Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

VISTO, el Informe Nº 002-2003-CE-PVL/MDSMP, del Comite Especial de Adjudicacion de la Licitacion Publica del Programa del Vaso de Leche, e Informe Legal Nº 615-2003-OAJ/MDSMP, de la Direccion de Asesoria Juridica, en virtud del cual consideran que debe declararse la Nulidad del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, consistente en Leche Evaporada Entera y Hojuela de MORDAZA enriquecida con Quinua para los beneficiarios del citado Programa de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 299-2003AL/MDSMP, de fecha 20 de marzo del 2003 , se designo el Comite Especial para conducir la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-CE-PVL/MDSMP, a efectos de adquirir los insumos alimenticios destinados a los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA de Porres, siendo publicada la convocatoria del MORDAZA de seleccion, los dias 5 y 13 de MORDAZA de 2003, en el Diario Oficial El Peruano y de fechas 13 y 14 de MORDAZA de 2003 en el Diario MORDAZA Oro; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 326-2003AL/MDSMP, de fecha 1 de MORDAZA del 2003, se aprueba las Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional referida en el considerando anterior para la compra de insumos del Programa del Vaso de Leche del distrito, correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del ano 2003; Que, conforme al numeral 1.3 de las Bases Administrativas, referida a los "Valores Nutricionales", se precisa que segun el cuadro, se estaria cumpliendo con lo prescrito en los numerales 4.1 y 4.6 del articulo 4º de la Ley Nº 27470- "Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", modificada por la Ley Nº 27712; asi como las recomendaciones del Instituto Nacional de Salud, en el sentido de que la racion alimenticia a consumir debe contener como requisito minimo la suma de 207 Kilocalorias; Que, sin embargo, no se advierte en las Bases Administrativas, el cuadro referido en el considerando anterior, por lo que se estaria contraviniendo lo dispuesto en el numeral 7, de la Resolucion Ministerial Nº 711-2002SA/DM, debido a que no se estaria detallando los valores nutricionales minimos de la racion alimenticia; ni la forma como se llegaria a cumplir con los valores nutricionales de 207 Kilocalorias que debe contener la misma, en aplicacion estricta del numeral 4.1 y 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712; siendo pertinente adoptar las correcciones del caso, a fin de proceder y actuar de acuerdo a Ley; Que, de otro lado, de conformidad con las normas citadas (Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712), constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquiriran para la ejecucion del precitado programa, (ya sea leche en cualquiera de sus formas o cualquier producto). El Acuerdo por el que se realice la eleccion del MORDAZA del producto a adquirir deberia constar en el acta respectiva suscrita por los beneficiarios del Programa; Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del articulo 2º, de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, la decision adoptada sobre el MORDAZA de productos a adquirir sera de conocimiento de los representantes de las Organizaciones de Base, quienes canalizaran dicha propuesta al Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del distrito correspondiente; Que, las Bases Administrativas que no contemplen tal requerimiento o el MORDAZA de seleccion que MORDAZA sido convocado prescindiendo de la facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de elegir el MORDAZA de producto a consumir, sera nulo, en aplicacion estricta del articulo 26º del Reglamento del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el presente MORDAZA de seleccion ha sido convocado sin tener en cuenta las preferencias acordadas por las Beneficiarias del Programa del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA de Porres. Prueba de ello, son los acuerdos tomados por los beneficiarios que obran en sus libros de actas, los mismos que fueron alcanzados al Comite de Administracion del Programa; habiendo

este ultimo omitido tomar el acuerdo en actas, debido a la falta de conformacion de este organo, sobre los productos a ser seleccionados para el MORDAZA de seleccion, sin que el Comite Especial MORDAZA advertido dicho error; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que se declaran nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolucion que expida la etapa a la que retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que sera el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, quien podra declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la acotada MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato, sin perjuicio de que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Art.20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27792, y el Articulo 57º del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, especificamente a lo referido a la contravencion de las normas legales; y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003CE.PVL/MDSMP, para la Adquisicion de Insumos Alimenticios para la atencion del Programa del Vaso de Leche, publicada los dias 5 y 13 de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y de fechas 13 y 14, Diario MORDAZA Oro, retrotrayendolo al momento de la formulacion de las Bases por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Declarar la Ineficacia de la Resolucion de Alcaldia Nº 326-2003-AL/MDSMP, que aprueba las Bases Administrativas del presente MORDAZA de Seleccion, en virtud a lo expuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo contenido en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar la publicacion de la presente Resolucion a la Oficina de Secretaria General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10383

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del servicio de recepcion y tratamiento de residuos solidos recolectados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 204-2003/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30.MAYO.2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr.

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