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PÆg. 245733 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 2003 se corre traslado del recurso de apelación inter- puesto por los postores VIUNSA S.A.C. y Proteccióny Resguardo S.A. PROTSSA, al Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedores Generales S.R.L absolviendo el trasladocon fecha 3 de junio de 2003, manifestando como pri- mer punto: la similitud de ambos recursos lo cual mues- tra una concertación tácita de voluntades de ambosempresas para obrar actos desleales en contra del Comité y de la Adjudicación a su representada; y como segundo punto: fundamenta que si bien el postor re-currente PROTSSA advirtió la omisión del puntaje Rubro: Factor de Equipos y Facilidades Administrati- vas en la evaluación técnica inicial, el Comité Especialdemostró en el mismo acto que si evaluó y calificó dicho factor, omitiendo de manera involuntaria y acci- dental al momento de digitar la calificación en el cua-dro respectivo, subsanando dicho omisión en el mis- mo acto público; como tercer punto: manifiesta que respecto a lo señalado por la recurrente PROTTSArespecto a que las propuestas de los postores no han sido evaluados de acuerdo a las bases en lo referido al Factor "Tiempo dedicado al servicio materia del con-curso", éste no demuestra ni precisa cual sería la deficiencia o defecto al respecto, fundamentando su recurso en las disposiciones contenidas en el artículo2º, 53º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, nu- meral 14.2.4 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, De- creto Ley Nº 26122, Decreto Supremo Nº 005-90-IN; Que, en el proceso de Concurso Público Nº 0002- 2003-MTPE, presentaron sus propuestas según consta en actas de fecha 19 de mayo de 2003, los postores:Consorcio JBC Profesionales en Seguridad y Protec- ción Patrimonial Integral S.A.; PROTSA - Protección y Resguardo S.A.; VIUNSA S.A.C.; Consorcio SEGSAOriente S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Pro- veedores Generales S.R.L.; Consorcio Más Seguridad S.R.L. y CIA de Seguridad Centauro Segurity S.A.C.;Consorcio PROCPER - Protección Peruana y Resguar- do S.A., VICMER S.A.C. y Multiservis S.A.; Que, en el presente caso, es aplicable las normas de carácter específico regulado por las normas de contrata- ciones y adquisiciones del Estado, conforme a lo previs- to en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; precisa que la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos ysobre aquellos de derecho común que fueran aplica- bles; Que, conforme se desprende de los recursos presentados y del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 21 de mayo de 2003, el Comité Especial hizo de conocimiento a los postores haciendo la en-trega del Cuadro de Evaluación Técnica Inicial, en la que omite, según consta en acta de otorgamiento de buena pro, el puntaje referido al Rubro: Factor de Re-lación de Equipos y Facilidades Administrativas, sien- do este factor un parámetro de calificación conforme al numeral 9: Criterios de Evaluación y Puntajes deCalificación de las bases administrativas, por lo que no se justifica el error sustancial en la que incurre el Comité Especial en el Acto Público de Otorgamientode Buena Pro, al omitir en el cuadro de calificación técnica inicial entregada a los postores, el puntaje re- ferido al Factor de Relación de Equipos y FacilidadesAdministrativas, desnaturalizándose la formalidad pre- vista en los artículos 57º 59º y 71º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, por lo que corresponde decla-rar la nulidad de Oficio del Concurso Público Nº 0002- 2003-MTPE, dejándose sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio SEGSA OrienteS.A.C., Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedo- res Generales S.R.L., retrotrayendo el proceso hasta la etapa de Evaluación Técnica de las PropuestasTécnicas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por algunas delas causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 señala como causales de nulidad cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico, o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debien-do expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 353- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la apelación interpues- ta por las empresas VIUNSA S.A.C. de fecha 27 de mayo de 2003 y Protección y Resguardo S.A. de fecha 28 demayo de 2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de Evaluación Técnicade las Propuestas Técnicas. Artículo 2º.- El Comité Especial debe adoptar las acciones pertinentes que se deriven como consecuen-cia de lo dispuesto por la presente Resolución con suje- ción a la normatividad sobre contrataciones y adquisi- ciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes de su expedición con conocimiento delComité Especial y de los demás órganos que corres- ponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Secretario General 10863 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil, en comisión del servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2003-MTC/02 Lima, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que refiere la Ley son competen-