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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (11/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 245784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 Artículo Segundo.- Los citados Magistrados para efec- tuar el endose correspondiente, deberán certificar habersedado cumplimiento a lo prescrito por la Décimo Quinta Dis-posición Complementaria Final del Código Procesal Civil. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Geren-cia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficinade Administración Distrital, y de los señores Magistradosdesignados en la presente resolución, para los fines perti-nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 10947 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Delegan funciones registrales a Ofici- nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Cashiriari y Monte Carmelo, provin-cia de La Convención, departamentode Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2003-JEF-RENIEC Lima, 6 de junio de 2003 Vistos los Informes Nºs. 501 y 502 -2003-GO-DIEC/ RENIEC, de fecha 20 de mayo del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla-near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio-nes registrales de su competencia, entre los que se en-cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de-más actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23de abril de 1998, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, disponien-do a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entreotros organismos, por las Oficinas Registrales encargadasdel procesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve-nientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de Centros Poblados Menoresdebidamente autorizadas y las que funcionan en lasComunidades Nativas de la Selva y Ceja de Selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva -Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de unaOficina de Registro de Estado Civil en cada ComunidadNativa, lo que en la práctica se implementó en forma res-tringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecerprogramas tendientes a la integración paulatina de lasComunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, adecuando las exigencias legales al respecto a lascondiciones sociales y geográficas existentes, así comorespetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de In-corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las mismas al Sistema Registral, por lo quedebe aprobarse la delegación funcional a través de lasrespectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la másalta autoridad de la institución, estableciéndose la vincula-ción funcional que la norma dispone, las mismas que re-quieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-trales a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 CASHIRIARI ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 02 MONTE CARMELO ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofici- nas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comuni-dades Nativas mencionadas en el artículo precedente que-dan encargados de las funciones establecidas en el artí-culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha23 de abril de 1998, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun-cional dispuesta y el obligatorio repliegue de información,ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10939 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presunta responsable dela comisión de delito contra el patri- monio en agravio del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2003 Visto, el Oficio Nº 283-2003/GAD, así como el Informe Nº 161-2003-SEG/RENIEC-SO, y el Oficio Nº 317-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 6 de junio del año 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de los documentos del Visto, se ha detec- tado por parte del personal de Seguridad de la Sede delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, sito enJirón Cusco Nº 653, Lima, que con fecha 5 de los corrien-tes, a horas 23:55 p.m., se ha intervenido a la persona deCORINA CANSINO VELIS, cuando se disponía a salir delas instalaciones, llevando entre sus pertenencias 49 Mi-cas estampadas para DNI, 4 bolsas plásticas conteniendocartones dúplex y 2 paquetes de bolsas plásticas, materialque resulta de manejo clasificado para uso del DocumentoNacional de Identidad; Que, la mencionada persona, quien no labora para el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sino parala empresa FOCODESA, no ha sustentado los motivos porlos cuales hacia el retiro de dichos bienes hacia el exterior,por lo que es de presumir que éstos no eran para usopersonal, dado el hecho que se trata de micas estampa-das para la confección del Documento Nacional de Identi-dad, que está a cargo de la empresa antes mencionada,siendo entonces su conducta la prevista en el Artículo