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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (03/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 245361 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de junio de 2003 Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra.Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldona- do, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr.Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. Wilfre- do Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre contratación por servicio personalísimo parael servicio de recepción y tratamiento de residuos sóli- dos; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 041-2003-DSP/MVMT la Dirección de Servicios Públicos da cuenta de la ur- gente necesidad de seleccionar un relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos recolectadosen el distrito, alcanzando el respectivo cuadro compara- tivo y detalles; Que, mediante Informe Nº 132-2003-UABAS-OA/ MVMT, la Unidad de Abastecimiento - de la Oficina de Administración - solicita a la vez exonerar del proceso de selección respectivo, para el servicio de recepción ytratamiento de residuos sólidos (relleno sanitario); Que, efectivamente, en período anterior no se pudo continuar con el traslado de residuos sólidos al rellenosanitario de Portillo Grande, por la existencia de cargas económicas con la empresa RELIMA S.A. que no se logró superar y que motivó que ésta impidiera utilizar a laMunicipalidad sus servicios de relleno sanitario, tenién- dose que utilizar los servicios de otra Planta de Disposi- ción Final de residuos sólidos hasta la fecha; sin embar-go RELIMA S.A. alcanza nueva propuesta económica favorable a la Municipalidad, proponiendo menores cos- tos a su servicio, no condicionando el pago de las deu-das pendientes para continuar brindando el mismo y que será materia de próximas tratativas; Que, siendo así - y por constituir Portillo Grande el relleno sanitario más cercano a nuestro distrito en la provincia de Lima, su contratación puede realizarse para la recepción y tratamiento de hasta 32,100 TM deresiduos sólidos; debiendo considerarse en la exonera- ción un período del 1.JUNIO.2003 al 31.DICIEM- BRE.2003; Que, el Memorándum Nº 187-2003-OA/MVMT de la Oficina de Administración ratifica la petición de efectuar la contratación bajo modalidad de servicio personalísi-mo, sustentándose asimismo en el análisis de costos comparativos alcanzados por la Dirección de Servicios Públicos; Que, el Informe Nº 224-2003-OAL/MVMT de la Ofici- na de Asesoría Legal concluye que se cumple los requi- sitos para la contratación bajo la modalidad de serviciopersonalísimo, de la empresa RELIMA S.A., estando a los costos comparativos y mayores beneficios para la Entidad Municipal; por lo que deviene procedente emitir-se el respectivo Acuerdo de Concejo; lo que es ratifica- do por la Dirección Municipal mediante Proveído Nº 1035- 2003-DM/MVMT; De conformidad con el Art. 41º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; así como D.S. Nº 041-2003-PCM y Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura yaprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN respectivo para la adquisición del serviciode recepción y tratamiento de residuos sólidos recolecta- dos en el distrito de Villa María del Triunfo, procedién- dose a la respectiva adjudicación y de acuerdo al siguien-te detalle: a) Descripción del servicio : Recepción y tratamiento de a adquirir hasta 32,100 TM de residuos sólidos recolectados en eldistrito.b)Valor referencial : Hasta S/. 353,100.00 Nuevos Soles. c)Fuente de Financiamiento : 09 Recursos Propios d)Período de Exoneración : Del 1.JUNIO.2003 al 31.DI- CIEMBRE.2003 e)Órgano encargado : Unidad de Abastecimiento de la Entidad. Artículo Segundo.- CONTRATAR BAJO MODALI- DAD DE SERVICIO PERSONALÍSIMO a la empresa RELIMA S.A. para la recepción y tratamiento de resi- duos sólidos recolectados en el distrito de Villa María del Triunfo durante el período consignado en el artículo pre- cedente. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloría General de la República el presente Acuer- do, conforme lo dispone el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2003Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 10381 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Declaran nulidad de todos los actos del ComitØ Especial en la Licitación Pœ-blica Nacional N” 002-2003-MDB-CEposteriores al acto de Integración delas Bases RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 835-2003-MDB Bellavista, 29 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero del presente año, se convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003- MDB-CE, con el objeto de contratar una empresa que provea los insumos necesarios para el Programa del Vaso de Leche; Que, luego de que el CONSUCODE emitiera el Pronun- ciamiento Nº 061-2003(GTN), en razón a una solicitud de la empresa Procesos Andinos S.A. - PROANSA de elevación de las observaciones que no fueron acogidas por el Comité Especial, éste procede a integrar las ba- ses, previa implementación de las recomendaciones formuladas por el CONSUCODE en el citado pro- nunciamiento, notificando a todos los adquirientes de bases con fecha 15 de mayo del 2003, estableciéndose incluso el nuevo cronograma para la continuación del Proceso de Selección; Que, con fecha 23 de mayo de los corrientes, vía fax, CONSUCODE notifica a esta Comuna el Oficio Nº 153-2003 (GTN/ATN), mediante la cual comunica que en la implementación efectuada por el Comité Especial, éste no se ha sujetado totalmente a lo resuelto por el CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 061- 2003(GTN), por lo que debió haberse adoptado las me- didas que resulten pertinentes a efectos de que la inte- gración de Bases se realice, bajo responsabilidad, con- forme a lo dispuesto en el citado pronunciamiento; Que, desafortunadamente la comunicación señalada en el considerando que antecede fue advertida recién el día 27 de mayo del presente año, lo que constituye una grave negligencia administrativa, que ha motivado que el