Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, segun corresponda, de los sistemas secundarios de transmision, asi como sus respectivas formulas de actualizacion y asignacion de las responsabilidades de pago, para las empresas: Luz del Sur S.A.A., Empresa de Electricidad de los Andes S.A., Electro Sur Medio S.A.A., Sociedad Electrica de MORDAZA S.A., Ede Canete S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas en la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2003. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 al 7, en la pagina web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA de los Anexos mencionados en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXXX-2002-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2003 Como consecuencia de la fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision se presentan los casos correspondientes a la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda (en adelante de "Generacion / Demanda") y los de aquellas empresas que no han presentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinacion de dicha fijacion tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas2 (en adelante "LCE") y el Articulo 139º de su Reglamento 3 , corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") existentes; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a las transformaciones 220/66/10kV, en la subestacion Tacna, y 220/ 138/10kV, en la subestacion MORDAZA, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; asi como de las instalaciones de transmision secundaria de Generacion / Demanda; y de otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas; 2 ANALISIS DE OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado;

Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmision de REDESUR Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribio con REDESUR el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del sur y la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/ CD y la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD aprobaron las compensaciones mensuales a pagar por los generadores usuarios del sistema de transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10kV, asi como la tarifa para la transformacion 220/66/10kV en la Subestacion Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0292003, que se cita como Anexo 1 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las transformaciones 220/138/10kV en MORDAZA y 220/66/10kV en

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

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·

b)

Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion.

Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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