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PÆg. 245741 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 Que, de lo señalado, se observa que se ha prescin- dido de los artículos 52º, 66º y 67º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; ha-biendo incurrido en causal de nulidad según lo estable-cido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, quedispone que son nulos los actos administrativos cuan-do son dictados por órgano incompetente, contraven-gan las normas legales, contengan un imposible jurídi-co o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda,podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laLicitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0207L00031, respecto del ítem 37, a la Etapa de Eva-luación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo-ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem-bros del Comité Especial y servidores que participaronen el mencionado proceso de selección, con la finalidadde deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº0207L00031 "Adquisición de Material de Laboratorio parael Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins", res-pecto del ítem Nº 37; y, en consecuencia, sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro del mismo a favor deSistemas Analíticos S.R.L., debiendo retrotraerse el pro-ceso, en lo referido al ítem Nº 37 a la Etapa de Evalua-ción de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la evaluación del adecuado desempeño de los servidoreso funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el presente proceso deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la LicitaciónPública Internacional según relación de ítems Nº0207L00031, al Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10781Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva convocada para la ad-quisición de alimentos destinados a laGerencia de Red Asistencial de Are- quipa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 306-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de junio del 2003 VISTA:La Carta Nº 895 y 1072-GRAAR-ESSALUD-2003 mediante las cuales el Gerente de Red Asistencial deArequipa solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521 "Adqui- sición de Alimentos"; y la Carta Nº 1820-OAJ-ESSA-LUD-2003 de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 7 de enero del 2003, ESSALUD con- vocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521con el objeto de contratar el suministro de alimentos para la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa, por un valor referencial de S/. 316,333.87 (Trescientos dieci-séis mil trescientos treintitrés con 87/100 Nuevos So- les); Que, se presentaron para el presente proceso, las siguientes empresas y personas naturales: Café Valenzuela S.R.L., Gloria Yanett Talavera Chávez de Coaguila, María Luz Gutiérrez Arapa, Isabel NarváezPérez, Luzmila Luque Madueño, Gilda Rojas Arce, Pau- lina Zoraida Monje Coha, Industria Chucarapi Pampa Blanca S.A., Rosalia Samayani Rodriguez, Caritas Dio-cesana de Arequipa, Servicios Generales RTJ, Susana Turpo de Huayta, Adolfo Morán Vasquez, Agroinca PPX, Jhon F. Castillo Ramos, Proavic S.A., Ceylan Espece-rias S.R.L., Braedt S.A. y Felicitas Olga Bernedo Are- nas; Que, con fecha 21 de enero del 2003, se realizó la evaluación de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521, otorgándose la Buena Pro a las siguientes empresas y personas naturales: CaféValenzuela S.R.L. (Café, chocolate, té a granel), Gloria Yanett Talavera Chávez de Coaguila (Verduras), María Luz Gutiérrez Arapa (Frutas y Verduras), Isabel Nar-váez Pérez (Verduras), Luzmila Luque Madueño (Víve- res secos), Gilda Rojas Arce (Víveres secos), Industria Chucarapi Pampa Blanca S.A. (Azúcar), Rosalia Sama-yani Rodriguez (Frutas), Caritas Diocesana de Arequi- pa (Víveres secos y frescos), Servicios Generales RTJ (Carnes, verduras y frutas), Susana Turpo de Huayta(Verduras, víveres secos); Que, según el numeral 1 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que esta- blezcan las Entidades y las propuestas económicas quepresenten los postores participantes en los procesos de selección deberán ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (02) decima-les; Que, en el presente caso, en el numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0218S06521, se observa que la propuesta económica puede ser presentada hasta un máximo de tres (03) decimales, incumpliendo lo establecido en el Acuerdocitado en el considerando precedente; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licita- ciones, concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas y selectivas, que han sido previamente progra- madas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de lasadjudicaciones de menor cuantía; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artícu- lo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-