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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 245742 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, que señala que con el Plan Anualaprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período respectivo; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521 se observa que ésta fue convocada con fecha 7 de enero del 2003; sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año2003 de ESSALUD fue aprobado el 23 de enero del 2003, mediante Resolución de Gerencia General Nº 036-GG- ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria fue realizada previamente a la aprobación por parte de la Institución, del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el año 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 7º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, así como la Resolución Nº 200-2001-CONSU- CODE/PRE; Que, por otro lado, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las Bases establecerán además de los reque- rimientos mínimos a cumplir para que la propuesta seaadmitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. En tal sentido, parala evaluación técnica deberán distinguirse dos momen- tos: uno en el cual se verifica que las propuestas cum- plan con los requerimientos mínimos a efectos que seanadmitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asig- nándoles puntajes en función de los factores de evalua- ción preestablecidos en las Bases, los mismos que pue-den incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través de su PronunciamientoNº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15 "Facto- res de Evaluación de Propuestas" de las Bases de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521, se otor- ga el puntaje de 40 puntos al cumplimiento de las caracte- rísticas técnicas mínimas establecidas en el Anexo 4"Requerimientos y Especificaciones Técnicas", incum- pliéndose lo señalado en el artículo 66º del citado Regla- mento; Que, se ha transgredido los artículos 7º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, así como el Acuerdo Nº 017/010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, al otorgarse puntaje a los requerimientos mínimos estable-cidos en las Bases, convocarse previamente a la aproba- ción por parte de la Institución, del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año 2003, así comoelaborar incorrectamente las Bases del presente proce- so de selección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declaradaen la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu- lidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboraciónde nuevas Bases; al haberse contravenido los artículos 7º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normas esenciales y legales aplicables a los pro- cesos de selección; Que, asimismo, de los antecedentes de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0218S06521 se observa que mediante Carta Nº 297-DLyS-GA-GRAAR-ESSA- LUD-2003, la División de Logística y Servicios de laGerencia de Red Asistencial de Arequipa ha manifes- tado que la necesidad existente de alimentos en el mes de enero del 2003 ha sido cubierta a través de lasAdjudicaciones de Menor Cuantía Nºs 318M00561 y 0318M00571; Que, teniendo en cuenta lo mencionado en el conside- rando precedente, así como que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521 se llevó a cabo para cubrir el suministro de alimentos no sólo para parte del mes deenero, sino también para los meses de febrero y marzo del 2003, y que el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalaque los procesos de selección se inician en la Convoca- toria y culminan con la suscripción del contrato; corres- ponde que la Gerencia de Red Asistencial de Arequipaevalúe la conveniencia de convocarlo nuevamente, o en su caso, tramitar la exclusión del mismo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUDcorrespondiente al año 2003; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie-re lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley. En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521 "Adquisición de Ali- mentos" desde la Etapa de la Convocatoria, previa ela- boración de nuevas Bases, teniendo en cuenta lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. 2. DISPONER que la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa evalúe la conveniencia de convocar nuevamen- te la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0218S06521, o en su caso, solicitar la exclusión del mismo del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al año 2003. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proce-so de selección. 5. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0218S06521 y a la Gerencia de Red Asistencial de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10785