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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (03/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 245360 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 VISTO, el Informe Nº 002-2003-CE-PVL/MDSMP, del Comité Especial de Adjudicación de la Licitación Pública del Programa del Vaso de Leche, e Informe Legal Nº 615-2003-OAJ/MDSMP, de la Dirección de Asesoría Jurídica, en virtud del cual consideran que debe decla- rarse la Nulidad del Proceso de Selección para la Adqui- sición de Insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, consistente en Leche Evaporada Entera y Ho- juela de Avena enriquecida con Quinua para los benefi- ciarios del citado Programa de la Municipalidad de San Martín de Porres; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 299-2003- AL/MDSMP, de fecha 20 de marzo del 2003 , se designó el Comité Especial para conducir la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-CE-PVL/MDSMP, a efectos de adquirir los insumos alimenticios destinados a los Bene- ficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito de San Martín de Porres, siendo publicada la convocatoria del proceso de selección, los días 5 y 13 de abril de 2003, en el Diario Oficial El Peruano y de fechas 13 y 14 de abril de 2003 en el Diario Sol de Oro; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 326-2003- AL/MDSMP, de fecha 1 de abril del 2003, se aprueba las Bases Administrativas del Proceso de Licitación Pública Nacional referida en el considerando anterior para la compra de insumos del Programa del Vaso de Leche del distrito, correspondiente a los meses de mayo a diciem- bre del año 2003; Que, conforme al numeral 1.3 de las Bases Adminis- trativas, referida a los "Valores Nutricionales", se precisa que según el cuadro, se estaría cumpliendo con lo pres- crito en los numerales 4.1 y 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 27470- "Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche", modificada por la Ley Nº 27712; así como las recomendaciones del Instituto Nacional de Salud, en el sentido de que la ración alimenticia a consumir debe contener como requisito mí- nimo la suma de 207 Kilocalorías; Que, sin embargo, no se advierte en las Bases Admi- nistrativas, el cuadro referido en el considerando ante- rior, por lo que se estaría contraviniendo lo dispuesto en el numeral 7, de la Resolución Ministerial Nº 711-2002- SA/DM, debido a que no se estaría detallando los valo- res nutricionales mínimos de la ración alimenticia; ni la forma cómo se llegaría a cumplir con los valores nutri- cionales de 207 Kilocalorías que debe contener la mis- ma, en aplicación estricta del numeral 4.1 y 4.2 del artí- culo 4º de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712; siendo pertinente adoptar las correcciones del caso, a fin de proceder y actuar de acuerdo a Ley; Que, de otro lado, de conformidad con las normas citadas (Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712), constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el tipo de insumos que se adquiri- rán para la ejecución del precitado programa, (ya sea leche en cualquiera de sus formas o cualquier produc- to). El Acuerdo por el que se realice la elección del tipo del producto a adquirir debería constar en el acta res- pectiva suscrita por los beneficiarios del Programa; Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2º, de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, la decisión adoptada sobre el tipo de productos a adquirir será de conocimiento de los representantes de las Organizaciones de Base, quienes canalizarán dicha pro- puesta al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del distrito correspondiente; Que, las Bases Administrativas que no contemplen tal requerimiento o el proceso de selección que haya sido convocado prescindiendo de la facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de elegir el tipo de producto a consumir, será nulo, en aplicación estricta del artículo 26º del Reglamento del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el presente proceso de selección ha sido convocado sin tener en cuenta las preferencias acorda- das por las Beneficiarias del Programa del Vaso de Le- che del distrito de San Martín de Porres. Prueba de ello, son los acuerdos tomados por los beneficiarios que obran en sus libros de actas, los mismos que fueron alcanza- dos al Comité de Administración del Programa; habiendoeste último omitido tomar el acuerdo en actas, debido a la falta de conformación de este órgano, sobre los produc- tos a ser seleccionados para el proceso de selección, sin que el Comité Especial haya advertido dicho error; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que se declaran nulos los actos administrativos expedi- dos por las entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas lega- les, prescindan de las normas esenciales del procedi- miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresarse en la Resolución que expida la etapa a la que retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que será el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la entidad, según corresponda, quien podrá decla- rar de oficio la Nulidad del Proceso de Selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la acota- da norma, sólo hasta antes de la celebración del Contrato, sin perjuicio de que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Art.20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27792, y el Artículo 57º del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, específicamente a lo referido a la contravención de las normas legales; y su Reglamen- to, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001- PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003- CE.PVL/MDSMP, para la Adquisición de Insumos Alimen- ticios para la atención del Programa del Vaso de Leche, publicada los días 5 y 13 de abril en el Diario Oficial El Peruano y de fechas 13 y 14, Diario Sol de Oro, retrotra- yéndolo al momento de la formulación de las Bases por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar la Ineficacia de la Re- solución de Alcaldía Nº 326-2003-AL/MDSMP, que aprue- ba las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección, en virtud a lo expuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo contenido en el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar la publicación de la pre- sente Resolución a la Oficina de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 10383 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la adquisición del servicio de recepcióny tratamiento de residuos sólidosrecolectados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 204-2003/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30.MA- YO.2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.