Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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OSITRAN
Rectifican articulo 2º de la Res. Nº 0072003-PD/OSITRAN, referido a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratar servicios personalisimos de radiodifusion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2003-PD/OSITRAN
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTO: La Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 007-2003-PD/OSITRAN de 7 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de visto publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2003, se exonero del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por tratarse de una contratacion de servicios personalisimos de radiodifusion, a la contratacion del espacio radial transmitido por CPN Radio en el programa "EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR"; Que, en el Articulo MORDAZA de la precitada Resolucion se consigno como valor referencial el siguiente: "S/. 68,729.10 (Setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 20/100 Nuevos Soles)", cuando el valor correcto es el expresado en guarismos, de tal manera que el valor referencial correcto es el de S/. 68,729.10 (Sesenta y ocho mil setecientos veintinueve y 10/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en tal sentido, resulta procedente efectuar la rectificacion de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 007-2003-PD/OSITRAN; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 53º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 007-2003-PD/OSITRAN, quedando redactada de la siguiente manera: Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspondientes a la ejecucion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia que corresponde en virtud del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por un valor referencial total de S/. 68,729.10 (Sesenta y ocho mil setecientos veintinueve y 10/100 Nuevos Soles) incluido IGV por el periodo de once (11) meses; mediante contratos de seis (6) y cinco (5) meses respectivamente, en virtud de la naturaleza de la contratacion; asi como tambien que remita MORDAZA fedateada de la presente Resolucion y del informe tecnico legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de OSITRAN que ejecute las acciones necesarias para que la presente Resolucion sea publicada por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano; asi como para su publicacion en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 10594

SUNARP
Confirman observacion formulada por Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a inscripcion de titulo de cancelacion de carga referente a area libre minima de inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 303-2003-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 25805 del 7 de febrero de 2003 Nº 10227 del 6 de marzo de 2003 PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA CANCELACION DE CARGA

Congruencia de los documentos sustentatorios de una inscripcion Cuando se presente incongruencia entre los diversos documentos que sustentan una inscripcion, debera subsanarse esta con la MORDAZA del documento aclaratorio suficiente. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia de apelacion se solicita la cancelacion de la carga existente referente al area libre minima inscrita en el asiento D00001 de la partida electronica Nº 49005468 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. El titulo esta constituido por el Formulario correspondiente al Informe Tecnico de Verificacion suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del inmueble y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Verificador responsable, con firmas legalizadas el 7 de febrero de 2003 por la notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo observacion en los siguientes terminos: "Reingresado el titulo subsiste la observacion de la esquela anterior, por cuanto, si bien se manifiesta en el punto 3.4 del Informe del Verificador que se adjunta, que la fabrica "cumple con el area libre minima, segun el D.S. Nº 030-2002-MTC en cuyo Art. 9º dice que no sera exigible area libre minima al interior del Lote", al declararse la Fabrica se adjunto Certificado de Parametros Urbanisticos en el cual se establece que el inmueble debe contar con un 30% de area libre, ello de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones. Por lo que, a fin de atender lo solicitado se servira adjuntar MORDAZA Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, el cual debera ser expedido con fecha anterior a la MORDAZA del titulo. Asi como de ser el caso lo establecido en el D.S. Nº 030-2002-MTC, debera ser considerado en el Certificado MORDAZA citado." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante sustenta su impugnacion en los argumentos siguientes: - El Art. 34 inciso 34.1 del Reglamento de la Ley Nº 27157 senala el procedimiento para la cancelacion de Cargas y en el se indica como unico requisito presentar un MORDAZA Informe Tecnico de Verificacion, por tanto, no es obligatorio adjuntar Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. - En cumplimiento del articulo mencionado el verificador ya ha efectuado el Informe Tecnico correspondiente y ha levantado la carga, bajo su responsabilidad, por el merito

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