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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 245319 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, según corresponda, de los sistemas secundarios detransmisión, así como sus respectivas fórmulas de ac- tualización y asignación de las responsabilidades de pago, para las empresas: Luz del Sur S.A.A., Empresade Electricidad de los Andes S.A., Electro Sur Medio S.A.A., Sociedad Eléctrica de Arequipa S.A., Ede Cañete S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos valores seconsignarán en resolución complementaria. Artículo 2º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución en-trarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2003. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 7, en la página web de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 4º.- Los interesados que lo deseen podrán soli- citar copia de los Anexos mencionados en el artículo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2002-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2003 Como consecuencia de la fijación de tarifas y com- pensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmi- sión se presentan los casos correspondientes a la em-presa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDES- UR”), los relacionados a las instalaciones de transmi- sión secundaria de responsabilidad compartida entre lageneración y la demanda (en adelante de “Generación / Demanda”) y los de aquellas empresas que no han pre- sentado propuestas relacionadas con el tema tratado ypara las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinación de dicha fijación tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 2 (en adelante “LCE”) y el Artículo 139º de su Reglamento3, corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones corres- pondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) existentes; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Re- gulados”, determinadas empresas presentaron propues-tas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a las transforma-ciones 220/66/10kV, en la subestación Tacna, y 220/ 138/10kV, en la subestación Puno, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en elcontrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; así como de las instalaciones de transmisión secunda- ria de Generación / Demanda; y de otras instalacionespor las cuales no se han presentado propuestas; 2 ANÁLISIS DE OSINERGQue, la fijación de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmi-sión comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”, que corres- ponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolución de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquida- ción de los contratos BOOT, los relacionados a lasinstalaciones de transmisión secundaria de respon- sabilidad compartida entre la generación y la deman- da, y la de aquellas empresas que no han presenta-do propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado;Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simplificar la aplicación tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes fuentes o a referencias cruzadaspara la determinación de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones serán con-signados conjuntamente en resolución complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmisión de RE- DESUR Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (enadelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Pe- ruano subscribió con REDESUR el Contrato BOOT parael diseño, suministro de bienes y servicios, construc- ción y explotación del reforzamiento de los sistemas eléctricos de transmisión del sur y la prestación de losservicios de transporte de electricidad; Que, la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/ CD y la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CDaprobaron las compensaciones mensuales a pagar por los generadores usuarios del sistema de transfor- mación de la subestación Puno 220/138/10kV, así como la tarifa para la transformación 220/66/10kV en la Sub- estación Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 029- 2003, que se cita como Anexo 1 de la presente resolu- ción, contiene el análisis y sustento de las tarifas y com- pensaciones que deben aprobarse por el uso de las trans-formaciones 220/138/10kV en Puno y 220/66/10kV enPROYECTO 2Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Co-misión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderantede energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribuciónserán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de laLey establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 3Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44ºde la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago deesta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Estacompensación que representa el peaje secundario unitario que per-mite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios enBarra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactadolibremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igualal cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/opotencia transportada actualizada, según corresponda, para un hori-zonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi- valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspon-diente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivaspérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda totaldel sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estableci- das anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi-sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalaciónproporcione a los generadores y/o usuarios.La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo. ...