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PÆg. 245730 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 tividad y calidad del trabajo del personal sanitario; ade- más, se introducirán los nuevos esquemas de financia-ción diseñados para las redes de establecimientos e instituciones autónomas mediante acuerdos de gestión. En el caso, no deseable, de que se diesen retrasos enlas normativas nacionales mencionadas, se adoptarán medidas oportunas para permitir que se desarrollen esos instrumentos en la Región elegida; 6. En el curso del proyecto, el Gobierno del Perú aprobará y propondrá los instrumentos legales necesa- rios para dar carta de naturaleza al desarrollo institucio-nal del Ministerio de Salud al que se pretende apoyar con este proyecto. Estos instrumentos legales separarán nítidamente las funciones de regulación y financiaciónque corresponde ejercer al Ministerio, de las ejecutoras de las políticas de salud y presentadoras de servicios, dotando de mayores competencias y flexibilidad de ges-tión a las Regiones y Subregiones de salud; 7. Considerando el importante enfoque del proyecto en capacitación para la gestión de servicios de salud, esimprescindible contar con la voluntad del Ministerio de Salud de avanzar con la profesionalización de los pues- tos directivos en las Regiones y establecimientos sani-tarios, así como una adecuada estabilidad en dichos puestos. Para ello el Ministerio de Salud adaptará los procedimientos de selección y evaluación de dichoscargos en la forma que considere oportuna, pero siem- pre en relación con los objetivos expresados. El Ministe- rio de Salud se compromete a dar el mayor realce posi-ble a los esfuerzos desplegados por este proyecto en el área de la capacitación y formación, para asegurar su eficacia e impacto y garantizar la sostenibilidad y sureplicabilidad a otras regiones del país; 8. El Ministerio de Salud asegurará la colaboración del resto de instituciones públicas en el sector de lasalud (IPSS p.ej.) para aumentar la cobertura de las prestaciones priorizadas hacia la población sin recur- sos. En particular se demostrarán los avances en laRegión seleccionada; 9. Igualmente, las instituciones arriba mencionadas cooperarán en la modernización del sector de la salud,estableciendo programas conjuntos y facilitando la co- ordinación para el redimensionamiento de los servicios asistenciales públicos (Ministerio de Salud e IPSS) en laRegión seleccionada. Al mismo tiempo se pondrán en marcha experiencias de transferencia de servicios, uso compartido de instalaciones u otras, para favorecer unuso óptimo de todos los recursos asistenciales disponi- bles; 10. El Ministerio de Salud, en coordinación con todos aquellos Ministerios que ejecutan inversiones en el sec- tor de la salud, se compromete a mantener los esfuer- zos realizados por invertir en tecnologías de baja comple-jidad que hayan demostrado su coste-efectividad para atender los principales problemas de morbilidad en la población. Las inversiones en infraestructuras y equipa-mientos irán dirigidas a aumentar la cobertura de la po- blación en servicios básicos o a funcionalizar infra- estructuras obsoletas o con déficits de mantenimiento,en cuyo caso se tendrá siempre en cuenta el posible complemento con otros servicios de salud, públicos o privados sin ánimo de lucro ya existentes, y la elimina-ción de infraestructura ociosa; 11. El Ministerio de Salud garantizará el cumplimiento y la transferencia puntual de las dotaciones presupues-tarias acordadas para la Región, como consecuencia de los acuerdos de gestión y de las asignaciones presupuestarias establecidas; 12. Igualmente, el Ministerio de Salud asegurará, sin detrimento de una correcta redistribución con el resto de las regiones, la dotación de medicamentos e insumosbásicos necesarios para mejorar los servicios asistencia- les en los establecimientos y puestos en los que opere el proyecto; 13. En lo que respecta al correcto funcionamiento de los Sistemas de Información Sanitarios, el Ministerio de Salud fomentará una mayor coordinación entre las Ofici-nas que en la actualidad recogen y analizan información sanitaria, así como con los programas verticales que igualmente poseen sus sistemas de información pro-pios. Del mismo modo, se establecerán puentes de co- laboración con el Instituto Nacional de Estadística e In- formática (INEI) para evitar las duplicidades, mejorar lacaptación y registro de información y facilitar la transfe- rencia de información entre ambas instituciones; 14. Con respecto al componente de Recursos Huma- nos, el Ministerio de Salud se compromete a establecer estructuras de coordinación y líneas de acción conjun-tas con las Instituciones y Asociaciones académicas, científicas y profesionales en ciencias de la salud para efectuar una planificación coordinada de las necesida-des de profesionales sanitarios, revisar currícula, ins- trumentar mecanismos de acreditación profesional y mejorar los sistemas de selección y formación continua; 15. El Ministerio de Salud y todas las instituciones gubernamentales involucradas facilitarán con prontitud a los expertos del proyecto la información necesariadisponible para realizar la programación y preparación de actividades, así como las evaluaciones intermedia y final; 16. El Ministerio de Salud asegurará la existencia de reservas pertinentes en el presupuesto de la nación de los próximos cinco años, para atender los compromisosfinancieros a los que se compromete para la realización de este proyecto; 17. Para asegurar una articulación y complementarie- dad adecuadas entre los distintos programas de cooperación internacional, representantes designados por la Comisión Europea se integrarán en la "Comisiónde Coordinación de la Cooperación Externa" existente en el Ministerio de Salud, así como en aquéllas otras que resulten de interés para una mejor integración del pro-yecto en las políticas del Ministerio de Salud; 18. El Ministerio de Salud se compromete a la finali- zación del proyecto, a asegurar el mantenimiento de lasinnovaciones logradas y a su difusión y extensión a otras Regiones e instituciones. Lima, 22 de diciembre de 1997 (Firma)Por el Gobierno de Perú Por la Comisión Europea 10826 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Renuevan designación de representan- tes de empleadores y de pensionistasante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2003-TR Lima, 9 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes delos empleadores uno de los cuales representa a la gran empresa, elegidos por sus organizaciones representati- vas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del Artículo 5º de la Ley mencionada precedentemente, establece que, los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dosaños, pudiendo ser renovados una sola vez por un pe- ríodo igual; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99- TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los grandes, medianosy pequeños microempresarios, deberán ser acredita- dos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, mediante una Resolución Ministerial;