Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2003-TR Mediante Oficio Nº 1094-2003-TR/OA el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 125-2003-TR, publicada en la edicion del 1 de junio de 2003, en la pagina 245246. En el Articulo 2º.DICE: - Doctor MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA Pasajes : US$ 1,096.00

DEBE DECIR: - Doctor MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA Pasajes DICE: - Senor MORDAZA MORDAZA Gorriti MORDAZA Pasajes : US$ 1,127.00 : US$ 1,330.64

gestion y fiscalizacion del servicio de transporte y que propician la informalidad atentando contra la seguridad en su prestacion, se hace necesario introducir una serie de modificaciones y precisiones, asi como incorporar disposiciones que permitan superar los vacios o deficiencias que impiden la eficaz administracion del servicio; Que, estas deficiencias tambien han sido observadas por los distintos agentes que intervienen en el transporte, habiendo sido consideradas en las distintas reuniones de la Comision de Trabajo Multisectorial encargada de estudiar, identificar y analizar los problemas vinculados al transporte de pasajeros y mercancias; Que, por otro lado, como parte del MORDAZA de formalizacion de los servicios de transporte de mercancias e interprovincial de pasajeros en que se encuentra empenado el sector, con fecha 10 de MORDAZA del 2003 se suscribio un acta de acuerdo con los transportistas que prestan dichos servicios a efectos de adoptar medidas tendientes a incorporar en la normatividad vigente sanciones mas drasticas contra los informales; En consecuencia, es necesario que se corrijan las deficiencias observadas y se implementen los acuerdos adoptados, para lo cual debera expedirse la MORDAZA correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 72º y 212º; el literal c. del articulo 222º; el articulo 247º; el literal r) del articulo 263º; el articulo 278º; los literales a.1, b.2 y b.3 del articulo 314º; los literales a.1 y b.2 del articulo 315º; el numeral 1 del articulo 316º; el literal a.1 del inciso A), el literal b.1 del inciso B) y el encabezado y literal c.1 del Inciso C) del articulo 317º; asi como el articulo 318º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 72º.- Accidentes e incidentes Cuando en la prestacion del servicio de transporte terrestre se produzcan accidentes e incidentes con danos personales a los pasajeros, tripulantes o terceros, la permisionaria, concesionaria o transportista autorizado debera prestar los primeros auxilios y, dentro de los dos (2) dias utiles de ocurrido el hecho, presentara a la autoridad competente un informe del accidente o incidente." "Articulo 212º.- Otorgamiento de concesion y sus modificatorias La concesion del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros de ambitos intradepartamental e interdepartamental y sus modificatorias, seran otorgadas por la autoridad competente mediante resolucion y unicamente a instancia de parte." "Articulo 222º.- Documentacion a presentar (...) c. Croquis e informacion de la ruta del servicio referida a origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y vehiculos de reserva." "Articulo 247º.- Ampliacion de ruta La ruta del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros podra ser ampliada en base a la oferta del transportista y solo hasta el 30% de la distancia de la ruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntara la documentacion que corresponda y el pago por derecho de tramite." "Articulo 263º.- Obligaciones (...) r) Presentar ante la autoridad competente un informe de accidentes e incidentes con danos personales a los pasajeros, tripulantes o terceros, dentro de los dos (2) dias utiles de ocurridos." "Articulo 278º.- Incremento y sustitucion Los incrementos y sustituciones de flota se otorgaran con omnibus nuevos o usados que cumplan con: a) Presentar Certificado de Operatividad, segun corresponda, por las instituciones que senale la Direccion Gene-

DEBE DECIR: - Senor MORDAZA MORDAZA Gorriti MORDAZA Pasajes DICE: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ 1,096.00 : US$ 1,448.00

DEBE DECIR: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes 10969 : US$ 1,448.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican articulos del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 016-2003MTC; Que, habiendose advertido en dicho reglamento la existencia de disposiciones contradictorias, ambiguas e imprecisas, que constituyen trabas burocraticas para la eficiente

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