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PÆg. 245744 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 TÍTULO TERCERO REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE Artículo 8 º.- El Gobierno de la Región Callao abrirá un “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil” para inscribir a las organizacio- nes de nivel provincial y distrital interesadas en partici- par en la gestión del desarrollo regional dentro de los marcos y atribuciones que para tal fin establecen la Cons-titución del Estado, la Ley de Bases de la Descentraliza- ción, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su mo- dificatoria y el presente reglamento. Artículo 9 º.- El Libro de Registro Regional de Or- ganizaciones de la Sociedad Civil , es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Su man- tenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial y bajo la responsabilidad del Presidente Regional. El Gobierno Regional podrá sus- cribir Convenios con los Gobiernos Locales de su ámbi-to para su mantenimiento y actualización. El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil , está organizado por títulos co- rrespondiendo cada uno de los cuales a los diversos segmentos en los que se auto-clasifican las Organiza- ciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en elartículo 38º del presente reglamento. Para cada caso se consignará el nombre de la orga- nización y las siglas que la identifican, fecha de inscrip-ción en el registro respectivo, fecha de constitución, di- rección oficial e identificación de la persona que la repre- senta o la persona designada como delegado(a)-elector(a). Artículo 10 º.- Pueden inscribirse en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Socie- dad Civil” las organizaciones representativas de la so- ciedad civil de nivel regional según lo establecido en elartículo 37º del presente reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente artículo. Artículo 11 º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se re-quiere presentar: a) Solicitud de inscripción en la que se señale de mane- ra expresa la instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo de inscripción, la auto clasificación aprobada por la organización, el domicilio oficial para todos los fines decomunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. Esta solici- tud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidadde los documentos, su contenido y estará debidamente firmada por el representante de la organización. b) Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos respecti- vos, expedida con una antigüedad no mayor a 60 días de la presentación de la solicitud de inscripción. c) Fotocopia del documento de identidad del Repre- sentante Legal. d) Copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva y tra- bajo en la región. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar: libro de actas de la organización o instrumen-tos jurídicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12 º.- La inscripción se inicia con la presenta- ción de la solicitud aludida en el inciso a) del artículo pre-cedente en la Oficina de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Región.La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo respon- sabilidad. Dicha Gerencia responsable del proceso de registro expedirá una resolución motivada aprobando suinscripción, en un plazo no mayor a cinco (5) días de recibida la solicitud y no mayor de quince (15) días hábi- les si ésta fue presentada en el gobierno local. Vencidos los mencionados plazos sin que haya sido notificado el pronunciamiento de la entidad correspon- diente, la solicitud se dará por aprobada. Las tachas yobservaciones así como las subsanaciones pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Los recursos de reconsideración serán resuel-tos en última instancia por el Presidente Regional antes del acto electoral. Artículo 13 º.- Las organizaciones inscritas se obli- gan a actualizar cualquier información, siguiendo el mis- mo trámite establecido para la inscripción. TÍTULO CUARTO ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 14 º.- La convocatoria a elecciones de repre- sentantes de la sociedad civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional, bajo responsabilidad ymediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en el que se procederá al acto electo- ral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede reali-zarse fuera de la Provincia Constitucional del Callao. La convocatoria se realizará 90 días antes del venci- miento del mandato de los representantes de la socie-dad civil ante el CCR. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR debe realizarse a más tardar 30 días antesdel término del mandato de los representantes en ejerci- cio. En caso de vacancia de la Organización de la Socie- dad Civil, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado según el artículo 45º del presente reglamen- to, en tanto sea elegida la representación titular, en cuyocaso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes de conocido el hecho. La elección del nuevo representante de la sociedad civil deberá reali-zarse en un plazo no menor a 10 días ni mayor a 30 días calendario de efectuada la convocatoria. Artículo 15 º.- De no realizarse la Convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCR dentro de los plazos y condiciones establecidas enel Título Cuarto del presente Reglamento, los delegados(as) electores pueden automáticamente con- vocar a la Asamblea de Delegados para el día siguientede vencido dicho plazo. La Asamblea se realizará en primera citación a las 9.00 a.m. y a las 9.30 a.m. en segunda citación, en el local de la organización repre-sentativa con sede en la Región con inscripción vigente más antigua en el Libro de Registro respectivo. El quórum de la primera citación será de dos tercios de losdelegados(as)-electores con mandato vigente y en se- gunda citación será de la mitad más uno. La asamblea acordará la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursará oficio a la ONPE, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de Elec- ciones para que procedan a la supervisión del respecti-vo proceso. Así mismo podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional o internacional. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16 º.- Pueden participar en el proceso elec- toral el conjunto de las organizaciones representati-