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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (11/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 245780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 ral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) En caso de tratarse de vehículos usados, éstos no deberán tener más de 15 años de antigüedad, computadadesde el 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; c) Cumplir con los requisitos de habilitación estableci- dos en el artículo 92º del Reglamento Nacional de Adminis-tración de Transportes; d) En el caso de sustitución, el vehículo a habilitar debe ser menos antiguo que el vehículo a sustituir; e) En el caso de tratarse de vehículos usados, éstos debe- rán haber estado habilitados por la misma concesionaria u otrapara la prestación del servicio público de transporte nacionalde pasajeros dentro de los últimos cinco (5) años." "Artículo 314º.- Infracciones de la concesionaria (...)a). Con carácter MUY GRAVE: a.1. Permitir que el vehículo sea conducido por perso- nas que no cuenten con licencia de conducir o que ésta nocorresponda a la categoría respectiva, o se encuentre ven-cida, retenida, suspendida o cancelada. (...) b). Con carácter GRAVE: (...)b.2. Prestar el servicio o disponer que se preste el ser- vicio en ruta distinta a la establecida en la concesión. b.3. No informar a la autoridad competente, en el plazo de dos (2) días útiles, los accidentes o incidentes con da-ños personales a los pasajeros, tripulantes o terceros, ocu-rridos en los vehículos asignados al servicio, así como laparalización de los servicios. (....)" "Artículo 315º.- Infracciones de los conductores (...)a). Con carácter MUY GRAVE: a.1. Conducir los vehículos del servicio sin contar con licencia de conducir o que ésta no corresponda a la cate-goría respectiva, o se encuentre vencida, retenida, sus-pendida o cancelada. (...) b). Con carácter GRAVE: (...)b.2. No seguir la ruta establecida en la concesión(...)" "Artículo 316º.- En la prestación de servicios comple- mentarios (...)1. Como infracciones Muy Graves de las personas na- turales o jurídicas que operen terminales terrestres o esta-ciones de ruta: 1.a No contar con la autorización correspondiente otor- gada por la autoridad competente; 1.b Incumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 76º del Reglamento Nacional de Administra-ción de Transportes y en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; 1.c Modificar sus características sin contar con la autori- zación correspondiente; y 1.d Permitir el uso de las instalaciones del terminal te- rrestre o estación de ruta a transportistas no autorizados oque presten el servicio en ruta distinta a la autorizada (....)." "Artículo 317º.- Escala de multas (...) A) INFRACCIONES DE LOS CONCESIONARIOS a.1. Infracciones Muy Graves: Suspensión de la conce- sión hasta por un (1) año, Inhabilitación del transportista para brindar el servicio de transporte hasta por cinco (5)años y cancelación de la concesión, o Multa no menor a 2UIT ni mayor a 4 UIT. (...). B) INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES b.1. Infracciones Muy Graves: Suspensión de la Licen- cia de Conducir hasta por un (1) año, Cancelación defini-tiva de la misma e inhabilitación del conductor hasta por cinco (5) años, o Multa no menor a 1 UIT ni mayor a 2 UIT. (...) C) INFRACCIONES EN LOS SERVICIOS COMPLE- MENTARIOS c.1 Infracciones Muy Graves: Suspensión de la autori- zación hasta por cinco (5) años y Multa de tres (3) a cinco (5) UIT. (...)" "Artículo 318º.- Internamiento preventivo de vehículos La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú dispondrá el internamiento preventivo de los vehículos conlos que un transportista no autorizado presta el servicio detransporte y de los vehículos no habilitados de un transpor-tista autorizado, a cuyo efecto los retirará de la circulacióny procederá a internarlos en el Depósito Oficial, remitiendolas placas de rodaje a la autoridad competente. La autoridad competente dispondrá la inmediata libera- ción de los vehículos internados preventivamente confor-me al párrafo anterior, únicamente cuando el transportistano autorizado cumpla con pagar el equivalente a cinco (5)UIT por cada vehículo internado y el transportista autoriza-do que presta el servicio con vehículos no habilitados cum-pla con constituir caución o garantía suficiente, en efectivoo mediante carta fianza bancaria a favor de la autoridadcompetente, por un monto equivalente al mínimo de laescala establecida en el artículo 317º del presente Regla-mento para las infracciones muy grave y, en uno y otrocaso, cumpla con pagar los gastos de depósito respecti-vos. La caución o garantía a que se refiere el párrafo ante- rior será ejecutada y aplicada por la autoridad competenteal importe de la multa que se establezca en la resoluciónde sanción, salvo que se absuelva al transportista, en cuyocaso se devolverá la garantía. De constituirse garantíamediante carta fianza bancaria, ésta tendrá una vigenciade noventa (90) días calendario, debiendo renovarse porlos períodos de treinta (30) días adicionales que sean ne-cesarios, en caso que el procedimiento sancionador, porcualquier causa, se prolongara más allá del término originalde la carta fianza o de cualquiera de sus renovaciones." Artículo 2º.- Adiciónese un párrafo al artículo 258º, el literal t) al artículo 263º, el literal l) al artículo 301º, losliterales a.11 y c.3 al artículo 314º y los literales a.9 y c.5 alartículo 315º del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, con los siguientes textos: "Artículo 258º.- Condiciones para otorgamiento (...)La documentación que presente el transportista para acre- ditar la deficiencia de oferta del servicio tendrá el carácter dedeclaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior y alas sanciones y responsabilidades que correspondan de con-formidad con el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." "Artículo 263º.- Obligaciones (...)t) Que en los ómnibus de su flota se porte el certificado de habilitación vehicular correspondiente, el que deberáser presentado a requerimiento de la autoridad compe-tente." "Artículo 301º.- Prohibiciones (...)l) Conducir el vehículo del servicio sin portar el certifi- cado de habilitación vehicular correspondiente, el que de-berá ser presentado a requerimiento de la autoridad com-petente." "Artículo 314º.- Infracciones de la concesionaria (...)a) Con carácter MUY GRAVE:(...)a.11. Utilizar terminales o estaciones de ruta no autori- zados o que, estando autorizados, no corresponda a laruta otorgada en concesión." c). Con carácter LEVE: (...)c.3. Prestar el servicio de transporte en vehículos cuyo conductor no porte el certificado de habilitación vehicular