Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
b) Valor referencial

Pag. 245361

MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre contratacion por servicio personalisimo para el servicio de recepcion y tratamiento de residuos solidos; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 041-2003-DSP/MVMT la Direccion de Servicios Publicos da cuenta de la urgente necesidad de seleccionar un relleno sanitario para la disposicion final de los residuos solidos recolectados en el distrito, alcanzando el respectivo cuadro comparativo y detalles; Que, mediante Informe Nº 132-2003-UABAS-OA/ MVMT, la Unidad de Abastecimiento - de la Oficina de Administracion - solicita a la vez exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo, para el servicio de recepcion y tratamiento de residuos solidos (relleno sanitario); Que, efectivamente, en periodo anterior no se pudo continuar con el traslado de residuos solidos al relleno sanitario de Portillo Grande, por la existencia de cargas economicas con la empresa RELIMA S.A. que no se logro superar y que motivo que esta impidiera utilizar a la Municipalidad sus servicios de relleno sanitario, teniendose que utilizar los servicios de otra Planta de Disposicion Final de residuos solidos hasta la fecha; sin embargo RELIMA S.A. alcanza nueva propuesta economica favorable a la Municipalidad, proponiendo menores costos a su servicio, no condicionando el pago de las deudas pendientes para continuar brindando el mismo y que sera materia de proximas tratativas; Que, siendo asi - y por constituir Portillo Grande el relleno sanitario mas cercano a nuestro distrito en la provincia de MORDAZA, su contratacion puede realizarse para la recepcion y tratamiento de hasta 32,100 TM de residuos solidos; debiendo considerarse en la exoneracion un periodo del 1.JUNIO.2003 al 31.DICIEMBRE.2003; Que, el Memorandum Nº 187-2003-OA/MVMT de la Oficina de Administracion ratifica la peticion de efectuar la contratacion bajo modalidad de servicio personalisimo, sustentandose asimismo en el analisis de costos comparativos alcanzados por la Direccion de Servicios Publicos; Que, el Informe Nº 224-2003-OAL/MVMT de la Oficina de Asesoria Legal concluye que se cumple los requisitos para la contratacion bajo la modalidad de servicio personalisimo, de la empresa RELIMA S.A., estando a los costos comparativos y mayores beneficios para la Entidad Municipal; por lo que deviene procedente emitirse el respectivo Acuerdo de Concejo; lo que es ratificado por la Direccion Municipal mediante Proveido Nº 10352003-DM/MVMT; De conformidad con el Art. 41º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; asi como Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; asi como D.S. Nº 041-2003-PCM y Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION respectivo para la adquisicion del servicio de recepcion y tratamiento de residuos solidos recolectados en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, procediendose a la respectiva adjudicacion y de acuerdo al siguiente detalle:
a) Descripcion del servicio a adquirir : Recepcion y tratamiento de hasta 32,100 TM de residuos solidos recolectados en el distrito.

: Hasta S/. 353,100.00 Nuevos Soles. c) Fuente de Financiamiento : 09 Recursos Propios d) Periodo de Exoneracion : Del 1.JUNIO.2003 al 31.DICIEMBRE.2003 e) Organo encargado : Unidad de Abastecimiento de la Entidad.

Articulo Segundo.- CONTRATAR BAJO MODALIDAD DE SERVICIO PERSONALISIMO a la empresa RELIMA S.A. para la recepcion y tratamiento de residuos solidos recolectados en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo durante el periodo consignado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloria General de la Republica el presente Acuerdo, conforme lo dispone el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de MORDAZA del 2003 Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 10381

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Declaran nulidad de todos los actos del Comite Especial en la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-MDB-CE posteriores al acto de Integracion de las Bases
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 835-2003-MDB Bellavista, 29 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero del presente ano, se convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003MDB-CE, con el objeto de contratar una empresa que provea los insumos necesarios para el Programa del Vaso de Leche; Que, luego de que el CONSUCODE emitiera el Pronunciamiento Nº 061-2003(GTN), en razon a una solicitud de la empresa Procesos Andinos S.A. - PROANSA de elevacion de las observaciones que no fueron acogidas por el Comite Especial, este procede a integrar las bases, previa implementacion de las recomendaciones formuladas por el CONSUCODE en el citado pronunciamiento, notificando a todos los adquirientes de bases con fecha 15 de MORDAZA del 2003, estableciendose incluso el MORDAZA cronograma para la continuacion del MORDAZA de Seleccion; Que, con fecha 23 de MORDAZA de los corrientes, via fax, CONSUCODE notifica a esta Comuna el Oficio Nº 153-2003 (GTN/ATN), mediante la cual comunica que en la implementacion efectuada por el Comite Especial, este no se ha sujetado totalmente a lo resuelto por el CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 0612003(GTN), por lo que debio haberse adoptado las medidas que resulten pertinentes a efectos de que la integracion de Bases se realice, bajo responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el citado pronunciamiento; Que, desafortunadamente la comunicacion senalada en el considerando que antecede fue advertida recien el dia 27 de MORDAZA del presente ano, lo que constituye una grave negligencia administrativa, que ha motivado que el

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