TEXTO PAGINA: 64
PÆg. 245326 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA- JE SECUNDARIO POR TRANSFORMACIÓN (CBPST) Los Cargos CBPST serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPST1 = CBPST0 * FACBPST (11) FACBPST = a * FTC + b * FPM (12) Donde: CBPST0 = Cargo CBPST, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expre- sado en ctm. S/./kW.h. CBPST1 = Cargo CBPST, actualizado y expresa- do en ctm. S/./kW.h. FACBPST = F actor de Actualización del Cargo CBPST. Cuadro Nº 18 ab 0,5500 0,4500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 1.4 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA- JE SECUNDARIO POR TRANSPORTE (CBPSL) Los Cargos CBPSL serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPSL1 = CBPSL0 * FACBPSL (13) FACBPSL = a * FTC + b * FPM (14) Donde: CBPSL0 = Cargo CBPSL, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expre- sado en ctm. S/./kW.h-km. CBPSL1 = Cargo CBPSL, actualizado y expresa- do en ctm. S/./kW.h-km. FACBPSL = F actor de Actualización del Cargo CBPSL. Cuadro Nº 19 Nivel de Tensión a b 220 kV 0,3540 0,6460 138 kV 0,3800 0,6200 AT 0,4500 0,5500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 1.5 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIO- NES MENSUALES Las compensaciones mensuales consignadas en el Artículo 2 º serán actualizadas utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CM1 = CM0 * FACM (15) FACM = a * FTC + b * FPM (16) Donde: CM0 = Compensaciones mensuales publica- das en el Artículo 2º de la presente re-solución y expresadas en Nuevos So- les / mes. CM1 = Compensaciones mensuales actualiza- das y expresadas en Nuevos Soles / mes. FACM = Factor de Actualización de las compen- saciones mensuales.PROYECTO Cuadro Nº 20 Compensaciones a b SST Generación / Demanda REP 0,5335 0,4665 SST ETESELVA 0,5271 0,4729 SST EDEGEL 0,6757 0,3243 SST REDESUR 1,0000 0,0000 SST ELECTROANDES 0,3783 0,6217 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALI- ZACIÓN Las fórmulas de actualización, para los peajes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, se aplicarán en las condi-ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri- cas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la ResoluciónNº 057-2003-OS/CD en el cual para todos los efectos se incluirá al factor FACPSEE. Las fórmulas de actualización, para las compensa- ciones por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 2º de la presente resolución, se aplicarán mensualmente. Artículo 4º.- Modifíquese los valores del Cargo de Pea- je por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión(PCSPT) de RED DE ENERGIA DEL PERÚ S.A. y del rubro “Total SEIN” del Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, según se indica a continuación: Cuadro Nº 21 Empresa de Transmisión PCSPT S/./kW-mes RED DE ENERGIA DEL PERÚ 1,34 Total SEIN 11,59 Asimismo, modifíquese el Peaje por Conexión de RED DE ENERGIA DEL PERÚ S.A. contenida en el Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD,según se indica a continuación: Cuadro Nº 22 Empresa de Transmisión Peaje por Conexión S/. RED DE ENERGIA DEL PERÚ 47 469 574 Artículo 5º.- Los cargos de peaje secundario por transmisión y sus fórmulas de actualización así como los factores de pérdidas marginales consignados en la presente resolución, sustituyen a los correspondientesvalores aprobados en la Resolución Nº 1417-2002-OS/ CD y sus modificatorias. Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión se- cundaria contenida en la presente resolución, con ex- cepción de la establecida en el Artículo 2º y en el nume- ral 1.5 del Artículo 3º, es de aplicación a todos los usua-rios (consumidores finales) pertenezcan o no al Servicio Público de Electricidad. Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de pérdidas y los peajes de transmisión y transformación, que se determinen por aplicación de la presente resolución, serán transferidos como compensa-ción por transmisión a los concesionarios titulares de las correspondientes instalaciones de transmisión. En caso existieran acuerdos contractuales de compensación por eluso de las instalaciones secundarias de transmisión, és- tos prevalecerán hasta la terminación de dichos contratos. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1º de agosto del año 2003. Artículo 9º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 10º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. 10318