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PÆg. 245770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 Artículo 2º.- Modificar los artículos 2º y 4º; el primer párrafo del artículo 6º; el segundo párrafo del artículo 8º; el artículo 10º; el numeral 12.1 del artículo 12º; los numerales 13.1, 13.3, 13.7, 13.8 y 13.9 del artículo 13º; el artículo14º y los artículos 21º y 23º del Reglamento, los que que- darán redactados en el siguiente sentido: "Artículo 2º.- A la Defensoría para el Proyecto Camisea le corresponde fundamentalmente desarrollar actividades tendientes a la prevención de conflictos entre las poblacio-nes, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil en torno a su relación con las autoridades y empresas vinculadas al desarrollo y ejecución del ProyectoCamisea, así como mediar, conciliar o facilitar la búsqueda de soluciones, en caso se hayan producido conflictos o controversias derivados de la realización de las actividadesdel proyecto. Este proceso tendrá como objetivo funda- mental la identificación de los problemas, la recomenda- ción de medidas de prevención de conflictos y mediaciónde una manera imparcial e independiente, respecto de la sociedad civil y las autoridades y empresas vinculadas al Proyecto Camisea. La competencia de la Defensoría para el Proyecto Ca- misea alcanza exclusivamente a los temas sociales y am- bientales derivados del desarrollo e implementación de lasactividades del Proyecto. No ejerce funciones administrati- vas, judiciales y/o arbitrales, por lo que no sustituye ni duplica competencias establecidas a favor de entidadesestatales. Artículo 4º.- La Defensoría para el Proyecto Camisea contará con un Consejo Directivo, integrado por cinco (5) miembros, designados de acuerdo a la siguiente relación: a) Tres (3) representantes de la persona jurídica que sea designada para conducir la Defensoría para el Proyec- to Camisea, los que serán a su vez designados por lamáxima autoridad de la persona jurídica. b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Mi- nas. Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Energía y Minas serán desig-nados por Resolución del Titular de las respectivas entida- des. Artículo 6º.- El Defensor para el Proyecto Camisea ejer- ce funciones ejecutivas, de dirección y de representaciónde la Institución. Ejerce sus funciones de manera neutral, teniendo como misión principal la de velar por el respeto y el equilibrio de los intereses de las poblaciones, organiza-ciones e instituciones representativas de la sociedad civil con respecto a la actuación de las autoridades y empresas participantes en el área de influencia del Proyecto Cami-sea. Artículo 8º.- (...) La vacancia en el cargo será declarada mediante Resolución Suprema, previa calificación de las causa-les antes aludidas que deberá ser efectuada por el Consejo Directivo de la Defensoría del Proyecto Cami- sea. La Resolución Suprema será refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. (...) Artículo 10º.- La condición de Defensor para el Proyec- to Camisea es incompatible con todo mandato repre-sentativo, cargo político, filiación política o sindical, asocia- ción o fundación con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la actividaduniversitaria. Artículo 12º.- Son objetivos de la Defensoría del Pro- yecto Camisea los siguientes: 12.1 Evitar la conformación de situaciones de conflicto, presentando o interponiendo sus buenos oficios a fin que las poblaciones, organizaciones e instituciones represen- tativas de la sociedad civil cuenten con espacios de diálo-go y entendimiento mutuos con las autoridades y empre- sas participantes en el área de influencia del Proyecto Camisea. (...)Artículo 13º.- Son atribuciones y funciones del Defen- sor para el Proyecto Camisea: 13.1 Mediar, conciliar, facilitar y recomendar medidas a adoptarse destinadas a evitar la generación de situaciones de conflicto o apoyar en la solución de conflictos que sur- jan entre las poblaciones, organizaciones e institucionesrepresentativas de la sociedad civil o de éstas con las autoridades y empresas vinculadas con el Proyecto Cami- sea. (...) 13.3 Proponer los mecanismos que faciliten la coope- ración entre las poblaciones, organizaciones e institucio- nes representativas de la sociedad civil con las autorida-des y empresas vinculadas con el Proyecto Camisea. (...) 13.7 Actuar como agente mediador, conciliador y/o fa- cilitador respecto de posibles situaciones de conflicto que pudieran surgir entre las poblaciones, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil con lasautoridades y empresas vinculadas con el Proyecto Cami- sea. 13.8 Participar con voz pero sin voto en las reuniones del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Cami- sea. 13.9 Ejercer las demás atribuciones y funciones que establezcan las normas correspondientes. Artículo 14º.- Podrá solicitar la intervención de la Defensoría para el Proyecto Camisea cualquier pobla- ción, organización e institución representativa de la sociedad civil, que se encuentre directa o indirecta-mente vinculada al Proyecto Camisea, por problemas derivados del mismo. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, residencia, la incapacidadlegal, o en general, cualquier relación especial de suje- ción o dependencia de hecho o de derecho a tercera persona o a la administración pública. Artículo 21º.- La Defensoría podrá alcanzar, con co- nocimiento del Ministerio de Energía y Minas, a las au-toridades, funcionarios, servidores de la administración pública, empresas y terceros en general, vinculados al Proyecto Camisea, recomendaciones, recordatorios ysugerencias para la adopción de medidas conducentes a evitar el surgimiento de conflictos o atender a la solu- ción de los mismos. Artículo 23º.- La Defensoría deberá mantener relacio- nes de coordinación y colaboración con la Presidencia del Consejo de Ministros y con el Ministerio de Energía y Mi-nas; y con conocimiento de este último, con aquellas insti- tuciones públicas o privadas vinculadas en las materias de su competencia." Artículo 3º.- Modificar el artículo 25º e incorporar un cuarto párrafo en este mismo artículo, el mismo que queda-rá redactado de la siguiente manera: "Artículo 25º.- (...) Así mismo, podrá recibir donaciones o contribuciones de cualquier institución, sea pública o privada, informando de las liberalidades percibidas al Ministerio de Energía yMinas. Una vez agotado el monto de la donación y/o con- tribución, la Defensoría entregará al Ministerio de Energía y Minas un reporte técnico y financiero sobre la utilizaciónde dichos recursos. La Defensoría para el Proyecto Camisea podrá ob- tener recursos provenientes de la cooperación inter-nacional en la modalidad de donaciones o financia- miento externo. La aplicación y ejecución de los recursos de la Defen- soría, en caso ésta sea designada conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, se efectuará de acuerdo a las normasque le sean aplicables, teniendo en cuenta si se trata de personas jurídicas públicas o privadas." Artículo 4º.- Derogar las disposiciones del artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 446-2002-EM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10850