Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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90º inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO, preste servicio de seguridad privada en el local de la Municipalidad de Chincha, ubicado en la Plaza de MORDAZA Nº 100 - Chincha, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38 Nº QE525781, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 19.FEB.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 321-2003-IN-1704/1 del 11.FEB.2003, sustentando en el hecho que si bien es MORDAZA que el dia de la inspeccion el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO, se encontraba realizando sus labores portando el arma sin tener en su poder la respectiva licencia, tambien es verdad que dicha licencia se encontraba en tramite desde el 5.SET.2002 y al 30.NOV.2002, fecha de la inspeccion la DICSCAMEC no entregaba el carne y la Municipalidad de Chincha a quien prestaba servicios exigia la seguridad con arma, por lo que por emergencia dicho vigilante no tenia licencia; ademas que el arma si tenia licencia de posesion y uso; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que la expresion de emergencia al estarle solicitando la Municipalidad de Chincha, el servicio de vigilancia con arma, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al inciso f) del Art. 90º del Reglamento de Servicios de Seguridad, aprobado por el D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1828-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.), contra la Resolucion Directoral Nº 321-2003-IN-1704 del 11.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10902

a tiempo dicha resolucion, procediendo en forma ilegal a solicitar al Banco Continental ejecute la Carta Fianza que sirvio para la renovacion de la autorizacion de funcionamiento, asi como se ha transgredido el MORDAZA del debido proceso; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion es nula la notificacion de la R.D. Nº 1603-2002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002, al consignarse que el domicilio procesal no es MORDAZA y el de haberse transgredido el debido MORDAZA, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al inc. b) del Art. 90º del Reglamento de Servicio de Seguridad Privada, aprobado por el D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave la prestacion de servicios de seguridad sin haber obtenido la renovacion de autorizacion oportunamente; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1832-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1603-2002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10903

Declaran infundadas e inadmisible apelaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0934-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 411-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 411-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), contra la R.D. Nº 2812-2002-IN-1704 del 27.DIC.2002, que le impone multa de Una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso n) del mencionado dispositivo legal, al no contar con el Libro de Registro de Inspecciones y observaciones; Que, la referida empresa con fecha 5.MAR.2003, interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 411-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003, sustentando en el hecho que el dia de la inspeccion inopinada el Libro de Registros de Inspecciones y Observaciones se encontraba en la Oficina de la Gerencia bajo llave y que posteriormente subsano la observacion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion que el Libro de Registros de Inspecciones y observaciones se encontraba en la Oficina de la Gerencia bajo llave, no se ajusta a la verdad, toda vez que tal afirmacion no se dio el dia de la inspeccion y lo que es mas, cuando la empresa remi-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0931-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA Estuardo MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1603-2002-IN1704/1 del 1.AGO.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1603-2002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A., contra la R.D. Nº 1013-2002-IN-1704/1 del 30.MAY.2002 que le impone multa de una (01) UIT por infraccion al Art. 90º inciso b) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por prestar servicio de seguridad privada sin haber obtenido oportunamente la respectiva renovacion, toda vez que la referida empresa inicio los tramites de renovacion el 25.ABR.2002, mientras que su Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento vencio el 24.NOV.2001; Que, con escrito de fecha 19.FEB.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1603-2002-IN-1704/1 del 1.AGO.2002, sustentando en el hecho que es nula la notificacion de la indicada resolucion al haberse consignado que el domicilio procesal designado no es MORDAZA, por lo que no se notifico

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