Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

"ELECTROANDES"), Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante "ELECTRO SUR MEDIO"), Sociedad Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "SEAL"), Ede Canete S.A. (en adelante "EDECANETE"), Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), y Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), han presentado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "B" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision "; Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio, MORDAZA del 1 de febrero del presente ano, con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision senaladas en la introduccion de la presente resolucion en virtud de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "B" MORDAZA mencionado se ha venido desarrollando cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de las citadas propuestas, la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los sistemas secundarios de transmision, la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERG, la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria, y la publicacion de dicha absolucion en la pagina web del OSINERG; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consistente en la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones y la relacion de la informacion que la sustenta, motiva la expedicion de la presente resolucion; 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; Que, los informes tecnicos preparados por el OSINERG, en los que aparece el analisis, conclusiones y recomendaciones respecto de las propuestas de las empresas que se mencionan mas adelante, y que se citan como Anexos 1 al 7 de la presente resolucion, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante "LPAG"); 2.1.- LUZ DE SUR, ELECTROANDES, ELECTRO SUR MEDIO, SEAL Y EDECANETE Que, las propuestas presentadas por LUZ DEL SUR, ELECTROANDES, ELECTRO SUR MEDIO, SEAL Y

EDECANETE han sido analizadas por el OSINERG en los Informes Tecnicos que se senalan en el Cuadro Nº 1, correspondiendoles los Anexos de la presente resolucion que se indican en el mismo cuadro: Cuadro Nº 1
TITULAR DEL SST LUZ DEL SUR ELECTROANDES ELECTRO SUR MEDIO SEAL EDECANETE INFORME TECNICO OSINERG-GART/DGT Nº 022-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 023-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 024-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 025-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 026-2003, ANEXO 1 2 3 4 5

Que, los Estudios Tecnico-Economicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA") de sus instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peaje MORDAZA para su correspondiente sistema electrico; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, el OSINERG procedio a llevar a cabo cada una de las etapas consideradas en el Anexo B del Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, habiendo finalmente determinado los peajes secundarios pertinentes, sus formulas de actualizacion, asi como los factores de perdidas marginales de energia y potencia, conforme al sustento contenido en cada uno de los Informes Tecnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolucion. 2.2.- ETESELVA Y EDEGEL Que, respecto a las propuestas presentadas por ETESELVA y EDEGEL, el OSINERG procedio a realizar el analisis respectivo en los informes tecnicos que se indican en el Cuadro Nº 2, correspondiendoles los Anexos de la presente resolucion, que se indican en el mismo cuadro. Cuadro Nº 2
TITULAR DEL SST ETESELVA EDEGEL INFORME TECNICO OSINERG-GART/DGT Nº 027-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 028-2003, ANEXO 6 7

Que los Estudios Tecnico-Economicos de las mencionadas empresas involucran la propuesta de su SEA, la evaluacion del Costo Medio, la respectiva propuesta de compensacion mensual para su correspondiente SST y la propuesta de la asignacion de responsabilidad del pago de las compensaciones; Que, con relacion a las compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, y luego de llevarse a cabo las etapas exigidas por el procedimiento regulatorio, se han determinado finalmente las respectivas compensaciones, sus formulas de actualizacion, asi como la asignacion de responsabilidad por el pago de las mismas, conforme al sustento contenido en los informes tecnicos que aparecen en el Cuadro Nº 2 de la presente resolucion. Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 7 de la presente resolucion y los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2003-036, OSINERG-GART-AL-2003-053, OSINERG-GART-AL2003-064 y OSINERG-GART-AL-2003-065; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico.

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