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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 245747 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 Artículo 39º.- Representante de organización de la Sociedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organiza- ción, según sus propias normas internas. Artículo 40º.- Delegado(a)–elector(a) de una or- ganización representativa. Es la persona natural de- signada por su organización para participar en el proce-so de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR y representarla frente a la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la repre- sentación de dos o más organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Artículo 41º.- Padrón electoral. Es la nómina de las organizaciones representativas de la Sociedad Civil,debidamente inscritas en el libro de Registro Regional con la indicación de la identificación del delegado(a)- elector(a) que la representa. Artículo 42 º.- Candidato o candidata. Es la perso- na natural que al momento de su nominación como can-didato para ser representante de la sociedad civil ante el CCR cumple con las siguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva com- probable de no menos de tres años en la Región Callao. 2. Ser mayor de edad.3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. 4. Aceptar cumplir con las condiciones básicas que para ejercer dicho mandato haya acordado la asamblea de delegados(as)-electores. La nominación debe ser realizada por los delegados(as)-electores presentes en la Asamblea dedelegados(as)-electores en la que se elegirá al repre- sentante de los segmentos aludidos en el artículo 38º del presente reglamento. Artículo 43 º.- Asamblea de la Delegados(as)-elec- tores. Es la reunión de los delegados(as)-electores, en la que se definen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de la socie- dad civil ante el CCR; en donde además se presentanlos candidatos o candidatas; se elige a los representan- tes de la sociedad civil ante el CCR, y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado ensus condiciones de tales. Artículo 44 º.- Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional. Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento sonelegidas para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el CCR. Artículo 45 º.- Accesitario Es el representante de la Sociedad Civil que reemplaza al titular en caso de va- cancia y será elegido por asamblea de la organización ala cual pertenecen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La aprobación del presente Reglamento lo realiza el Consejo Regional y el Gobierno Regional abri- rá oportunamente el Libro de Registro Regional al que se refiere el artículo 8º, cuyo aviso de apertura será difun-dida a través de los principales medios de difusión a nivel regional. Las organizaciones representativas a las que se re- fiere el artículo 37º, que deseen participar en el primer proceso de elección de los representantes de la socie- dad civil ante el CCR, tendrán diecisiete (17) días calen-dario para proceder a presentar sus solicitudes de ins- cripción, contados desde la fecha en que se abre el Libro de Registro Regional para proceder a presentarsus solicitudes de inscripción La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT) responsabledel proceso de registro expedirá una resolución motiva-da de inscripción en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de presentada la solicitud. Si durante dichoplazo no se comunica por escrito cualquier observación o tacha a los documentos presentados por el solicitante, y no se emite resolución de inscripción, éste quedaráautomática inscrita. En caso de observación o tacha la organización po- drá interponer recurso de apelación por denegatoria deinscripción, dentro de las 12 horas siguientes de produ- cido el pedido ante la autoridad Regional correspondien- te. El Presidente del Gobierno Regional, bajo responsa- bilidad, convocará mediante Decreto Regional a la elec- ción de los representantes de la sociedad civil ante elCCR para el período 2003-2004. La elección se realizará después de 6 días calenda- rio contados a partir del cierre de las inscripciones en elLibro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiéndose publicar los resultados en el medio de mayor circulación de la región o difundir los mismos através del medio de comunicación más idóneo a la re- gión, al día siguiente de la fecha de la elección. Segunda.- Por única vez y para la primera elección de los representantes de la sociedad civil ante los CCR, tratándose de organizaciones nacionales que no cuen- ten con sus respectivos estatutos con una organizacióndescentralizada, podrán participar en las elecciones para el período 2003-2004, siempre que puedan acreditar lo establecido en el último párrafo del artículo 11) inciso d)del presente reglamento. 10891 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Designan Directores Regionales de Transportes y Comunicaciones,Agricultura, Trabajo y Promoción delEmpleo y Salud RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 327-2003-REGIÓN-HUÁNUCO/PE Huánuco, 23 de mayo de 2003 VISTO: El Informe Final Nº 017-2003-CRCDR-GOB.REG. HUÁNUCO, de fecha 22 de mayo del 2003, del resulta- do del Concurso Público para la Selección del DirectorRegional de Transportes y Comunicaciones del Gobier- no Regional, conforme a las Bases Nº 001-2003-CRC; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Huánuco, a través de la Comisión Regional de Concurso, en mérito a lo dispues- to por la Duodécima Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902; seleccionará a los Profesionales para cubrir las Direcciones Regionales de la Región Huánuco; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND- P-2003, se aprueba la Directiva que establece los Linea- mientos Generales para el Concurso Público de Selec-ción de los Directores Sectoriales Regionales, modifica- da con Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 261-2003-GRH/PR, 291-2003-GRH/PR y 314-2003- GRH/PR, se conforman las Comisiones Regionales de Concurso Público de Selección de los DirectoresRegionales Sectoriales y Procurador Público Regional Huánuco, las mismas que integran a los Ministerios Sec- toriales Central y Regional; Que, mediante Informe Final Nº 017-2003-CRCDR- GOB-REG.-HUÁNUCO, de fecha 22 de mayo del 2003, la Comisión del Concurso Público informa respecto a laselección del Director Regional de Transportes y Comu-