Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

entenderse que este se autoriza por el periodo comprendido entre el 21 y el 27 de febrero de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10693

Autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes contra la Res. Nº 118-2003-SUNARP-TR-L
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2003-MTC/02
MORDAZA, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirieron las actividades que realizaba el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, estableciendose que todos los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes MORDAZA asumidos por el PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Titulo Nº 72078 del 17 de MORDAZA del 2002, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, solicito la anotacion de las medidas cautelares de embargo en forma de inscripcion, respecto de los vehiculos de Placa de Rodaje PIC341, PIC-342, PID-374, PIC-340, RIP-797, PIC-953, PID796 y PID-797; Que, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, a traves de la Esquela de Observacion del Titulo Nº 2002 - 193209, manifiesta que si en la calificacion del Titulo 72078/02, mediante el cual se inscribieron los embargos ordenados por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, no fueron observadas las disposiciones que prescribe el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, no resulta juridicamente posible que se proceda con la inscripcion del levantamiento de los embargos solicitados toda vez que no seria competente, ya que la declaracion de invalidez de los asientos registrales solo puede inscribirse por orden judicial; Que, mediante Resolucion Nº 118-2003-SUNARPTR-L notificada el 7 de marzo del 2003, la Tercera Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, resuelve el recurso de apelacion contra la Esquela de Observacion del Titulo Nº 2002193209, confirmando la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, por cuanto, segun el Tribunal Registral no resulta procedente que mediante rectificacion de oficio o a solicitud de parte se produzca la declaracion de invalidez de los asientos registrales, correspondiendo exclusivamente al organo jurisdiccional dicha declaracion; quedando agotada la via administrativa; Que, el articulo 616º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, senala que no produce la interposicion de medidas cautelares contra Entidades del Poder Ejecutivo, dentro del cual se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 268-2003-MTC/ 20 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la interposicion de las acciones legales correspondientes contra la Resolucion Nº 118-

2003-SUNARP-TR-L emitida por la Tercera Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de Lima; Que, estando a todo lo expuesto, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales correspondientes contra la Resolucion Nº 118-2003-SUNARPTR-L, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10694

Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio de transporte fluvial de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2003-MTC/13
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-000105) presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando permiso de operacion para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las Empresas Navieras Nacionales; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio de transporte fluvial de carga general, en trafico nacional o cabotaje y en servicio regular, en la ruta solicitada; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10000258127; Que, mediante Informe Nº 065-2003-MTC/13.02, de la Directora de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y Nº 085-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

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