Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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correspondiente, o no se exhiba tal documento a requerimiento de la autoridad competente." "Articulo 315º.- Infracciones de los conductores (...) a) Con caracter MUY GRAVE (...) a.9. Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta no autorizados. c). Con caracter LEVE: (...) c.5. Conducir un vehiculo destinado al servicio de transporte sin portar el certificado de habilitacion vehicular o no exhibir tales documentos a requerimiento de la autoridad competente." Articulo 3º.- Las concesionarias del servicio de transporte nacional de pasajeros de la ruta Arequipa-TintayaCusco podran solicitar gratuitamente, sin variar el origen y el destino, la modificacion de su recorrido, a efectos de utilizar la ruta Arequipa-Yura-Juliaca-Sicuani-Cusco, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Solicitud con caracter de declaracion jurada, conforme al formato que sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre; e, b) Informacion documentada de los terminales terrestres o estaciones de ruta a utilizar en las nuevas escalas comerciales que hicieren en su recorrido. Articulo 4º.- Precisese que la adicion al literal a) del articulo 315º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, efectuada mediante el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC, no ha conllevado la derogacion de la "Infraccion a.6" tipificada mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2002-MTC. En consecuencia, se entendera que la infraccion agregada por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC esta codificada como "Infraccion a.6A". Articulo 5º.- Precisese que la ampliacion del plazo de adecuacion de la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, efectuada mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042003-MTC, se computa desde la fecha de expiracion del plazo original de quinientos cuarenta (540) dias. Articulo 6º.- Ampliese por el termino de noventa (90) dias calendario, a computarse desde la expiracion del plazo de ampliacion dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC, los siguientes plazos de adecuacion previstos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes: a ) El de la Setima Disposicion Transitoria del referido Reglamento, unicamente en lo que respecta a la exigencia del requisito de flota minima y, tratandose del servicio de transporte MORDAZA, del requisito del peso vehicular; y b) El de la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de dicho Reglamento. Articulo 7º.- Suspendase hasta el 30 de junio del 2004, la tramitacion e inscripcion en el Registro Administrativo correspondiente, de las transferencias de concesiones a que se refiere el articulo 268º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en cuyo caso, durante el plazo de suspension, las trasferencias de concesion efectuadas o por efectuarse no surtiran ningun efecto juridico frente a la autoridad del transporte. Articulo 8º.- Deroguese todas las disposiciones relativas a la audiencia y licitacion publicas, aplicables al servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros, contenidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, asi como toda otra disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 11006

Autorizan viaje de funcionarios de la Direccion General de Aeronautica Civil para participar en eventos de la CLAC que se realizaran en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2003-MTC/02
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, a traves de documento SA5396, del 7 de MORDAZA de 2003, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional OACI- ha convocado al Director General de Aeronautica Civil a la Octava Reunion Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperacion para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, que se efectuara en la MORDAZA de Varadero, MORDAZA, el dia 17 de junio del 2003, en la que se tratara, entre otros temas, la continuacion de la armonizacion de las Regulaciones Aeronauticas Latinoamericanas (LARs), implementacion de los procedimientos para aprobacion de reparaciones y modificaciones mayores de aeronaves y estrategia de capacitacion del personal de inspectores; Que, mediante documento EC 16/7/137, del 31 de marzo del 2003, la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil -CLAC- participa la celebracion de la LXIV Reunion del Comite Ejecutivo de la CLAC a las Autoridades de Aeronautica Civil de los Estados miembros de la CLAC, en la MORDAZA de Varadero, MORDAZA, los dias 18 y 19 de junio del 2003; Que, segun el mencionado documento, en la citada reunion de la CLAC se abordaran, entre otros, temas como las deficiencias en los servicios de navegacion aerea en la region, estudio sobre las posibilidades de implementar una politica intrarregional mas flexible, procesos de integracion a nivel mundial, regional, subregional, la relacion con otros organismos internacionales y capacitacion profesional del personal de aviacion civil y de las lineas aereas, los cuales son de importancia para los objetivos trazados por la citada Comision para el bienio 2003-2004; Que, asimismo, con documento EC 16/25.3/116, del 21 de marzo del 2003, el Secretario de la CLAC comunica la realizacion de la Primera Reunion del Comite Regional de Competitividad del Transporte Aereo, el 18 de junio del 2003, en el MORDAZA de la LXIV Reunion del Comite Ejecutivo mencionada anteriormente, en la que se tratara el tema referido a la estrategia para el seguimiento de la Resolucion A15-1 "Acuerdos alcanzados por los Ministros de Transportes y Autoridades Aeronauticas de MORDAZA Latina"; Que, de conformidad con la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Autoridad Aeronautica Civil, fomentar la vinculacion permanente del Peru con los demas paises y apoyar los procesos de integracion latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los paises de la region en materia de Aeronautica Civil; Que, atendiendo a los temas programados en las mencionadas reuniones y tal como se desprende de la Nota de Atencion Nº 014-2003-MTC/12 y Memorandum Nº 03292003-MTC/12, se ha considerado necesaria la participacion de los senores MORDAZA Benzaquen MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil y MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea de la mencionada Direccion General, en las mencionadas reuniones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, a la MORDAZA de Varadero, MORDAZA, del 16 al 19 de junio del 2003, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, de los siguientes fun-

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