Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

Reconocen representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2003-TR MORDAZA, 9 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los asegurados del regimen laboral de la actividad privada, elegido por sus organizaciones representantivas; Que, asimismo, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27056, prescribe que el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo debe reconocer a los representantes elegidos por las organizaciones representativas; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otro, que los representantes de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada, deberan ser acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y que su reconocimiento se efectuara mediante una Resolucion Ministerial de este Portafolio; Que, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ha recibido de la Central Unitaria de Trabajadores del Peru - CUT, la comunicacion de fecha 29 de MORDAZA de 2003, de la eleccion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los asegurados el regimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECONOCER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10912

Declaran fundada apelacion referente al otorgamiento de buena pro de concurso publico para la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 189-2003-TR/SG MORDAZA, 6 de junio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 056-2003-MTPE/C.E. de fecha 29 de MORDAZA de 2003, el Recurso de Apelacion interpuesto por las empresas VIUNSA S.A.C. de fecha 27 de MORDAZA de 2003 y Proteccion y Resguardo S.A. (PROTSSA) de fecha 28 de MORDAZA de 2003, Informe Nº 113-2003-MTPE/ OAJ;

Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 090-2003-TR/SG de fecha 26 de marzo de 2003 se aprobaron las bases y la convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2003-MTPE "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo" por el monto referencial de S/. 382,669.09; Que, el MORDAZA referido en el parrafo anterior concluyo con el otorgamiento de la Buena Pro, previa evaluacion tecnica y economica, a favor del Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedores Generales S.R.L., conforme consta en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del 21 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Oficio Nº 056-2003-MTPE/C.E. el Comite Especial, informa que los postores VIUNSA SAC y Proteccion y Resguardo S.A. (PROTSSA) presentaron recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0002-2003-MTPE "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo" adjudicada al Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedores Generales S.R.L.; Que, el Comite Especial manifiesta en su informe que por error involuntario omitio consignar en el cuadro de evaluacion inicial la calificacion referida al rubro "Relacion de Equipo y Facilidades Administrativas que se destinara al Servicio" indicado como parametro de calificacion segun numeral 9 de las bases administrativas, rectificando el Comite Especial su error en Acto Publico y ante la presencia del Notario Publico, consignando en el cuadro de evaluacion el puntaje MORDAZA de 05 puntos a todos los postores participantes, agregando ademas que la puntuacion omitida no descalificaba a ninguno de los postores, porque aun sin considerarlo, todos los postores contaban con un puntaje mayor a ochenta (80) puntos y por lo tanto, se encontraban aptos para pasar a la siguiente etapa de evaluacion economica; Que, la empresa VIUNSA S.A.C. sustenta su apelacion en el hecho que el Cuadro de Evaluacion Inicial que adjunta a su recurso no consiga la evaluacion correspondiente al Factor de Relacion de Equipos y Facilidades Administrativas, lo cual fue observada en acto publico por la representante de PROTSSA, por lo que el Comite Especial otorgo indebida calificacion al omitir la calificacion del Factor de Relacion de Equipos y Facilidades Administrativas, otorgando irregularmente el puntaje MORDAZA de 05 puntos a todos los postores intervinientes en el MORDAZA, estandarizando dicho factor; justificando el Comite Especial su error en una simple omision de digitacion con el afan de subsanar irregularmente el error en la Evaluacion Tecnica, lo que desnaturaliza en su esencia y procedimiento el MORDAZA al existir actos administrativos del Comite que transgrede los incisos 3), 5), 7) y 8) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las Bases Administrativas y la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, la empresa Proteccion y Resguardo S.A. (PROTSSA), sustenta su apelacion, que en el cuadro de Evaluacion Tecnica Inicial que adjunta a su recurso, no se consigno el "Factor de Relacion de Equipos y Facilidades Administrativas", siendo observado por la recurrente, limitandose el Comite a modificar el cuadro de evaluacion aduciendo que se trataba de una simple omision de digitacion, otorgandoles 5 puntos a todos los postores por igual; asimismo fundamenta su apelacion que las propuestas de los postores no han sido evaluados de acuerdo a las bases en lo referido al Factor "Tiempo dedicado al servicio materia del concurso", fundando su apelacion en el MORDAZA de debido MORDAZA asi como los principios de los incisos 3, 5, 7 y 8 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 26850 y su reglamento; y que el otorgamiento de la Buena Pro deviene en nula, ademas de lo expuesto, tambien en aplicacion a lo previsto en el articulo 201º del Codigo Civil; Que, conforme a lo previsto en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM mediante Oficio Nº 055-2003-MTPE/SG/OA de fecha 29 de MORDAZA de

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