Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

MORDAZA ( Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 12 de junio hasta las 24 horas del dia 18 de junio de 2003, en el area comprendida entre los 4°30'S y 9°00'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprenden la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 12 de junio de 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion de las areas a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 11 de junio de 2003. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 205-2003-PRODUCE a partir de las 00.00 horas del dia 12 de junio de 2003. Articulo 4º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10945

EXPROPIACIONES Y MEDIDAS EQUIVALENTES (1) Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes Contratantes no seran sometidas, en el territorio de la otra Parte Contratante, a: a) nacionalizacion o medidas equivalentes, por medio de las cuales una de las Partes Contratantes MORDAZA el control de ciertas actividades consideradas estrategicas de conformidad con su legislacion interna, o servicios, o b) cualquier otra forma de expropiacion o medidas que tengan un efecto equivalente. Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las Constituciones respectivas y que se senalan en el Ad Articulo (7) (1) del Protocolo adjunto, relacionados con las necesidades internas de esa Parte y con una compensacion pronta, adecuada y efectiva. (2) La compensacion por los actos referidos a los parrafos (1) (a) y (b) de este articulo, de conformidad con los principios del derecho internacional, ascendera al valor genuino de la inversion inmediatamente MORDAZA de que las medidas fueran tomadas o MORDAZA de que las medidas inminentes fueran de conocimiento publico, lo que ocurra primero. Debera incluir intereses hasta el dia de pago, debera pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente realizable y ser libremente transferible, de acuerdo con las reglas estipuladas en el Articulo (6) sobre repatriacion de los capitales y de las ganancias de inversiones, siempre y cuando aun en caso de dificultades excepcionales de balanza de pagos se garantice la transferencia de por lo menos una tercera parte anual. (3) El nacional o empresa afectado tendra derecho, de acuerdo con la Ley de la Parte Contratante que adopta la medida pertinente, a una revision pronta, por parte de la autoridad competente de esa Parte, de su caso y de la valoracion de su inversion, de acuerdo con los principios establecidos en los paragrafos (1) y (2) de este articulo. (4) Si una Parte Contratante toma alguna de las medidas referidas en los parrafos (1) (a) y (b) de este articulo, en relacion con los activos de una empresa incorporada o constituida de acuerdo con la Ley vigente en cualquier parte de su territorio, en el cual nacionales o empresas de la otra Parte Contratante son propietarios de acciones, debera asegurar que las disposiciones de los parrafos (1) al (3) de este articulo se apliquen de manera que garanticen una compensacion pronta, adecuada y efectiva con respecto a la inversion de estos nacionales o empresas de la otra Parte Contratante, propietarios de las acciones. (5) En ningun caso lo dispuesto en este Convenio obligara a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos que de conformidad con la legislacion de cada Parte Contratante, se determine que provienen de actividades delictivas. (6) En lo que respecta a Colombia, nada de lo dispuesto en este Convenio prohibira que, de conformidad con la Ley, con finalidad de interes publico o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentistico, previa indemnizacion plena de los inversionistas que queden privados del ejercicio de una actividad economica licita teniendo en cuenta las condiciones aplicables del presente articulo. ARTICULO 2 Nada de lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia por el cual se promueven y protegen las inversiones, celebrado en MORDAZA el 26 de MORDAZA de 1994, ni lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretara en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden publico. ARTICULO 3 El presente Protocolo es parte integrante del Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones, celebrado en MORDAZA, el 26 de

RELACIONES EXTERIORES
Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones suscrito con la Republica de Colombia
ANEXO - D.S. Nº 073-2003-RE
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edicion del dia 4 de junio de 2003, en la pagina 245380) PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia; Con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra; Reconociendo que la promocion y proteccion de las inversiones, sirve para estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en ambos Estados; y, Con el animo de poner en MORDAZA el Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones, celebrado en MORDAZA el 26 de MORDAZA de 1994. Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 El articulo 7º del Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones quedara asi:

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