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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (03/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 245362 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 acto público de recepción de propuestas se llevase a cabo con normalidad el día 26 de los corrientes, cuandolegalmente hubiese correspondido postergarlo hasta queCONSUCODE diera la conformidad de la implementa-ción de las recomendaciones derivadas del Pronuncia-miento Nº 061-2003(GTN); Que, los hechos expuestos constituyen una seria causal de nulidad insalvable, lo cual motiva que todos losactos posteriores a la integración de las bases del citadoproceso de selección carezcan de validez y eficaciajurídica, al haberse contravenido las normas legales yprescindido de las normas esenciales del procedimien- to; Que, el artículo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precep-túa que "El Tribunal en los casos que conozca decla-rará nulos los actos administrativos expedidos por lasentidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresaren la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso"; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que "el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu-lidad del proceso de selección por algunas de las causa- les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de laque sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos", debiendo disponerse supublicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de losCinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, tratándose de una segunda oportunidad en la que se declara la nulidad de actos desarrollados en elproceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-MDB-CE, resulta necesario adoptar medidas correc-tivas conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento en lo que fuere aplicable, en salvaguarda de los intereses deesta Corporación Edil y de los servicios públicos a sucargo; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de todos los Actos llevados a cabo por el Comité Especial en la Lici-tación Pública Nacional Nº 002-2003-MDB-CE, poste-riores al acto de Integración de las Bases, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa, retrotrayendo el Proceso a la citada etapa. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución de Alcaldía al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 3º.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Comisión Especial de Procesos Administrativos el pre- sente caso, para la investigación, determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar porel reiterado incumplimiento de la normatividad vigente ylas sucesivas nulidades que este Despacho se ha vistoobligado a declarar en la Licitación Pública Nacional Nº002-2003-MDB-CE. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 10335MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan beneficios de Programa Especial de Regularización Tributaria y facilidades a deudores de estableci- mientos comerciales que tengan deu-das por concepto de arbitrios y otros ORDENANZA Nº 016/2003-MDLP/ALC EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAEn Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo de 2003; y,CONSIDERANDO:Que, según dispone la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, los mismos que serán aprobados por el Concejo Municipal; Que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso a) del artículo 68 de la Ley Nº 776 de Tributación Municipal precisa que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por servicios públi- cos o arbitrios; Que, la Municipalidad Distrital de La Punta mediante Ordenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC, viene brindando las facilidades y beneficios a los deudores de estableci- mientos comerciales que tengan deudas por concepto de: Alquileres, Arbitrios, agua, luz y otros; Que asimismo, se ha notado que los contribuyentes inmersos en este grupo, han manifestado su propósito de regularizar sus deudas solicitando acogerse al bene- ficio del canje de sus deudas tributarias y de Alquileres por Bienes y Servicios; Con las facultades que le confieren al Concejo Distri- tal de La Punta los artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores de fecha 29 de mayo de 2003, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Prorróguese los beneficios indi- cados en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP/ALC, Pro- grama Especial de Regularización Tributaria y la Orde- nanza Nº 008-2003-MDLP/ALC, hasta el último día hábil del mes de junio del presente año. Artículo Segundo.- Considérese dentro de los be- neficios establecidos en la Ordenanza Nº 004-2003- MDLP/ALC, el referido al canje de deuda para los deudo- res de los establecimientos comerciales que tengan deu- das pendientes por concepto de: Alquileres, Arbitrios y otros; siempre y cuando hayan regularizado su situa- ción legal para con esta Entidad, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encárguese a la Dirección de Rentas y a la Dirección del Proyecto de Normalización del Sistema de Recaudación Tributaria el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 10340