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PÆg. 245386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 desarrollo y consolidación de la cultura organizacio- nal del Hospital f) Suscribir convenios, contratos y acuerdos que coadyuven al logro de los objetivos del Hospital, según las facultades expresamente otorgadas por la autoridad de salud y en el marco de las normas vigentes. g) Otras atribuciones y responsabilidades que se le confiera, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 10º.- Atribuciones y Responsabilidades del Subdirector. Se deberá establecer un artículo correspondiente a las atribuciones y responsabilidades del Subdirector Ge- neral, Subdirector Ejecutivo o Subdirector del Hospital de alta, mediana y baja complejidad respectivamente, en el que se indique que reemplaza al Director del Hospital en caso de impedimento o ausencia de éste con las mismas atribuciones y responsabilidades, asimismo se indicará que el Subdirector cumplirá las funciones que expresamente le delegue el Director del Hospital, en su condición de máxima autoridad del mismo. Artículo 11º.- Objetivos Funcionales del Órgano de Control Institucional. El artículo referido al Órgano de Control deberá esta- blecer que es el encargado de lograr el control en el Hospital y que mantiene dependencia técnica y funcio- nal de la Contraloría General de la República. Se deben considerar las funciones establecidas en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado con la Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG y que se indican a continuación: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del hospital, sobre la base de los lineamien- tos del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y pre- supuestarios del hospital, así como a la gestión del mis- mo, de conformidad con las pautas que señale la Con- traloría General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del hospital, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el titular del hospital. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculan- te, al órgano de más alto nivel del hospital con el propó- sito de optimizar la supervisión y mejora de los proce- sos, prácticas e instrumentos de control interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio- nes del hospital, se adviertan indicios razonables de ile- galidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular del hospital para que adopte las medidas correcti- vas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular del hospital y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones del hospital, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación susten- tatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol, aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Hospital, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializa- ción efectiva, conforme a los términos y plazos respec- tivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y normativa interna aplicables al hospital, de las uni- dades orgánicas y personal de éste. k) Formular y proponer el presupuesto anual del ór- gano de control Institucional para el proceso de aproba- ción por el Hospital. l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contralo- ría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Hospital; por dispo- sición de la Contraloría General podrán colaborar en otras acciones de control externo por razones operati- vas o de especialidad.m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General y el órgano de control sectorial de acuerdo al artículo 29º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional. n) Otros funciones u objetivos funcionales que esta- blezca la Contraloría y adicionalmente las atribuciones que le confiere el artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 12º.- Objetivos Funcionales de la Ofici- na o Unidad de Planeamiento Estratégico En el artículo correspondiente del Reglamento de Or- ganización y Funciones de los Hospitales se deberá in- cluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada del planeamiento estratégico y operativo, proceso presupuestario, cos- tos, diseño organizacional y sistema de inversión públi- ca; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Lograr el diagnóstico situacional e identificar los objetivos metas y estrategias de largo, mediano y corto plazo y proponer el plan estratégico y operativo. b) Evaluar la efectividad de las estrategias y el logro de los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo. c) Desarrollar los procesos de costeo e identificar los requisitos de los servicios institucionales para su aprobación por el Ministerio de Salud. d) Lograr el diagnóstico y análisis organizacional para formular y mantener actualizados los documentos de gestión en cumplimiento a las normas vigentes. e) Lograr la implantación de los modelos de organi- zación que se establezcan en el Sector y asistir técnica- mente a los órganos del hospital para su mejoramiento continuo. f) Lograr el establecimiento de los procesos y proce- dimientos para la organización del trabajo y los recur- sos. g) Gestionar el financiamiento presupuestario para el logro de los objetivos y metas programadas y conducir el proceso presupuestario en el Hospital. h) Identificar oportunidades de inversión y priorizar necesidades para proponer el desarrollo e implementa- ción de los proyectos, en el marco del Programa Anual y las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. i) Formular los estudios de preinversión e incorporarlos al Presupuesto y al Programa Anual de Inversiones en con- cordancia con los Lineamientos de Política del sector. j) Cumplir y hacer cumplir la normatividad de los sis- temas y procesos sectoriales de planeamiento, inver- sión en salud, organización, financiamiento y presupues- to, para el logro de sus objetivos funcionales en el ámbito de los roles y competencias asignadas al Hospital.” Artículo 13º.- Objetivos Funcionales de la Ofici- na de Asesoría Jurídica. En el artículo correspondiente del Reglamento de Or- ganización y Funciones del Hospital de Alta Complejidad se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada del asesoramiento legal y jurídico; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Emitir informes y/u opinión legal sobre los aspec- tos que le sean solicitados. b) Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministe- rio de Salud respecto de las acciones judiciales relacio- nadas con el Hospital. c) Asesorar en la formulación de proyectos de con- venios o contratos, en los que intervenga el Hospital. d) Sistematizar y difundir las normas legales del Sector.” Los objetivos funcionales de asesoría jurídica antes citados serán asignados al órgano de dirección de los hospitales de mediana y baja complejidad. Artículo 14º.- Objetivos Funcionales de la Ofici- na o Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental En el artículo correspondiente del Reglamento de Or- ganización y Funciones de los Hospitales se deberá in- cluir el siguiente texto: