Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

Convocan al MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 264-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 2 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Nº 135-2002-SUNARP/SN, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es la MORDAZA Instancia Administrativa Registral, con competencia nacional, conformada por cinco MORDAZA Descentralizadas e Itinerantes con sede en MORDAZA, MORDAZA y Arequipa; Que, asimismo, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 004-2002SUNARP/SA, de fecha 31 de diciembre de 2002, se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral de la SUNARP, para el periodo comprendido entre el 13 de enero y el 31 de diciembre de 2003; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria, en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en los dias 21 y 22 de febrero, se realizo en la MORDAZA de MORDAZA, el "Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP", en el que entre otros temas de agenda, se procedio a la revision y ratificacion de precedentes de observancia obligatoria; Que, mediante Oficio Nº 280-2003-SUNARP-TR-L, del 22 de MORDAZA de 2003, el Presidente del Tribunal Registral solicita al Superintendente Adjunto, convocar al MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, con el objeto de culminar la revision y ratificacion de los precedentes de observancia obligatoria que quedaron pendientes en el Pleno anterior; Que, asimismo, en el citado oficio, el Presidente del Tribunal Registral, propone tambien como temas de agenda, entre otros, los siguientes: si el plazo a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639 es un plazo de caducidad o prescripcion, si dicho articulo es aplicable a las entidades bancarias extinguidas, supuestos en los que procede cancelar sentencias al MORDAZA del primer parrafo del citado articulo, procedencia de la calificacion del mutuo en la constitucion de gravamenes que garantizan creditos, renovacion y reinscripcion de hipotecas, sin perjuicio de otros temas que el Superintendente Adjunto considere pertinente incluir en la agenda; Que, el referido oficio ha merecido opinion favorable, habiendo sido remitido al Despacho del Superintendente Nacional para sus fines; Estando a la facultad conferida por los literales e) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar para los dias 6 y 7 de junio de 2003, al "CUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede central de la SUNARP, a fin de proceder a tratar los temas propuestos en el Oficio Nº 2802003-SUNARP-TR-L. Articulo Segundo.- El Presidente del Tribunal Registral, procedera a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP, los respectivos antecedentes de las materias a tratar en dicha reunion. Articulo Tercero.- La Gerencia Registral y la Escuela de Capacitacion de la SUNARP, quedan encargadas de elaborar la agenda a desarrollarse en el Pleno Registral, la misma que sera aprobada y puesta en conocimiento de los participantes oportunamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 10347

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman comisiones de transferencia del Proyecto Especial Chinecas y recepcion de todos los fondos y proyectos sociales y de inversion de alcance regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0159-2003-REGION ANCASH-PRE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 EL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGION MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Region MORDAZA tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional; Que, este Gobierno Regional inicia el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley a partir del 1 de enero del 2003, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, siendo sus competencias exclusivas, entre otras, las siguientes: ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes al desarrollo integral de la region, promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional; ejecutar programas nacionales de cuencas, corredores economicos y ciudades intermedias; en concordancia con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante D.S. Nº 036-2003-PCM se aprueba el "Cronograma de Transferencia para el ano 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance regional" en cumplimiento de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; en el cual se establece la transferencia del Proyecto Especial Chinecas, y la transferencia del Programa de Mantenimiento de Caminos Departamentales de Ancash; Que, de conformidad con lo establecido en el item 6.1.2.1 Directiva Nº 002-CND-P-2003 "Procedimiento para la Ejecucion de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el ano 2003, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversion en infraestructura educativa de alcance regional a que se refiere el D.S. Nº 036-2003-PCM", aprobada por Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P-2003; este Gobierno Regional debera conformar mediante Resolucion Ejecutiva Regional Comisiones de Transferencia de Recepcion en cada uno de los departamentos en que recibiran los fondos, proyectos y programas, y que estara presidida por el Gerente General Regional e integradas por un MORDAZA de (3) Gerentes vinculados al objeto de la transferencia; Que, sin perjuicio del ejercicio de la autonomia de este Gobierno Regional y del ejercicio de sus competencias exclusivas, MORDAZA senaladas, resulta pertinente la conformacion de las Comisiones de Transferencia a que se refiere la Directiva MORDAZA mencionada; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, y demas normas pertinentes;

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