Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

acto publico de recepcion de propuestas se llevase a cabo con normalidad el dia 26 de los corrientes, cuando legalmente hubiese correspondido postergarlo hasta que CONSUCODE diera la conformidad de la implementacion de las recomendaciones derivadas del Pronunciamiento Nº 061-2003(GTN); Que, los hechos expuestos constituyen una seria causal de nulidad insalvable, lo cual motiva que todos los actos posteriores a la integracion de las bases del citado MORDAZA de seleccion carezcan de validez y eficacia juridica, al haberse contravenido las normas legales y prescindido de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptua que "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos", debiendo disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, tratandose de una MORDAZA oportunidad en la que se declara la nulidad de actos desarrollados en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003MDB-CE, resulta necesario adoptar medidas correctivas conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento en lo que fuere aplicable, en salvaguarda de los intereses de esta Corporacion MORDAZA y de los servicios publicos a su cargo; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de todos los Actos llevados a cabo por el Comite Especial en la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-MDB-CE, posteriores al acto de Integracion de las Bases, por las razones expuestas en la parte considerativa, retrotrayendo el MORDAZA a la citada etapa. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolucion de Alcaldia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo 3º.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Comision Especial de Procesos Administrativos el presente caso, para la investigacion, determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar por el reiterado incumplimiento de la normatividad vigente y las sucesivas nulidades que este Despacho se ha visto obligado a declarar en la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-MDB-CE. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10335

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan beneficios de Programa Especial de Regularizacion Tributaria y facilidades a deudores de establecimientos comerciales que tengan deudas por concepto de arbitrios y otros
ORDENANZA Nº 016/2003-MDLP/ALC EL MORDAZA DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA En Sesion Ordinaria de fecha 29 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, segun dispone la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, los mismos que seran aprobados por el Concejo Municipal; Que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso a) del articulo 68 de la Ley Nº 776 de Tributacion Municipal precisa que las municipalidades podran imponer tasas, entre otras, por servicios publicos o arbitrios; Que, la Municipalidad Distrital de La Punta mediante Ordenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC, viene brindando las facilidades y beneficios a los deudores de establecimientos comerciales que tengan deudas por concepto de: Alquileres, Arbitrios, agua, luz y otros; Que asimismo, se ha notado que los contribuyentes inmersos en este grupo, han manifestado su proposito de regularizar sus deudas solicitando acogerse al beneficio del canje de sus deudas tributarias y de Alquileres por Bienes y Servicios; Con las facultades que le confieren al Concejo Distrital de La Punta los articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores de fecha 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Prorroguese los beneficios indicados en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP/ALC, Programa Especial de Regularizacion Tributaria y la Ordenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC, hasta el ultimo dia habil del mes de junio del presente ano. Articulo Segundo.- Considerese dentro de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 004-2003MDLP/ALC, el referido al canje de deuda para los deudores de los establecimientos comerciales que tengan deudas pendientes por concepto de: Alquileres, Arbitrios y otros; siempre y cuando hayan regularizado su situacion legal para con esta Entidad, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC. DISPOSICION FINAL Primera.- Encarguese a la Direccion de Rentas y a la Direccion del Proyecto de Normalizacion del Sistema de Recaudacion Tributaria el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 10340

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