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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (11/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 245781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 correspondiente, o no se exhiba tal documento a requeri- miento de la autoridad competente." "Artículo 315º.- Infracciones de los conductores (...)a) Con carácter MUY GRAVE(...)a.9. Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta no autorizados. c). Con carácter LEVE: (...)c.5. Conducir un vehículo destinado al servicio de trans- porte sin portar el certificado de habilitación vehicular o noexhibir tales documentos a requerimiento de la autoridadcompetente." Artículo 3º.- Las concesionarias del servicio de trans- porte nacional de pasajeros de la ruta Arequipa-Tintaya-Cusco podrán solicitar gratuitamente, sin variar el origen yel destino, la modificación de su recorrido, a efectos deutilizar la ruta Arequipa-Yura-Juliaca-Sicuani-Cusco, cum-pliendo con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, confor- me al formato que será aprobado por la Dirección Generalde Circulación Terrestre; e, b) Información documentada de los terminales terres- tres o estaciones de ruta a utilizar en las nuevas escalascomerciales que hicieren en su recorrido. Artículo 4º.- Precísese que la adición al literal a) del artículo 315º del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, efectuada mediante el artículo 13º delDecreto Supremo Nº 039-2002-MTC, no ha conllevado laderogación de la "Infracción a.6" tipificada mediante elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2002-MTC. Enconsecuencia, se entenderá que la infracción agregadapor el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 039-2002-MTCestá codificada como "Infracción a.6A". Artículo 5º.- Precísese que la ampliación del plazo de adecuación de la Sétima Disposición Transitoria del Regla-mento Nacional de Administración de Transportes, efec-tuada mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC, se computa desde la fecha de expiración delplazo original de quinientos cuarenta (540) días. Artículo 6º.- Amplíese por el término de noventa (90) días calendario, a computarse desde la expiración del pla-zo de ampliación dispuesto por el Decreto Supremo Nº004-2003-MTC, los siguientes plazos de adecuación pre-vistos en el Reglamento Nacional de Administración deTransportes: a ) El de la Sétima Disposición Transitoria del referido Reglamento, únicamente en lo que respecta a la exigenciadel requisito de flota mínima y, tratándose del servicio detransporte urbano, del requisito del peso vehicular; y b) El de la Décimo Segunda Disposición Transitoria de dicho Reglamento. Artículo 7º.- Suspéndase hasta el 30 de junio del 2004, la tramitación e inscripción en el Registro Administrativocorrespondiente, de las transferencias de concesiones aque se refiere el artículo 268º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, en cuyo caso, durante elplazo de suspensión, las trasferencias de concesión efec-tuadas o por efectuarse no surtirán ningún efecto jurídicofrente a la autoridad del transporte. Artículo 8º.- Deróguese todas las disposiciones relati- vas a la audiencia y licitación públicas, aplicables al servi-cio público de transporte terrestre nacional de pasajeros,contenidas en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, así como toda otra disposición que seoponga al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 11006Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil para participar en eventos de laCLAC que se realizarÆn en Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2003-MTC/02 Lima, 30 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, a través de documento SA5396, del 7 de mayo de 2003, la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI- ha convocado al Director General de AeronáuticaCivil a la Octava Reunión Ordinaria de la Junta General delSistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de laSeguridad Operacional, que se efectuará en la ciudad deVaradero, Cuba, el día 17 de junio del 2003, en la que setratará, entre otros temas, la continuación de la armoniza-ción de las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas(LARs), implementación de los procedimientos para apro-bación de reparaciones y modificaciones mayores de aero-naves y estrategia de capacitación del personal de inspec-tores; Que, mediante documento EC 16/7/137, del 31 de marzo del 2003, la Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil -CLAC- participa la celebración de la LXIV Reunión delComité Ejecutivo de la CLAC a las Autoridades de Aero-náutica Civil de los Estados miembros de la CLAC, en laciudad de Varadero, Cuba, los días 18 y 19 de junio del2003; Que, según el mencionado documento, en la citada reunión de la CLAC se abordarán, entre otros, temas comolas deficiencias en los servicios de navegación aérea en laregión, estudio sobre las posibilidades de implementar unapolítica intrarregional más flexible, procesos de integracióna nivel mundial, regional, subregional, la relación con otrosorganismos internacionales y capacitación profesional delpersonal de aviación civil y de las líneas aéreas, los cualesson de importancia para los objetivos trazados por la citadaComisión para el bienio 2003-2004; Que, asimismo, con documento EC 16/25.3/116, del 21 de marzo del 2003, el Secretario de la CLAC comuni-ca la realización de la Primera Reunión del Comité Re-gional de Competitividad del Transporte Aéreo, el 18 dejunio del 2003, en el marco de la LXIV Reunión delComité Ejecutivo mencionada anteriormente, en la quese tratará el tema referido a la estrategia para el segui-miento de la Resolución A15-1 "Acuerdos alcanzadospor los Ministros de Transportes y Autoridades Aero-náuticas de América Latina"; Que, de conformidad con la Ley Nº 27261, es un obje- tivo permanente del Estado, a través de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, como Autoridad Aeronáutica Civil, fomentarla vinculación permanente del Perú con los demás paísesy apoyar los procesos de integración latinoamericana me-diante acuerdos multilaterales entre los países de la regiónen materia de Aeronáutica Civil; Que, atendiendo a los temas programados en las men- cionadas reuniones y tal como se desprende de la Nota deAtención Nº 014-2003-MTC/12 y Memorándum Nº 0329-2003-MTC/12, se ha considerado necesaria la participa-ción de los señores Wilson Benzaquén Rengifo, DirectorGeneral de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno,Director de Circulación Aérea de la mencionada DirecciónGeneral, en las mencionadas reuniones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, a la ciudad de Varadero, Cuba, del 16 al 19 de junio del 2003, para los fines a quese contrae la presente Resolución, de los siguientes fun-