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PÆg. 245356 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 Convocan al Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP que se reali-zarÆ en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 264-2003-SUNARP/SN Lima, 2 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Nº 135-2002-SUNARP/SN, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es la Segunda Instancia Administra- tiva Registral, con competencia nacional, conformada por cinco Salas Descentralizadas e Itinerantes con sede en Lima, Trujillo y Arequipa; Que, asimismo, mediante Resolución del Superinten- dente Adjunto de los Registros Públicos Nº 004-2002- SUNARP/SA, de fecha 31 de diciembre de 2002, se con- formaron las Salas del Tribunal Registral de la SUNARP, para el período comprendido entre el 13 de enero y el 31 de diciembre de 2003; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria, en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en los días 21 y 22 de febrero, se realizó en la ciudad de Lima, el "Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP", en el que entre otros temas de agenda, se procedió a la revisión y ratificación de precedentes de observancia obligatoria; Que, mediante Oficio Nº 280-2003-SUNARP-TR-L, del 22 de mayo de 2003, el Presidente del Tribunal Registral solicita al Superintendente Adjunto, convocar al Cuarto Ple- no del Tribunal Registral, con el objeto de culminar la revi- sión y ratificación de los precedentes de observancia obli- gatoria que quedaron pendientes en el Pleno anterior; Que, asimismo, en el citado oficio, el Presidente del Tribunal Registral, propone también como temas de agen- da, entre otros, los siguientes: si el plazo a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26639 es un plazo de caduci- dad o prescripción, si dicho artículo es aplicable a las entidades bancarias extinguidas, supuestos en los que procede cancelar sentencias al amparo del primer pá- rrafo del citado artículo, procedencia de la calificación del mutuo en la constitución de gravámenes que garanti- zan créditos, renovación y reinscripción de hipotecas, sin perjuicio de otros temas que el Superintendente Ad- junto considere pertinente incluir en la agenda; Que, el referido oficio ha merecido opinión favorable, habiendo sido remitido al Despacho del Superintendente Nacional para sus fines; Estando a la facultad conferida por los literales e) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar para los días 6 y 7 de junio de 2003, al "CUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP", a realizarse en la ciudad de Lima, en la sede central de la SUNARP, a fin de proce- der a tratar los temas propuestos en el Oficio Nº 280- 2003-SUNARP-TR-L. Artículo Segundo.- El Presidente del Tribunal Regis- tral, procederá a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP, los respectivos antecedentes de las materias a tratar en dicha reunión. Artículo Tercero.- La Gerencia Registral y la Escue- la de Capacitación de la SUNARP, quedan encargadas de elaborar la agenda a desarrollarse en el Pleno Regis- tral, la misma que será aprobada y puesta en conoci- miento de los participantes oportunamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 10347GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Conforman comisiones de transferen- cia del Proyecto Especial Chinecas yrecepción de todos los fondos y pro- yectos sociales y de inversión de al- cance regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0159-2003-REGIÓN ANCASH-PRE Huaraz, 28 de mayo de 2003 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN ANCASH CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de la Región Ancash tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional; Que, este Gobierno Regional inicia el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley a partir del 1 de enero del 2003, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, siendo sus competencias exclusivas, entre otras, las siguientes: ejecutar los programas socioeconómicos correspondien- tes al desarrollo integral de la región, promover y ejecu- tar las inversiones públicas de ámbito regional en pro- yectos de infraestructura vial, energética, de comunica- ciones y de servicios básicos de ámbito regional; ejecu- tar programas nacionales de cuencas, corredores eco- nómicos y ciudades intermedias; en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante D.S. Nº 036-2003-PCM se aprueba el "Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha con- tra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestruc- tura Productiva de alcance regional" en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Fi- nal de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; en el cual se establece la transferencia del Proyecto Especial Chine- cas, y la transferencia del Programa de Mantenimiento de Caminos Departamentales de Ancash; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 6.1.2.1 Directiva Nº 002-CND-P-2003 "Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003, de los fon- dos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversión en infraes- tructura educativa de alcance regional a que se refiere el D.S. Nº 036-2003-PCM", aprobada por Resolución Pre- sidencial Nº 070-CND-P-2003; este Gobierno Regional deberá conformar mediante Resolución Ejecutiva Re- gional Comisiones de Transferencia de Recepción en cada uno de los departamentos en que recibirán los fon- dos, proyectos y programas, y que estará presidida por el Gerente General Regional e integradas por un máxi- mo de (3) Gerentes vinculados al objeto de la transfe- rencia; Que, sin perjuicio del ejercicio de la autonomía de este Gobierno Regional y del ejercicio de sus competen- cias exclusivas, antes señaladas, resulta pertinente la conformación de las Comisiones de Transferencia a que se refiere la Directiva antes mencionada; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y demás normas pertinentes;