Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

Tacna; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidacion aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD; 2.2 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Excepcionales de Generacion/ Demanda Que, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE senala el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones y tarifas del SST, indicando como resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho articulo establece tambien que cuando los casos no se ajusten a las reglas mencionadas deberan ser tratados excepcionalmente. La legislacion no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional sino que, en verdad, puede tratarse como tales a una diversidad de casos, que pueden ser pagados por la generacion, por la demanda o por ambos a la vez; Que, el presente caso comprende a las instalaciones del SST de la Empresa de Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"); Que, mediante Resolucion Nº 006-2001 P/CTE se asigno en forma compartida entre la generacion y la demanda la responsabilidad por el pago de la remuneracion de tales instalaciones. Dicha asignacion se efectuo sobre la base de la determinacion de los beneficios marginales para un periodo anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualizacion de los mencionados beneficios para el siguiente periodo de regulacion de transmision, tal como se hiciera en el ano 2002 con la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD; Que, de la revision efectuada por el OSINERG, se ha verificado que la L.T. en 138kV MORDAZA ­ Toquepala, presenta un regimen de operacion que permite identificar que la misma sirve en forma exclusiva a la demanda por cuanto el flujo que transita por MORDAZA proviene desde el Sistema Principal de Transmision. En tal deben aprobarse los cargos correspondientes a dicha linea; Que, el analisis y resultados de la actualizacion senalada, asi como de los cargos correspondientes a la L.T. en 138kV MORDAZA ­ Toquepala, han sido efectuados por el OSINERG encontrandose sustentados en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 030-2003, que se cita como Anexo 2 de la presente resolucion; Que, como consecuencia de la modificacion de las compensaciones que deben asumir los titulares de los sistemas de generacion a consecuencia de la modificacion de las Tarifas en MORDAZA aprobadas por la OSINERG Nº 057-2003OS/CD, y debido a los mecanismos de determinacion de la Remuneracion Anual Garantizada, previstos en el contrato de concesion de los sistemas de ETECEN y ETESUR suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), se hace necesario modificar el Peaje por Conexion Unitario correspondiente al Sistema Principal de Transmision perteneciente a REP y como consecuencia, el "Total SEIN" que aparece en el Cuadro Nº 2 de la resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, asi como el Peaje por Conexion correspondiente a REP que figura en el Cuadro Nº 8 de la misma resolucion; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmision ­ Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre las cuales no se han efectuado estudios al no contarse con la informacion suficiente, solo corresponde actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion; Que, en lo que respecta a los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029-2003 y OSINERG-GART/ DGT Nº 030-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar MORDAZA que los mismos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en consideracion el contenido de los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 030-2003 y OSINERG-

GART/DGT Nº 031-2003 de la GART del OSINERG y de los Informes OSINERG-GART-AL-2003-069 y OSINERG-GART-AL-2003-070 de la Asesoria Legal de la GART; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, del Sistema MORDAZA de Transmision de la empresa Red Electrica del Sur S.A. conformado por las instalaciones de transformacion 220/66/10kV en la subestacion Tacna y la transformacion 220/138/10kV en la subestacion MORDAZA, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, correspondientes a las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de los casos excepcionales de Generacion / Demanda, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 3º.- Aprobar los cargos de peaje MORDAZA correspondientes a la linea de transmision a 138 kV MORDAZA ­ Toquepala, los mismos que seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 4º.- Aprobar la modificacion del Peaje por Conexion Unitario de las instalaciones correspondientes a Red de Energia del Peru S.A. asi como la modificacion al "Total SEIN", que figuran en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD. Igualmente, aprobar la modificacion del Peaje por Conexion de las instalaciones de Red de Energia del Peru S.A., contenido en el Cuadro Nº 8 de la mencionada resolucion. Articulo 5º.- Las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision para las cuales no se presentaron propuestas especificas ni se efectuaron estudios particulares continuaran utilizando las tarifas vigentes, debidamente actualizadas, de acuerdo a las precisiones que se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 6º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas en la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2003. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 8º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexos mencionados en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. ANEXO 4 PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXXX-2003-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "B" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº XXXX-2003OS/CD se aprobaron las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") de las empresas que presentaron propuestas dentro del procedimiento regular establecido en el Anexo "B" ­ "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision";

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