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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 245732 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 Reconocen representante de los asegu- rados del rØgimen laboral de la activi-dad privada ante el Consejo Directivode ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2003-TR Lima, 9 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismoestá integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los ase- gurados del régimen laboral de la actividad privada, ele-gido por sus organizaciones representantivas; Que, asimismo, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27056, prescribe que el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo debe reconocer a los representan- tes elegidos por las organizaciones representativas; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99- TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otro, que los representantes de los asegurados del régi-men laboral de la actividad privada, deberán ser acredi- tados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, y que su reconocimiento se efectuará medianteuna Resolución Ministerial de este Portafolio; Que, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido de la Central Unitaria de Trabajadores delPerú - CUT, la comunicación de fecha 29 de mayo de 2003, de la elección del señor Jorge Reyes Sota, en representación de los asegurados el régimen laboral dela actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSA- LUD; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud; la Ley Nº 27594, Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Minis-terial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECONOCER al señor JORGE REYES SOTA, como representante de los aseguradosdel régimen laboral de la actividad privada ante el Con- sejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10912 Declaran fundada apelación referente al otorgamiento de buena pro de con- curso pœblico para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 189-2003-TR/SG Lima, 6 de junio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 056-2003-MTPE/C.E. de fecha 29 de mayo de 2003, el Recurso de Apelación interpues- to por las empresas VIUNSA S.A.C. de fecha 27 de mayo de 2003 y Protección y Resguardo S.A. (PROTSSA) defecha 28 de mayo de 2003, Informe Nº 113-2003-MTPE/ OAJ;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 090-2003-TR/SG de fecha 26 de marzo de 2003 se apro- baron las bases y la convocatoria del Concurso PúblicoNº 0002-2003-MTPE "Contratación del servicio de seguri- dad y vigilancia para las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" por el monto referen-cial de S/. 382,669.09; Que, el proceso referido en el párrafo anterior concluyó con el otorgamiento de la Buena Pro, previa evaluacióntécnica y económica, a favor del Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Pro- veedores Generales S.R.L., conforme consta en el Actade Otorgamiento de la Buena Pro del 21 de mayo de 2003; Que, mediante Oficio Nº 056-2003-MTPE/C.E. el Comité Especial, informa que los postores VIUNSA SAC y Protección y Resguardo S.A. (PROTSSA) presenta- ron recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro del Concurso Público Nº 0002-2003-MTPE "Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo" adjudicada al Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedores Generales S.R.L.; Que, el Comité Especial manifiesta en su informe que por error involuntario omitió consignar en el cuadro de evaluación inicial la calificación referida al rubro "Rela-ción de Equipo y Facilidades Administrativas que se des- tinará al Servicio" indicado como parámetro de califica- ción según numeral 9 de las bases administrativas, rec-tificando el Comité Especial su error en Acto Público y ante la presencia del Notario Público, consignando en el cuadro de evaluación el puntaje máximo de 05 puntos atodos los postores participantes, agregando además que la puntuación omitida no descalificaba a ninguno de los postores, porque aún sin considerarlo, todos los posto-res contaban con un puntaje mayor a ochenta (80) pun- tos y por lo tanto, se encontraban aptos para pasar a la siguiente etapa de evaluación económica; Que, la empresa VIUNSA S.A.C. sustenta su apela- ción en el hecho que el Cuadro de Evaluación Inicial que adjunta a su recurso no consiga la evaluación correspon-diente al Factor de Relación de Equipos y Facilidades Administrativas, lo cual fue observada en acto público por la representante de PROTSSA, por lo que el ComitéEspecial otorgó indebida calificación al omitir la califica- ción del Factor de Relación de Equipos y Facilidades Administrativas, otorgando irregularmente el puntajemáximo de 05 puntos a todos los postores intervinientes en el proceso, estandarizando dicho factor; justificando el Comité Especial su error en una simple omisión dedigitación con el afán de subsanar irregularmente el error en la Evaluación Técnica, lo que desnaturaliza en su esencia y procedimiento el proceso al existir actos ad-ministrativos del Comité que transgrede los incisos 3), 5), 7) y 8) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, las Bases Administrativas y la Ley Nº 26850y su Reglamento; Que, la empresa Protección y Resguardo S.A. (PROTSSA), sustenta su apelación, que en el cuadro deEvaluación Técnica Inicial que adjunta a su recurso, no se consignó el "Factor de Relación de Equipos y Facili- dades Administrativas", siendo observado por la recu-rrente, limitándose el Comité a modificar el cuadro de evaluación aduciendo que se trataba de una simple omi- sión de digitación, otorgándoles 5 puntos a todos lospostores por igual; asimismo fundamenta su apelación que las propuestas de los postores no han sido evalua- dos de acuerdo a las bases en lo referido al Factor "Tiem-po dedicado al servicio materia del concurso", fundando su apelación en el principio de debido proceso así como los principios de los incisos 3, 5, 7 y 8 del artículo 3º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 26850 y su reglamento; y que el otorgamiento dela Buena Pro deviene en nula, además de lo expuesto, también en aplicación a lo previsto en el artículo 201º del Código Civil; Que, conforme a lo previsto en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM mediante Oficio Nº 055-2003-MTPE/SG/OA de fecha 29 de mayo de