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PÆg. 245623 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 OSITRAN Rectifican artículo 2” de la Res. N” 007- 2003-PD/OSITRAN, referido a la exoneración del proceso de selección para contratar servicios personalísimosde radiodifusión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2003-PD/OSITRAN Lima, 30 de mayo de 2003 VISTO: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 007-2003-PD/OSITRAN de 7 de febrero de 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de visto publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2003, se exoneró del Proceso de Selección correspondiente, por tratarse de una contratación de servicios personalísimosde radiodifusión, a la contratación del espacio radial trans-mitido por CPN Radio en el programa "EN DEFENSA DELCONSUMIDOR"; Que, en el Artículo Segundo de la precitada Resolu- ción se consignó como valor referencial el siguiente: "S/. 68,729.10 (Setenta y cuatro mil novecientos setenta y sie-te con 20/100 Nuevos Soles)", cuando el valor correcto esel expresado en guarismos, de tal manera que el valorreferencial correcto es el de S/. 68,729.10 (Sesenta y ochomil setecientos veintinueve y 10/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalaprobada por la Ley Nº 27444, los errores material o arit-mético en los actos administrativos pueden ser rectificadosde oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en tal sentido, resulta procedente efectuar la rec- tificación de la Resolución de Presidencia de Consejo Di-rectivo Nº 007-2003-PD/OSITRAN; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 53º del Reglamento General del OSITRAN, apro- bado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 007-2003-PD/OSITRAN, quedando redactada de la si- guiente manera: Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspon-dientes a la ejecución del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que corresponde en virtud del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por unvalor referencial total de S/. 68,729.10 (Sesenta y ocho milsetecientos veintinueve y 10/100 Nuevos Soles) incluido IGVpor el período de once (11) meses; mediante contratos de seis(6) y cinco (5) meses respectivamente, en virtud de la naturale- za de la contratación; así como también que remita copia fedateada de la presente Resolución y del informe técnicolegal que sustenta esta exoneración a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a la fecha de aprobación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de OSITRAN que ejecute las acciones necesarias para que lapresente Resolución sea publicada por OSITRAN en elDiario Oficial El Peruano; así como para su publicación enla página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 10594SUNARP Confirman observación formulada por Registradora del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima a inscripción de título de cancelación de carga refe-rente a Ærea libre mínima de inmueble SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 303-2003-SUNARP-TR-L Lima, 16 de mayo de 2003 APELANTE : MARIO MOLINA CABEZAS TÍTULO : Nº 25805 del 7 de febrero de 2003 HOJA DE TRÁMITE : Nº 10227 del 6 de marzo de 2003 REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA ACTO : CANCELACIÓN DE CARGA SUMILLA : Congruencia de los documentos sustentatorios de una inscripción Cuando se presente incongruencia entre los diversos documentos que sustentan una inscripción, deberá subsa- narse ésta con la presentación del documento aclaratorio suficiente. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título materia de apelación se solicita la cancelación de la carga existente referente al área libremínima inscrita en el asiento D00001 de la partida electró-nica Nº 49005468 del Registro de Propiedad Inmueble deLima. El título está constituido por el Formulario correspon- diente al Informe Técnico de Verificación suscrito por César Augusto Mayorga Retamozo, propietario del inmueble yMario Molina Cabezas, Verificador responsable, con firmaslegalizadas el 7 de febrero de 2003 por la notaria AnaMaría Alzamora Torres. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad In- mueble, Dra. Carmen Alicia Valdivia Silva formuló observa-ción en los siguientes términos: "Reingresado el título subsiste la observación de la esquela anterior, por cuanto, si bien se manifiesta en elpunto 3.4 del Informe del Verificador que se adjunta,que la fábrica "cumple con el área libre mínima, segúnel D.S. Nº 030-2002-MTC en cuyo Art. 9º dice que noserá exigible área libre mínima al interior del Lote", al declararse la Fábrica se adjuntó Certificado de Paráme- tros Urbanísticos en el cual se establece que el inmue-ble debe contar con un 30% de área libre, ello deconformidad con el Reglamento Nacional de Construc-ciones. Por lo que, a fin de atender lo solicitado seservirá adjuntar nuevo Certificado de Parámetros Urba- nísticos y Edificatorios, el cual deberá ser expedido con fecha anterior a la presentación del título. Así como deser el caso lo establecido en el D.S. Nº 030-2002-MTC,deberá ser considerado en el Certificado antes citado." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta su impugnación en los argumen- tos siguientes: - El Art. 34 inciso 34.1 del Reglamento de la Ley Nº 27157 señala el procedimiento para la cancelación de Cargas y en él se indica como único requisito presentar un nuevo Informe Técnico de Verificación, por tanto, no esobligatorio adjuntar Certificado de Parámetros Urbanísti-cos y Edificatorios. - En cumplimiento del artículo mencionado el verificador ya ha efectuado el Informe Técnico correspondiente y ha levantado la carga, bajo su responsabilidad, por el mérito