Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

ral de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) En caso de tratarse de vehiculos usados, estos no deberan tener mas de 15 anos de antiguedad, computada desde el 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; c) Cumplir con los requisitos de habilitacion establecidos en el articulo 92º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; d) En el caso de sustitucion, el vehiculo a habilitar debe ser menos antiguo que el vehiculo a sustituir; e) En el caso de tratarse de vehiculos usados, estos deberan haber estado habilitados por la misma concesionaria u otra para la prestacion del servicio publico de transporte nacional de pasajeros dentro de los ultimos cinco (5) anos." "Articulo 314º.- Infracciones de la concesionaria (...) a). Con caracter MUY GRAVE: a.1. Permitir que el vehiculo sea conducido por personas que no cuenten con licencia de conducir o que esta no corresponda a la categoria respectiva, o se encuentre vencida, retenida, suspendida o cancelada. (...) b). Con caracter GRAVE: (...) b.2. Prestar el servicio o disponer que se preste el servicio en ruta distinta a la establecida en la concesion. b.3. No informar a la autoridad competente, en el plazo de dos (2) dias utiles, los accidentes o incidentes con danos personales a los pasajeros, tripulantes o terceros, ocurridos en los vehiculos asignados al servicio, asi como la paralizacion de los servicios. (....)" "Articulo 315º.- Infracciones de los conductores (...) a). Con caracter MUY GRAVE: a.1. Conducir los vehiculos del servicio sin contar con licencia de conducir o que esta no corresponda a la categoria respectiva, o se encuentre vencida, retenida, suspendida o cancelada. (...) b). Con caracter GRAVE: (...) b.2. No seguir la ruta establecida en la concesion (...)" "Articulo 316º.- En la prestacion de servicios complementarios (...) 1. Como infracciones Muy Graves de las personas naturales o juridicas que operen terminales terrestres o estaciones de ruta: 1.a No contar con la autorizacion correspondiente otorgada por la autoridad competente; 1.b Incumplir con los requisitos tecnicos establecidos en el Articulo 76º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 1.c Modificar sus caracteristicas sin contar con la autorizacion correspondiente; y 1.d Permitir el uso de las instalaciones del terminal terrestre o estacion de ruta a transportistas no autorizados o que presten el servicio en ruta distinta a la autorizada (....)." "Articulo 317º.- Escala de multas (...) A) INFRACCIONES DE LOS CONCESIONARIOS a.1. Infracciones Muy Graves: Suspension de la concesion hasta por un (1) ano, Inhabilitacion del transportista para brindar el servicio de transporte hasta por cinco (5) anos y cancelacion de la concesion, o Multa no menor a 2 UIT ni mayor a 4 UIT. (...). B) INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES b.1. Infracciones Muy Graves: Suspension de la Licencia de Conducir hasta por un (1) ano, Cancelacion defini-

tiva de la misma e inhabilitacion del conductor hasta por cinco (5) anos, o Multa no menor a 1 UIT ni mayor a 2 UIT. (...) C) INFRACCIONES EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS c.1 Infracciones Muy Graves: Suspension de la autorizacion hasta por cinco (5) anos y Multa de tres (3) a cinco (5) UIT. (...)" "Articulo 318º.- Internamiento preventivo de vehiculos La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru dispondra el internamiento preventivo de los vehiculos con los que un transportista no autorizado presta el servicio de transporte y de los vehiculos no habilitados de un transportista autorizado, a cuyo efecto los retirara de la circulacion y procedera a internarlos en el Deposito Oficial, remitiendo las placas de rodaje a la autoridad competente. La autoridad competente dispondra la inmediata liberacion de los vehiculos internados preventivamente conforme al parrafo anterior, unicamente cuando el transportista no autorizado cumpla con pagar el equivalente a cinco (5) UIT por cada vehiculo internado y el transportista autorizado que presta el servicio con vehiculos no habilitados cumpla con constituir caucion o garantia suficiente, en efectivo o mediante carta fianza bancaria a favor de la autoridad competente, por un monto equivalente al minimo de la escala establecida en el articulo 317º del presente Reglamento para las infracciones muy grave y, en uno y otro caso, cumpla con pagar los gastos de deposito respectivos. La caucion o garantia a que se refiere el parrafo anterior sera ejecutada y aplicada por la autoridad competente al importe de la multa que se establezca en la resolucion de sancion, salvo que se absuelva al transportista, en cuyo caso se devolvera la garantia. De constituirse garantia mediante carta fianza bancaria, esta tendra una vigencia de noventa (90) dias calendario, debiendo renovarse por los periodos de treinta (30) dias adicionales que MORDAZA necesarios, en caso que el procedimiento sancionador, por cualquier causa, se prolongara mas alla del termino original de la carta fianza o de cualquiera de sus renovaciones." Articulo 2º.- Adicionese un parrafo al articulo 258º, el literal t) al articulo 263º, el literal l) al articulo 301º, los literales a.11 y c.3 al articulo 314º y los literales a.9 y c.5 al articulo 315º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, con los siguientes textos: "Articulo 258º.- Condiciones para otorgamiento (...) La documentacion que presente el transportista para acreditar la deficiencia de oferta del servicio tendra el caracter de declaracion jurada y estara sujeta a fiscalizacion posterior y a las sanciones y responsabilidades que correspondan de conformidad con el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." "Articulo 263º.- Obligaciones (...) t) Que en los omnibus de su flota se porte el certificado de habilitacion vehicular correspondiente, el que debera ser presentado a requerimiento de la autoridad competente." "Articulo 301º.- Prohibiciones (...) l) Conducir el vehiculo del servicio sin portar el certificado de habilitacion vehicular correspondiente, el que debera ser presentado a requerimiento de la autoridad competente." "Articulo 314º.- Infracciones de la concesionaria (...) a) Con caracter MUY GRAVE: (...) a.11. Utilizar terminales o estaciones de ruta no autorizados o que, estando autorizados, no corresponda a la ruta otorgada en concesion." c). Con caracter LEVE: (...) c.3. Prestar el servicio de transporte en vehiculos cuyo conductor no porte el certificado de habilitacion vehicular

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