Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003 Cuadro Nº 20

1.3 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE DE PEAJE MORDAZA POR TRANSFORMACION (CBPST) Los Cargos CBPST seran actualizados utilizando la siguiente formula de actualizacion: Se define: CBPST1 = CBPST0 * FACBPST (11) FACBPST = a * FTC + b * FPM (12) Donde: = Cargo CBPST, publicado en el Articulo 1º de la presente resolucion y expresado en ctm. S/./kW.h. CBPST1 = Cargo CBPST, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPST = Factor de Actualizacion del Cargo CBPST. Cuadro Nº 18 a 0,5500 b 0,4500 CBPST0

Compensaciones SST Generacion / Demanda REP SST ETESELVA SST EDEGEL SST REDESUR SST ELECTROANDES

a 0,5335 0,5271 0,6757 1,0000 0,3783

b 0,4665 0,4729 0,3243 0,0000 0,6217

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las formulas de actualizacion, para los peajes por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 1º de la presente resolucion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento senalado en el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion Nº 057-2003-OS/CD en el cual para todos los efectos se incluira al factor FACPSEE. Las formulas de actualizacion, para las compensaciones por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 2º de la presente resolucion, se aplicaran mensualmente. Articulo 4º.- Modifiquese los valores del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. y del rubro "Total SEIN" del Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, segun se indica a continuacion: Cuadro Nº 21
Empresa de Transmision RED DE ENERGIA DEL PERU Total MORDAZA PCSPT S/./kW-mes 1,34 11,59

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 1.4 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE DE PEAJE MORDAZA POR TRANSPORTE (CBPSL) Los Cargos CBPSL seran actualizados utilizando la siguiente formula de actualizacion: Se define: CBPSL1 = CBPSL0 * FACBPSL (13) FACBPSL = a * FTC + b * FPM (14) Donde: CBPSL0 = Cargo CBPSL, publicado en el Articulo 1º de la presente resolucion y expresado en ctm. S/./kW.h-km. CBPSL1 = Cargo CBPSL, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h-km. FACBPSL = Factor de Actualizacion del Cargo CBPSL. Cuadro Nº 19 Nivel de Tension 220 kV 138 kV AT a 0,3540 0,3800 0,4500 b 0,6460 0,6200 0,5500

Asimismo, modifiquese el Peaje por Conexion de RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. contenida en el Cuadro Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, segun se indica a continuacion: Cuadro Nº 22
Empresa de Transmision Peaje por Conexion S/. 47 469 574

RED DE ENERGIA DEL PERU

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 1.5 ACTUALIZACION DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES Las compensaciones mensuales consignadas en el Articulo 2º seran actualizadas utilizando la siguiente formula de actualizacion: Se define: CM1 FACM Donde: CM0 = Compensaciones mensuales publicadas en el Articulo 2º de la presente resolucion y expresadas en Nuevos Soles / mes. = Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes. = Factor de Actualizacion de las compensaciones mensuales. = CM0 * FACM = a * FTC + b * FPM (15) (16)

CM1 FACM

Articulo 5º.- Los cargos de peaje MORDAZA por transmision y sus formulas de actualizacion asi como los factores de perdidas marginales consignados en la presente resolucion, sustituyen a los correspondientes valores aprobados en la Resolucion Nº 1417-2002-OS/ CD y sus modificatorias. Articulo 6º.- Toda la regulacion de transmision secundaria contenida en la presente resolucion, con excepcion de la establecida en el Articulo 2º y en el numeral 1.5 del Articulo 3º, es de aplicacion a todos los usuarios (consumidores finales) pertenezcan o no al Servicio Publico de Electricidad. Articulo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de perdidas y los peajes de transmision y transformacion, que se determinen por aplicacion de la presente resolucion, seran transferidos como compensacion por transmision a los concesionarios titulares de las correspondientes instalaciones de transmision. En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de agosto del ano 2003. Articulo 9º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 10º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. 10318

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