Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, elevando el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para su aprobacion. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sera aprobado por el Titular del Pliego, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional, en concordancia con las Leyes Presupuestales de la Republica para el Ejercicio Anual 2003 a ejecutarse; Que, segun Informe de vistos dicha aprobacion fue incumplida por la gestion anterior, al haberse aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio 2003 mediante Acuerdo de Concejo Nº 033 de fecha 29 de noviembre del 2002; Que, en merito a los considerandos precedentes y a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, en vias de regularizacion el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2003, el mismo que es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- PUBLICAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2003 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- REMITIR la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto, Abastecimiento, Tesoreria, Personal, Obras, Programa Vaso de Leche y Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Corrales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10269

Que, en consecuencia, es necesario expedir la resolucion pertinente y retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de Convocatoria, sin desmedro de revisar todo lo actuado por el Comite Especial; En uso de las atribuciones conferidas al Titular del Pliego por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de lo actuado por el Comite Especial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003/MDC, para la adquisicion de alimentos para el Programa "Vaso de Leche", correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del 2003, en estricta aplicacion del Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, al haberse establecido las causales del Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- RETROTRAER el MORDAZA hasta la fase de Convocatoria, disponiendo que el Comite Especial revise todo lo actuado desde la fecha de su designacion. Articulo 3º.- NOTIFICAR a los proveedores que a la fecha han adquirido las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion, asi como hacer de conocimiento de CONSUCODE. Articulo 4º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 (cinco) dias siguientes a su expedicion, conforme a lo establecido por el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10271

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MORDAZA
Autorizan adquisicion de alimento para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2003-SE-MDPM Tiruntan, 23 de MORDAZA del ano 2003 VISTO. El Informe Tecnico Legal Nº 01-2003-MDPMCAZ y el Informe Tecnico Nº 03-2003-MDPM-ABAS presentados en la presente sesion; y, CONSIDERANDO: Que, del informe Tecnico-Legal Nº 01-2003-MDPMCAZ, se desprende que el Programa del Vaso de Leche no ha sido dejado organizado por las gestiones anteriores conforme lo disponen las Leyes Nºs. 27470 y 27712, lo que debe hacerse por esta gestion para proceder a convocar a los Procesos de Seleccion como le corresponde de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como es la conformacion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA, la conformacion del Comite Distrital de Programa y la determinacion de los insumos que deben contener el alimento para abastecer el Programa, que deben hacerlo los beneficiarios, poniendo a esta gestion en una situacion sui generis, porque debe decidir si desabastece el Programa hasta que se regularice su organizacion incumpliendo de esta manera los objetivos del Programa del Vaso de Leche que es el de abastecer a cada beneficiario con una racion diaria durante los siete dias de la semana, paralizando el Programa en perjuicio de los usuarios, o adquiere alimento para que no suceda lo anteriormente mencionado, por lo que es necesario tomar medidas para que esto no suceda, apelando a las exoneraciones que confiere la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que recientemente, el 25 de MORDAZA del 2003, los Comites del Vaso de Leche, se han reunido en asamblea para elegir a sus tres representantes ante el Comite de Administra-

Declaran nulidad de oficio de lo actuado por comite especial del municipio en MORDAZA de adjudicacion directa publica para adquisicion de alimentos del programa "Vaso de Leche"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 205-2003-MDC/ALC MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2003 el Comite Especial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, publico en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003/MDC, para el Programa "Vaso de Leche". Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante el Oficio Nº A-873-2003 (GTN/MON) ingresando a la Municipalidad el 24 de MORDAZA del 2003, ha notificado diferentes observaciones relacionadas con el Aviso de Convocatoria, y que es necesario tomar las medidas correctivas; Que, el Art. 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM estipula que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresarse en la Resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso;

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