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PÆg. 245776 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 12 de junio hasta las 24 horas del día 18 de juniode 2003, en el área comprendida entre los 4°30'S y9°00'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprenden la presente suspensión,podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 ho-ras del día 12 de junio de 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de lajurisdicción de las áreas a que se refiere el artículo 1º, sólootorgará autorización de zarpe para realizar actividadesextractivas hasta las 12.00 horas del día 11 de junio de2003. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 205-2003-PRODUCE a partir de las 00.00 horas del día12 de junio de 2003. Artículo 4º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas contenidasen la presente Resolución, serán sancionados de confor-midad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspec-ción y del Procedimiento Sancionador de las ActividadesPesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y demás normas ampliatorias y modificato-rias. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales con competenciapesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10945 RELACIONES EXTERIORES Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito con la Repœblica de Colombia ANEXO - D.S. Nº 073-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 4 de junio de 2003, en la página245380) PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia; Con el fin de crear condiciones favorables para las in- versiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra; Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones, sirve para estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en ambos Esta- dos; y, Con el ánimo de poner en vigor el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Re-cíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994. Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 El artículo 7º del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Co- lombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inver- siones quedará así:EXPROPIACIONES Y MEDIDAS EQUIVALENTES (1) Las inversiones de nacionales o empresas de cual- quiera de las Partes Contratantes no serán sometidas, enel territorio de la otra Parte Contratante, a: a) nacionalización o medidas equivalentes, por medio de las cuales una de las Partes Contratantes tome el con- trol de ciertas actividades consideradas estratégicas de conformidad con su legislación interna, o servicios, o b) cualquier otra forma de expropiación o medidas que tengan un efecto equivalente. Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las Constituciones respecti-vas y que se señalan en el Ad Artículo (7) (1) del Protocolo adjunto, relacionados con las necesidades internas de esa Parte y con una compensación pronta, adecuada y efecti-va. (2) La compensación por los actos referidos a los párra- fos (1) (a) y (b) de este artículo, de conformidad con los principios del derecho internacional, ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que lasmedidas fueran tomadas o antes de que las medidas inmi- nentes fueran de conocimiento público, lo que ocurra pri- mero. Deberá incluir intereses hasta el día de pago, debe-rá pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente rea- lizable y ser libremente transferible, de acuerdo con las reglas estipuladas en el Artículo (6) sobre repatriación delos capitales y de las ganancias de inversiones, siempre y cuando aún en caso de dificultades excepcionales de ba- lanza de pagos se garantice la transferencia de por lomenos una tercera parte anual. (3) El nacional o empresa afectado tendrá derecho, de acuerdo con la Ley de la Parte Contratante que adoptala medida pertinente, a una revisión pronta, por parte de la autoridad competente de esa Parte, de su caso y de la valoración de su inversión, de acuerdo con los princi-pios establecidos en los parágrafos (1) y (2) de este artículo. (4) Si una Parte Contratante toma alguna de las me- didas referidas en los párrafos (1) (a) y (b) de este artícu- lo, en relación con los activos de una empresa incorpo- rada o constituida de acuerdo con la Ley vigente encualquier parte de su territorio, en el cual nacionales o empresas de la otra Parte Contratante son propietarios de acciones, deberá asegurar que las disposiciones delos párrafos (1) al (3) de este artículo se apliquen de manera que garanticen una compensación pronta, ade- cuada y efectiva con respecto a la inversión de estosnacionales o empresas de la otra Parte Contratante, propietarios de las acciones. (5) En ningún caso lo dispuesto en este Convenio obligará a cualquiera de las Partes Contratantes a prote- ger inversiones realizadas con capitales o activos que de conformidad con la legislación de cada Parte Contra-tante, se determine que provienen de actividades delic- tivas. (6) En lo que respecta a Colombia, nada de lo dispuesto en este Convenio prohibirá que, de conformi- dad con la Ley, con finalidad de interés público o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentístico, pre-via indemnización plena de los inversionistas que que- den privados del ejercicio de una actividad económica lícita teniendo en cuenta las condiciones aplicables delpresente artículo. ARTÍCULO 2 Nada de lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República deColombia por el cual se promueven y protegen las inversio- nes, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, ni lo dis- puesto en el presente Protocolo se interpretará en el sen-tido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. ARTÍCULO 3 El presente Protocolo es parte integrante del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima, el 26 de