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PÆg. 245743 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Reglamento del Consejo de Coordina- ción - CCR del Gobierno Regional del Callao ANEXO - ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2003-CR/RC (La Ordenanza Regional de la referencia se publicó en la edición del 8 de junio de 2003, página 245667). REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL - CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CALLAO, MAYO 2003 ÍNDICE TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL. TÍTULO TERCERO.- REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL. CAPÍTULO I. Del Libro de Registro Regional de las Organi- zaciones de la Sociedad Civil y los requisitos para inscribirse. CAPÍTULO II. Del Proceso de Inscripción TÍTULO CUARTO.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SO- CIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CAPÍTULO I. De la Convocatoria CAPÍTULO II. Del padrón electoral CAPÍTULO III. De la Asamblea de Delegados Electores, la definición de condiciones básicas para la de- legación de mandato y la nominación a las candidaturas CAPÍTULO IV. Del Proceso electoral TÍTULO QUINTO .- CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPÍTULO I. De la Duración del Mandato CAPÍTULO II. De las Obligaciones y derechos de los repre- sentantes de la sociedad civil al CCR. CAPÍTULO III. De la V acancia y revocatoria del mandato. TÍTULO SEXTO.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CON- SEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL. TÍTULO SETIMO.- DEFINICIONES BÁSICAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETIVO . El presente Reglamento establece el procedimiento para la conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional - CCR,así como para su instalación y funcionamiento, en apli- cación del artículo 3º de la Ley Nº 27902, Ley que modi- fica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867.Artículo 2º.- DE LA NATURALEZA DEL CCR . El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regionalcon los representantes de los Gobiernos Locales y dela Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concerta-ción y la consulta. Sus acuerdos se toman por con-senso. Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CCR . El Consejo de Coordinación Regional emite opinión consultiva, concertando entre sí, sobre el Plan Anual y elPresupuesto Participativo Anual; el Plan de DesarrolloRegional Concertado; la Visión General y los Lineamien-tos Estratégicos de los programas componentes del Plande Desarrollo Regional Concertado y otras que le encar-gue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce fun- ciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdospor consenso no impide al Consejo Regional decidir so-bre lo pertinente. TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 4 º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS . El Con- sejo de Coordinación Regional está integrado por: 1.- El Presidente de la Región quien lo preside, pu- diendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2.- El Alcalde Provincial y los Alcaldes Distritales de la Región. 3.- Los Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil en el porcentaje que la Ley señala. La conformación del CCR es como sigue: El Presi- dente del Gobierno Regional quien lo preside, seis (6)Alcaldes y cuatro (4) representantes de la Sociedad Ci-vil. La proporción de los alcaldes y la sociedad civil de laRegión es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la sociedad civil, será cu- bierto por cuatro (4) representantes elegidos de acuer-do con el procedimiento establecido en el Título Cuartodel presente Reglamento, de los cuales al menos la ter-cera parte deberá corresponder a instituciones de em-presarios y productores de la región, esto es un (1)representante. Artículo 5 º.- DE LOS INVITADOS . El Consejo Re- gional invita a los representantes de la Sociedad Civil, ala Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobrezadel Callao y las Municipalidades de Centros PobladosMenores que tienen atribuciones delegadas por las Mu-nicipalidades Provinciales y Distritales para que partici-pen en el Consejo de Coordinación Regional, para locual se tendrá en consideración la naturaleza de lostemas públicos a tratarse. Al menos la tercera parte delos representantes de la sociedad civil que participancomo invitados al CCR deberá corresponder a institu-ciones de empresarios y productores, esto es, un (1)representante. Solamente podrán ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones estén debida-mente inscritas en el Libro de Registro Regional de Or-ganizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 6 º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS . El Presidente del Gobierno Regional, el Alcal- de de la Provincia Constitucional del Callao y los cinco(5) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembrosplenos del Consejo de Coordinación Regional, por unperíodo igual al mandato para el que fueron elegidos ylos representantes de la sociedad civil ejercen el cargopor dos (2) años. Artículo 7 º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA . La Ge- rencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial actuará como la Secretaría Técnica delConsejo de Coordinación Regional.