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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 245322 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 CBPSE en Puntos de Venta de Energía Empresa Concesionarios / SST (ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) ELECTRONOROESTE ADINELSA [1] 0,0822 0,1203 TOTAL [1] 0,6146 0,9880 HIDRANDINA [1] 0,6385 0,8835 HIDRANDINA EGENOR [1] 0,0117 0,0117 TOTAL [1] 0,6502 0,8952 ELECTROCENTRO [1][2] 0,9100 1,4529 ELECTROCENTRO ADINELSA [1] 0,1045 0,1045 ELECTROPERÚ [1] 0,0451 0,0685 TOTAL [1] 1,0596 1,6258 ELECTROCENTRO ELECTROCENTRO - — 0,0575 PASCO [1][3] LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR 0,5812 0,9102 EDELNOR EDELNOR [1] 0,5168 0,9922 ELECTROANDES ELECTROANDES 0,5904 1,2571 ELECTROSURMEDIO ELECTROSURMEDIO 0,4412 0,9797 EDE CAÑETE 0,3395 0,4409 EDE CAÑETE ELECTROSURMEDIO 0,8227 1,0683 TOTAL 1,1622 1,5092 SEAL SEAL 0,4363 0,8810 [1] Los cargos correspondientes a estas instalacio- nes son el resultado de la aplicación de las fór- mulas de actualización correspondientes conte-nidas en la Resolución Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias. [2] Corresponde a todas las instalaciones del SST de ELECTROCENTRO, excepto las que se en- cuentran en los sistemas eléctricos Pasco, Pas- co Rural 1 y Pasco Rural 2. [3] Corresponde a las instalaciones del SST de ELEC- TROCENTRO de los sistemas eléctricos Pas- co, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2. Las siguientes consideraciones se aplican a los car- gos señalados en el Cuadro Nº 2: •••••El CBPSE se aplicará en los sistemas eléctricos pertenecientes a las empresas indicadas. En el caso de EDELNOR se aplicará sólo en el siste- ma eléctrico Lima Norte. •••••Para el cálculo de los Precios en Barra de los siste- mas eléctricos Cajamarca y Namora se deberá to- mar como barra de referencia Trujillo Norte 220 kV. •••••Para el cálculo de los Precios en Barra Equivalente de MT se aplicarán los cargos CBPSE, antes indi- cado en MT (acumulado), bajo el rubro “TOTAL”. •••••Para determinar la Tarifa en Barra que aplicarán los generadores por las ventas de energía en las barras de Alta Tensión o Media Tensión a lasempresas indicadas se considerará que el valor del CBPSE es igual a cero. 2.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS NO INDICADAS EN EL NU- MERAL 2.1 El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía CBPSE será el resultado de agregar, al Cargo Base de Peaje Secundario por TransformaciónCBPST, el producto del Cargo Base de Peaje Secun- dario por Transporte CBPSL por la longitud de la línea y por la variable C. Se define: CBPSE = CBPST + CBPSL * L * C (2) Donde: L : Longitud de la línea de transmisión, en km. C : Variable dependiente de los MW*km totales retirados de cada línea, segúnse detalla más adelante. CBPSE : Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía, expresado enctm. S/./kW.h.CBPST : Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación, expresado en ctm. S/./kW.h. En caso de no existir la transformación el valor de CBPST esigual a 0,0. CBPSL : Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte, expresado en ctm. S/./kW.h-km. Los valores CBPST, CBPSL y C se indican a conti- nuación: 2.2.1Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación (CBPST) Cuadro Nº 3 [*] Instalación MAT a AT AT a MT MAT a MT ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Transformador 0,1668 0,3069 0,4737 Celda Primario 0,1394 0,2224 0,3618 Celda Secundario 0,0534 0,0611 0,0895 Celda Línea MT —- 0,0541 0,0791 Total 0,3595 0,6445 1,0041 [*] Los cargos CBPST son el resultado de la apli- cación de las fórmulas de actualización corres-pondientes contenidas en la Resolución OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificato- rias. Nota: En caso de existir transformación de 220kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundariopor Transformación será de: 0,1838 ctm.S/./kW.h, 0,0697 ctm.S/./kW.h y 0,0360 ctm.S/./kW.h, para el Transformador, la Celda Primario y la CeldaSecundario; respectivamente. Los CBPST son determinados desde el nivel de tensión donde se localiza el precio básico de re- ferencia hasta el nivel de tensión del cliente. En el caso de cambios en el sentido del flujo, se calcu- lará los valores intermedios de los precios dereferencia hasta llegar al cliente. 2.2.2Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte (CBPSL) Cuadro Nº 4 [*] AT 138kV 220kV Nivel de Tensión ctm. S/./ ctm. S/./ ctm. S/./ (kW.h-km) (kW.h-km) (kW.h-km) Línea de Transmisión 0,0121 0,0085 0,0036 Celda Salida 0,0020 0,0011 0,0002 Celda Llegada 0,0020 0,0011 0,0002 Total CBPSL 0,0161 0,0107 0,0040 [*] Los cargos CBPSL son el resultado de la aplica- ción de las fórmulas de actualización correspon-dientes contenidas en la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias. 2.2.3 Variable C: El valor de la variable C para cada línea de trans- misión depende de los MW*km totales retirados desde la línea de transmisión considerada, du-rante el período relevante para la facturación, de acuerdo al procedimiento establecido en las Con- diciones de Aplicación (Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias). El valor de C es como sigue: C = 1,0 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o inferior a LI. C = 0,7 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es superior a LI e inferior a LS. C = 0,3 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o superior a LS.PROYECTO