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PÆg. 245590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 entenderse que éste se autoriza por el período com- prendido entre el 21 y el 27 de febrero de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10693 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales correspondientes contra laRes. N” 118-2003-SUNARP-TR-L RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2003-MTC/02 Lima, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirieron las actividades que realizaba el SistemaNacional de Mantenimiento de Carreteras al Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, estableciéndoseque todos los derechos y obligaciones del ProgramaRehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes sean asu- midos por el PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Título Nº 72078 del 17 de abril del 2002, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distritalde Santa Cruz de Cocachacra, solicitó la anotación delas medidas cautelares de embargo en forma de inscrip- ción, respecto de los vehículos de Placa de Rodaje PIC- 341, PIC-342, PID-374, PIC-340, RIP-797, PIC-953, PID-796 y PID-797; Que, el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a través de la Esquela de Observacióndel Título Nº 2002 - 193209, manifiesta que si en la calificación del Título 72078/02, mediante el cual se inscribieron los embargos ordenados por el EjecutorCoactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz deCocachacra, no fueron observadas las disposicionesque prescribe el artículo 3º del Reglamento de la Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, no resulta jurídica- mente posible que se proceda con la inscripción del le-vantamiento de los embargos solicitados toda vez queno sería competente, ya que la declaración de invalidezde los asientos registrales sólo puede inscribirse pororden judicial; Que, mediante Resolución Nº 118-2003-SUNARP- TR-L notificada el 7 de marzo del 2003, la Tercera Saladel Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, resuelve el recurso de apelacióncontra la Esquela de Observación del Título Nº 2002-193209, confirmando la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, por cuanto, según el Tribunal Registral no re-sulta procedente que mediante rectificación de oficio o asolicitud de parte se produzca la declaración de invali-dez de los asientos registrales, correspondiendo exclu-sivamente al órgano jurisdiccional dicha declaración; quedando agotada la vía administrativa; Que, el artículo 616º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, señala que no produce la interpo-sición de medidas cautelares contra Entidades del Po-der Ejecutivo, dentro del cual se encuentra el ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Nota de Elevación Nº 268-2003-MTC/ 20 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO-NAL solicita se autorice al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la interposición de las acciones legales correspondientes contra la Resolución Nº 118-2003-SUNARP-TR-L emitida por la Tercera Sala del Tri- bunal Registral de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos de Lima; Que, estando a todo lo expuesto, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar alProcurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar, remitiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie y culmine las acciones legales corres- pondientes contra la Resolución Nº 118-2003-SUNARP- TR-L, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Registralde la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos de Lima, por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio- nado, al Procurador Público, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 10694 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio de transporte fluvial de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2003-MTC/13 Lima, 14 de mayo de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-000105) pre- sentada por don NICOLAS OCHOA GUERRA, solicitan- do permiso de operación para prestar servicio de trans-porte fluvial comercial de carga general; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personasnaturales y jurídicas que prestan este servicio; a fin dealcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe-dir los Permisos de Operación a las Empresas NavierasNacionales; Que, don NICOLAS OCHOA GUERRA , cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla- mento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servi-cio de transporte fluvial de carga general, en tráfico na-cional o cabotaje y en servicio regular, en la ruta solicita-da; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10000258127; Que, mediante Informe Nº 065-2003-MTC/13.02, de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimo-dal y Nº 085-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opi-na favorablemente sobre la solicitud de permiso de ope- ración presentada, por lo que resulta procedente autori- zar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC yDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC;