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PÆg. 245745 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 vas debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional. Artículo 17 º.- La Gerencia Regional de Planeamien- to, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRP-PAT), responsable del Registro Regional, publicará elPadrón Electoral en el medio de mayor circulación de laRegión, dentro de los diez (10) días posteriores a laemisión del Decreto Regional de Convocatoria a elec-ciones. Pueden presentarse impugnaciones debidamentefundamentadas ante la unidad administrativa responsa-ble, dentro de los tres (3) días posteriores a la publica-ción. Ésta resolverá la impugnación luego de escuchar alas partes, dentro de los dos (2) días posteriores a lapresentación de la misma. La Resolución final es inape-lable. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES, LA DEFINICIÓN DE CONDICIONES BÁSICAS PARA LA DELEGACIÓN DE MANDATO Y LA NOMINACIÓN A LAS CANDIDATURAS Artículo 18 º.- El acto electoral se inicia con la insta- lación de la Asamblea de Delegados(as)- electores. Eldelegado(a) de mayor edad presente en la sala a la horade la convocatoria procederá a pasar lista a los asisten-tes. De no estar presentes la mitad más uno de losdelegados(as)-electores se dará un intermedio de 30minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista yse dará paso al proceso de instalación de la Asambleacon los delegados(as)-electores asistentes. Asimismo,el aludido delegado(a) conducirá la elección del Director(a)de Debates. Elegido(a) el Director(a) de debates, éste(a) condu- cirá la elección de la Mesa Directiva, la misma que esta-rá conformada por un presidente, un relator y un secre-tario. Mientras se realiza la elección de la Mesa Directivade la Asamblea de Delegados(as)-electores no podránincorporarse nuevos delegados electores a la Asam-blea. Dicho proceso concluye con la designación de laMesa Directiva, quién pasa a asumir la conducción deésta. Artículo 19 º.- La Mesa Directiva procede en primer lugar a verificar la relación de delegados(as)-electorespresentes pudiendo incorporarse en este momento a laAsamblea los delegados(as)-electores que no lo hubie-sen hecho con anterioridad. A continuación se procede a dar lectura a las obliga- ciones y derechos que tienen los representantes elegi-dos para conformar el Consejo de Coordinación Regio-nal que resulten electos. Artículo 20 º.- Conocidos los derechos y obligacio- nes, la Mesa Directiva solicita a los delegados(as)-elec-tores que procedan a la nominación e inscripción de laslistas de candidato(as). Cada delegado(a)-elector(a) sólo pueden nominar a un candidato, el que puede ser nominado por más de undelegado- elector. Las nominaciones sólo se pueden presentar por es- crito mediante carta expresa en la que conste la acep-tación del delegado para ser nominado comocandidato(a) para lo cual la asamblea establecerá quinceminutos (15’ ) de intermedio. La ausencia de la carta deaceptación invalida la nominación. Los nombres de laspersonas nominadas son registrados(as) en el ordenen que han sido presentados, en lugar visible para to-dos los delegados(as) electores e indicando el nombrede la organización u organizaciones a la(s) quepertenece(n) el(los) delegados(as)-electores que res-paldan su nominación. Artículo 21 º.- La Mesa Directiva invitará a los candi- datos nominados para que manifiesten de manera ex-presa su aceptación de las obligaciones y derechos quele corresponden en el caso de ser elegidos, los queconstarán en un Acta expresa, la misma que será sus- crita por todos los participantes.CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 22 º.- La conducción del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral elegido en la Asam- blea de delegados-electores y está integrado por un pre- sidente, un secretario y un vocal. Artículo 23 º.- La Mesa Directiva levanta una acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de can-didatos y la relación de los delegados electores, cuya copia la entregará al Comité Electoral. Artículo 24 º.- La Mesa Directiva se constituye en el Comité Electoral y procederá a verificar la relación de los delegados-electores presentes, señalará el númerototal de representantes a ser electos y cuántos de éstos corresponden a su auclasificación establecida en el Art. 38º del presente Reglamento. Luego invitará a los asis-tentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben incluir de preferencia la participación de género en un 25%, de jóvenes en un25% y productores y empresarios 25%. Cada lista váli- da será identificada con un número asignado por el Co- mité Electoral por sorteo. Artículo 25 º.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados electorales para emitir su voto.La lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos será proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procederá a una segunda vuelta entre las dos que hayanlogrado la mayor votación y en caso de empate, entre todas las que hubiesen quedado en dicha situación. Si en segunda votación ninguna lista alcanzara la mitad más uno de los votos emitidos, se procederá a una tercera votación, en la que se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple. Artículo 26 º.- El Comité Electoral informará median- te oficio dirigido al Presidente Regional la relación de losrepresentantes electos ante el CCR. TÍTULO QUINTO CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPÍTULO I DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 27 º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCR es de 2 años desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo de representante por va- cancia o revocatoria, la designación de los nuevos re- presentantes será hasta completar el período corres-pondiente. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR Artículo 28 º.- Los representantes de la sociedad ci- vil ante el CCR están obligados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los com- promisos específicos al amparo de los cuales fueronelegidos. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del CCR. c) Coordinar permanentemente con los otros repre- sentantes de la Sociedad Civil ante el CCR para informar de las propuestas u opiniones que presentará en lassesiones y concertar las propuestas conjuntas . d) Presentar al CCR las opiniones y propuestas con- certadas de todas las organizaciones de la SociedadCivil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.