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PÆg. 245740 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 28 de mayo próximo pasado, el Dr. Rafael Isidro Quevedo C. Coordinador Alterno del Instituto Interamericano de Cooperaciónpara la Agricultura, invita al Ing. GUILLERMO DE LA CRUZ CARRANZA, decano de la Facultad de Indus- trias Alimentarias de la UNAS, a participar en la IVREUNIÓN DEL FORO REGIONAL ANDINO PARA EL DIÁLOGO Y LA INTEGRACIÓN DE LA EDUCACIÓN AGROPECUARIA Y RURAL, a realizarse en Caracas,Venezuela; Que, la participación de la aludida autoridad universi- taria en el referido evento, resulta de interés institucio-nal; y, Estando a las atribuciones conferidas por Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al decano de la facultad de Industrias Alimentarias Ing. M. Sc. GUILLERMO DE LA CRUZ CARRANZA, para que viaje a la ciudad deCaracas - Venezuela, del 9 al 14 del presente mes, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Economía, la asignación de los gastos de pasajes aéreos Lima - Caracas - Lima. El comisionado debecumplir con lo estipulado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO RODRÍGUEZ DELGADO Rector 10875 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de licitación pœblica sobre adquisición de material de labo-ratorio para el Hospital Nacional Ed-gardo Rebagliati Martins RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 305-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de junio del 2003 VISTO: El Expediente del ítem Nº 37 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0207L00031 "Adquisición de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins"; la Carta Nº 0176-GP-ESSALUD-2003; y, la Carta Nº1622-OAJ-ESSALUD- 2003 de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se efectuó la convocatoria de la Licitación Pública Internacional se- gún relación de ítems Nº 0207L00031 con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio parael Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por el período de 12 (doce) meses y por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Diecisiete millones tres-cientos veinte mil doscientos trece con 54/100 Nue- vos Soles); Que, el 17 de febrero del 2003, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas, en donde se presentaron como postores para el ítem Nº 37 "Bolsa Cuádruple de Extracción de Sangre para Sistema BuffyCoat": Inmunochem S.A.C., Sistemas Analíticos S.R.L. y Gambro BCT del Perú S.A.C.;Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Prode la Licitación Pública Internacional según relación deítems Nº 0207L00031. El ítem Nº 37 fue adjudicado afavor de Sistemas Analíticos S.R.L. mientras que la pro-puesta de Gambro BCT del Perú S.A. quedó en segundolugar; Que, el 3 de marzo del 2003, Gambro BCT del Perú S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el Otorga-miento de la Buena Pro del ítem Nº 37 de la LicitaciónPública Internacional según relación de ítems Nº0207L00031, cuestionando la propuesta técnica de Sis-temas Analíticos S.R.L.; Que, mediante Resolución Nº 143-GG-ESSALUD- 2003 de fecha 18 de marzo del 2003, se declaró Infun-dado el recurso de apelación interpuesto por GambroBCT del Perú S.A.C., en vista que de acuerdo a lo seña-lado por el Comité Especial en la Carta Nº 048-CE-LP0207L00031, Sistemas Analíticos S.R.L. en el folio 618de su propuesta técnica indicó que incluía 3 separado-res automáticos de componentes sanguíneos de siste-ma abierto para la realización completa del procedimien-to (OPTIPRESS II), cumpliendo así con las especifica-ciones técnicas mínimas establecidas en las Bases delmencionado proceso de selección; Que, sin embargo, mediante Carta Nº 0176-GP- ESSALUD-2003 de fecha 18 de marzo del 2003, la exGerencia de Prestaciones ha señalado que la inclu-sión de los 3 separadores referidos en la Bases, seencuentran en el folio 618 (Hoja de Presentación) dela propuesta de Sistemas Analíticos S.R.L., y en elfolio 19 (Hoja de Presentación) de la propuesta deGambro BCT del Perú S.A.C.; y que ninguna de lasempresas ha presentado documentación que respal-de lo mencionado en sus respectivas Hojas de Pre-sentación del Producto; Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lasBases Integradas de la Licitación Pública Internacionalsegún relación de ítems Nº 0207L00031, constituyen lasreglas definitivas del proceso de selección y resultan deobservancia obligatoria para los postores y el ComitéEspecial; Que, en tal sentido, el Anexo 3 "Requerimientos" de las Bases de la Licitación Pública Internacional segúnrelación de ítems Nº 0207L00031, establece entre lasEspecificaciones Técnicas Mínimas del producto "BolsaCuádruple de Extracción de Sangre para Sistema BuffyCoat" (ítem 37): "ACCESORIOS: Que incluya 3 separa-dores automáticos de componentes sanguíneos de sis-tema abierto que permitan la realización completa delprocedimiento, incluyendo 9 hemobásculas y 2 sellado-res de tubuladuras de bolsas"; Que, asimismo, el literal k) del numeral 5.6 de la Ba- ses, establece que es obligatoria la presentación de co-pia simple de folletos y/o fotos y/o videos y/o diagramasque permitan demostrar fehacientemente que lascaracterísticas y beneficios del material de laboratorioofertado se ajustan a lo solicitado, con traducción al es-pañol de ser el caso; Que, conforme al Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas", en la Etapa de Admisión se verificará elcumplimiento de las especificaciones técnicas mínimasseñaladas en el Anexo 3, de lo contrario la propuestaserá desestimada; Que, en tal sentido, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que: "Para la evaluación técnica, las Basesestablecerán los requerimientos mínimos a cumplir paraque la propuesta sea admitida(...)"; además, el numeral1 del artículo 67º de la misma norma señala que: "(...) Laevaluación de las propuestas técnicas considerará losrequerimientos técnicos mínimos, de modo que las queno cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluar-se su propuesta económica"; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemen- te, las propuestas técnicas Gambro BCT del Perú S.A.Cy Sistemas Analíticos S.R.L. no cumplen con los requisi-tos de admisibilidad contemplados en las Bases, por loque correspondía desestimarlas;