que, en verdad, puede tratarse como tales a una diver- sidad de casos, que pueden ser pagados por la genera-ción, por la demanda o por ambos a la vez; Que, el presente caso comprende a las instalacio- nes del SST de la Empresa de Red de Energía del PerúS.A. (en adelante “REP”); Que, mediante Resolución Nº 006-2001 P/CTE se asignó en forma compartida entre la generación y lademanda la responsabilidad por el pago de la remunera- ción de tales instalaciones. Dicha asignación se efectuó sobre la base de la determinación de los beneficios mar-ginales para un período anual, motivo por el cual corres- ponde efectuar una actualización de los mencionados beneficios para el siguiente período de regulación detransmisión, tal como se hiciera en el año 2002 con la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD; Que, de la revisión efectuada por el OSINERG, se ha verificado que la L.T. en 138kV Montalvo – Toquepala, presenta un régimen de operación que permite identifi- car que la misma sirve en forma exclusiva a la demandapor cuanto el flujo que transita por ella proviene desde el Sistema Principal de Transmisión. En tal deben aprobar- se los cargos correspondientes a dicha línea; Que, el análisis y resultados de la actualización se- ñalada, así como de los cargos correspondientes a la L.T. en 138kV Montalvo – Toquepala, han sido efectua-dos por el OSINERG encontrándose sustentados en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 030-2003, que se cita como Anexo 2 de la presente resolución; Que, como consecuencia de la modificación de las com- pensaciones que deben asumir los titulares de los sistemas de generación a consecuencia de la modificación de lasTarifas en Barra aprobadas por la OSINERG Nº 057-2003- OS/CD, y debido a los mecanismos de determinación de la Remuneración Anual Garantizada, previstos en el contratode concesión de los sistemas de ETECEN y ETESUR sus- crito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), se hace necesario modificar elPeaje por Conexión Unitario correspondiente al Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP y como con- secuencia, el “Total SEIN” que aparece en el Cuadro Nº 2de la resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, así como el Peaje por Conexión correspondiente a REP que figura en el Cuadro Nº 8 de la misma resolución; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmisión – Ca- sos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han pre- sentado propuestas específicas de tarifas y compensa-ciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre las cuales no se han efectuado estudios al no contarse con la información suficiente, sólo corresponde actuali-zar los valores vigentes de acuerdo con sus respecti- vas fórmulas de actualización; Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029-2003 y OSINERG-GART/ DGT Nº 030-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), mencionados en consi-derandos que anteceden, debe quedar claro que los mismos complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera conel requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General; Teniendo en consideración el contenido de los In- formes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 030-2003 y OSINERG-GART/DGT Nº 031-2003 de la GART del OSINERG y de los Informes OSINERG-GART-AL-2003-069 y OSI- NERG-GART-AL-2003-070 de la Asesoría Legal de la GART; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el DecretoSupremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Siste- ma Secundario de Transmisión de la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. conformado por las instalaciones de transfor-mación 220/66/10kV en la subestación Tacna y la transfor- mación 220/138/10kV en la subestación Puno, cuyos valo- res se consignarán en resolución complementaria. Artículo 2º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, correspondientes a las instalaciones del Sistema Se-cundario de Transmisión de los casos excepcionales de Generación / Demanda, cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 3º.- Aprobar los cargos de peaje secunda- rio correspondientes a la línea de transmisión a 138 kV Montalvo – Toquepala, los mismos que serán consigna-dos en resolución complementaria. Artículo 4º.- Aprobar la modificación del Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones correspondien-tes a Red de Energía del Perú S.A. así como la modi- ficación al “Total SEIN”, que figuran en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD.Igualmente, aprobar la modificación del Peaje por Co- nexión de las instalaciones de Red de Energía del Perú S.A., contenido en el Cuadro Nº 8 de la mencio-nada resolución. Artículo 5º.- Las instalaciones de los Sistemas Se- cundarios de Transmisión para las cuales no se presen-taron propuestas específicas ni se efectuaron estudios particulares continuarán utilizando las tarifas vigentes, debidamente actualizadas, de acuerdo a las precisionesque se consignarán en resolución complementaria. Artículo 6º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución en-trarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2003. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 8º.- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia del Anexos mencionados en el artículo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460,San Borja. ANEXO 4 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regula- dos”, en cuyo Anexo “B” quedó asimismo aprobado el “Pro-cedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”; Que, mediante Resolución OSINERG Nº XXXX-2003- OS/CD se aprobaron las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) de las empresas que presentaron propuestasdentro del procedimiento regular establecido en el Anexo “B” – “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compen- saciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”;PROYECTO