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PÆg. 245779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2003-TR Mediante Oficio Nº 1094-2003-TR/OA el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 125-2003-TR, publi-cada en la edición del 1 de junio de 2003, en la página245246. En el Artículo 2º.-DICE:- Doctor Julio César Barrenechea Calderón Pasajes : US$ 1,096.00 DEBE DECIR:- Doctor Julio César Barrenechea Calderón Pasajes : US$ 1,330.64 DICE: - Señor Juan José Gorriti Valle Pasajes : US$ 1,127.00 DEBE DECIR:- Señor Juan José Gorríti Valle Pasajes : US$ 1,448.00 DICE: - Señor Julio César Bazán Figueroa Pasajes : US$ 1,096.00 DEBE DECIR:- Señor Julio César Bazán Figueroa Pasajes : US$ 1,448.00 10969 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican artículos del Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre-mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,así como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 016-2003-MTC; Que, habiéndose advertido en dicho reglamento la exis- tencia de disposiciones contradictorias, ambiguas e impre-cisas, que constituyen trabas burocráticas para la eficientegestión y fiscalización del servicio de transporte y que pro- pician la informalidad atentando contra la seguridad en suprestación, se hace necesario introducir una serie de modi-ficaciones y precisiones, así como incorporar disposicionesque permitan superar los vacíos o deficiencias que impidenla eficaz administración del servicio; Que, estas deficiencias también han sido observadas por los distintos agentes que intervienen en el transporte,habiendo sido consideradas en las distintas reuniones dela Comisión de Trabajo Multisectorial encargada de estu-diar, identificar y analizar los problemas vinculados al trans-porte de pasajeros y mercancías; Que, por otro lado, como parte del proceso de formali- zación de los servicios de transporte de mercancías e inter-provincial de pasajeros en que se encuentra empeñado elsector, con fecha 10 de mayo del 2003 se suscribió un actade acuerdo con los transportistas que prestan dichos servi-cios a efectos de adoptar medidas tendientes a incorporaren la normatividad vigente sanciones más drásticas contralos informales; En consecuencia, es necesario que se corrijan las defi- ciencias observadas y se implementen los acuerdos adop-tados, para lo cual deberá expedirse la norma correspon-diente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 72º y 212º; el literal c. del artículo 222º; el artículo 247º; el literal r) delartículo 263º; el artículo 278º; los literales a.1, b.2 y b.3 delartículo 314º; los literales a.1 y b.2 del artículo 315º; elnumeral 1 del artículo 316º; el literal a.1 del inciso A), elliteral b.1 del inciso B) y el encabezado y literal c.1 delInciso C) del artículo 317º; así como el artículo 318º delReglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, losmismos que quedarán redactados con los siguientes tex-tos: "Artículo 72º.- Accidentes e incidentes Cuando en la prestación del servicio de transporte te- rrestre se produzcan accidentes e incidentes con dañospersonales a los pasajeros, tripulantes o terceros, la permi-sionaria, concesionaria o transportista autorizado deberáprestar los primeros auxilios y, dentro de los dos (2) díasútiles de ocurrido el hecho, presentará a la autoridad com-petente un informe del accidente o incidente." "Artículo 212º.- Otorgamiento de concesión y sus modifi- catorias La concesión del servicio público de transporte terres- tre nacional de pasajeros de ámbitos intradepartamental einterdepartamental y sus modificatorias, serán otorgadaspor la autoridad competente mediante resolución y única-mente a instancia de parte." "Artículo 222º.- Documentación a presentar (...)c. Croquis e información de la ruta del servicio referida a origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales,tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de sali-da, flota operativa y vehículos de reserva." "Artículo 247º.- Ampliación de ruta La ruta del servicio público de transporte terrestre na- cional de pasajeros podrá ser ampliada en base a la ofertadel transportista y sólo hasta el 30% de la distancia de laruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntará ladocumentación que corresponda y el pago por derecho detrámite." "Artículo 263º.- Obligaciones (...)r) Presentar ante la autoridad competente un informe de accidentes e incidentes con daños personales a lospasajeros, tripulantes o terceros, dentro de los dos (2) díasútiles de ocurridos." "Artículo 278º.- Incremento y sustitución Los incrementos y sustituciones de flota se otorgarán con ómnibus nuevos o usados que cumplan con: a) Presentar Certificado de Operatividad, según corres- ponda, por las instituciones que señale la Dirección Gene-