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PÆg. 245746 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 e) Presentar colectivamente informes por escrito lue- go de cada período de sesiones contempladas en elartículo 11º-A, literal C de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea deDelegados(as)-electores. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as)-electores a las que sean convocados. Artículo 29 º.- Los representantes de la sociedad ci- vil ante el CCR tienen derecho a: a) Convocar a los delegados(as)-electores de ma- nera individual o conjunta a las reuniones de coordina-ción e información que crean conveniente. b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de susrepresentados. c) Ser informados por otros representados de la so- ciedad civil sobre las propuestas que presentarán a lassesiones del CCR. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados(as)-electores a seguir ejerciendo el mandatode representación recibido. CAPÍTULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 30 º.- La condición de representante de la Sociedad Civil ante el CCR se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 31 º.- El cargo de representante de la Socie- dad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debi- damente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Por dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en la región, en el período de 365 días calendario. e) Por renuncia. f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidasen el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. La asamblea de delegados(as)-electores acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. El acuerdo de la asamblea es impugnable frente al organismo electoral competente en la Región. Su reso-lución es definitiva. Artículo 32 º.- La revocatoria del mandato del Repre- sentante de la sociedad civil ante el CCR procede si dos tercios del número legal de delegados electores así lo acuerdan en asamblea expresa convocada para tal fin.La pérdida de mandato entra en vigencia con la designa- ción del nuevo representante. TÍTULO SEXTO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 33 º.- El Consejo de Coordinación Regional se instalará cuando lo convoque el Presidente del Go- bierno Regional en su sede institucional en un plazo nomayor de 5 días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil como miembros plenos del CCR. Artículo 34 º.- El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en formaextraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regio- nal. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional,siendo su naturaleza la concertación y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. Los representantesdel CCR en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. Emiten opinión consultiva concertando entre sí, so- bre los asuntos al que se refiere el artículo 3º del presen- te reglamento. Los acuerdos consensuados se obtendrán mediante votación entre sus miembros. El Presidente del Consejo de Coordinación Regional tiene voto dirimente. Artículo 35 º.- La Secretaría Técnica del CCR pre- sentará oportunamente los documentos para su análi-sis. Así mismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados para ase- gurar su asistencia a las sesiones del Consejo de Coor-dinación Regional. TÍTULO SÉTIMO DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 36 º.- Para fines del presente reglamento se considerará como organizaciones de la sociedad ci- vil a: a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registrosrespectivos, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el registro de organiza- ciones políticas a cargo del Jurado Nacional de Eleccio-nes, que cuenten con autonomía organizativa, adminis- trativa y económica y no estén adscritas a ningún órga- no o institución del Estado sea éste de nivel nacional,regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuen- ten con autonomía organizativa, administrativa y económi-ca y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertación con exclusión de las instituciones del sector público que las integran, para fines de definir sus representantes. Artículo 37 º.- Para fines del presente reglamento se considerarán como organizaciones representativas de nivel regional: a) Las Asociaciones de las Organizaciones de la So- ciedad Civil, según lo establecido en el artículo 36º incisoa), siempre y cuando estas asociaciones estén inscri- tas en el registro respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio enla región respectiva. b) Las Universidades y Colegios Profesionales de la Región. c) Las Mesas de Concertación de ámbito regional según lo establecido en el artículo 36º inciso c). d) Las filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cualquier denominación que se presente en los estatu- tos de las organizaciones nacionales, siempre y cuando éstas se encuentren inscritas en el registro respectivo yal menos el 25% de sus integrantes cuenten con domici- lio legal en la Región. Artículo 38 º.- Segmentos de la Sociedad Civil. Son las diversas agrupaciones en las cuales se auto- clasifican las organizaciones de la sociedad civil aten-diendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de este reglamento se considerarán los siguientes segmen- tos, según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y su modificatoria: a) Organizaciones de productores. b) Gremios empresariales. c) Gremios laborales. d) Gremios profesionales.e) Gremios agrarios. f) Gremios Vecinales. g) Universidades.h) Iglesias. i) Comunidades campesinas y nativas. j) Mesas de concertación.k) Organizaciones de mujeres. l) Organizaciones de jóvenes. m)Otras organizaciones de la sociedad civil.