Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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2003 se corre traslado del recurso de apelacion interpuesto por los postores VIUNSA S.A.C. y Proteccion y Resguardo S.A. PROTSSA, al Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedores Generales S.R.L absolviendo el traslado con fecha 3 de junio de 2003, manifestando como primer punto: la similitud de ambos recursos lo cual muestra una concertacion MORDAZA de voluntades de ambos empresas para obrar actos desleales en contra del Comite y de la Adjudicacion a su representada; y como MORDAZA punto: fundamenta que si bien el postor recurrente PROTSSA advirtio la omision del puntaje Rubro: Factor de Equipos y Facilidades Administrativas en la evaluacion tecnica inicial, el Comite Especial demostro en el mismo acto que si evaluo y califico dicho factor, omitiendo de manera involuntaria y accidental al momento de digitar la calificacion en el cuadro respectivo, subsanando dicho omision en el mismo acto publico; como tercer punto: manifiesta que respecto a lo senalado por la recurrente PROTTSA respecto a que las propuestas de los postores no han sido evaluados de acuerdo a las bases en lo referido al Factor "Tiempo dedicado al servicio materia del concurso", este no demuestra ni precisa cual seria la deficiencia o defecto al respecto, fundamentando su recurso en las disposiciones contenidas en el articulo 2º, 53º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, numeral 14.2.4 del articulo 14º de la Ley Nº 27444, Decreto Ley Nº 26122, Decreto Supremo Nº 005-90-IN; Que, en el MORDAZA de Concurso Publico Nº 00022003-MTPE, presentaron sus propuestas segun consta en actas de fecha 19 de MORDAZA de 2003, los postores: Consorcio JBC Profesionales en Seguridad y Proteccion Patrimonial Integral S.A.; PROTSA - Proteccion y Resguardo S.A.; VIUNSA S.A.C.; Consorcio SEGSA Oriente S.A.C. Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedores Generales S.R.L.; Consorcio Mas Seguridad S.R.L. y CIA de Seguridad Centauro Segurity S.A.C.; Consorcio PROCPER - Proteccion Peruana y Resguardo S.A., VICMER S.A.C. y Multiservis S.A.; Que, en el presente caso, es aplicable las normas de caracter especifico regulado por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, conforme a lo previsto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; precisa que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho comun que fueran aplicables; Que, conforme se desprende de los recursos presentados y del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 21 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial hizo de conocimiento a los postores haciendo la entrega del Cuadro de Evaluacion Tecnica Inicial, en la que omite, segun consta en acta de otorgamiento de buena pro, el puntaje referido al Rubro: Factor de Relacion de Equipos y Facilidades Administrativas, siendo este factor un parametro de calificacion conforme al numeral 9: Criterios de Evaluacion y Puntajes de Calificacion de las bases administrativas, por lo que no se justifica el error sustancial en la que incurre el Comite Especial en el Acto Publico de Otorgamiento de Buena Pro, al omitir en el cuadro de calificacion tecnica inicial entregada a los postores, el puntaje referido al Factor de Relacion de Equipos y Facilidades Administrativas, desnaturalizandose la formalidad prevista en los articulos 57º 59º y 71º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que corresponde declarar la nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 00022003-MTPE, dejandose sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio SEGSA Oriente S.A.C., Seguridad General S.A. y BRUBIL Proveedores Generales S.R.L., retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de Evaluacion Tecnica de las Propuestas Tecnicas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº

012-2001-PCM, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 senala como causales de nulidad cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 3532002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por las empresas VIUNSA S.A.C. de fecha 27 de MORDAZA de 2003 y Proteccion y Resguardo S.A. de fecha 28 de MORDAZA de 2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de Evaluacion Tecnica de las Propuestas Tecnicas. Articulo 2º.- El Comite Especial debe adoptar las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente Resolucion con sujecion a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes de su expedicion con conocimiento del Comite Especial y de los demas organos que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10863

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil, en comision del servicio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-2003-MTC/02 MORDAZA, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competen-

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