Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

Articulo Segundo.- Los citados Magistrados para efectuar el endose correspondiente, deberan certificar haberse dado cumplimiento a lo prescrito por la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Codigo Procesal Civil. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, y de los senores Magistrados designados en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 10947

Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad MORDAZA 01 CASHIRIARI 02 MONTE MORDAZA Distrito Provincia Departamento MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Cashiriari y Monte MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2003-JEF-RENIEC
MORDAZA, 6 de junio de 2003 Vistos los Informes Nºs. 501 y 502 -2003-GO-DIEC/ RENIEC, de fecha 20 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y Ceja de Selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las

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Articulo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10939

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comision de delito contra el patrimonio en agravio del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de junio de 2003 Visto, el Oficio Nº 283-2003/GAD, asi como el Informe Nº 161-2003-SEG/RENIEC-SO, y el Oficio Nº 317-2003GAJ/RENIEC, de fecha 6 de junio del ano 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de los documentos del Visto, se ha detectado por parte del personal de Seguridad de la Sede del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, sito en MORDAZA MORDAZA Nº 653, MORDAZA, que con fecha 5 de los corrientes, a horas 23:55 p.m., se ha intervenido a la persona de MORDAZA CANSINO MORDAZA, cuando se disponia a salir de las instalaciones, llevando entre sus pertenencias 49 Micas estampadas para DNI, 4 bolsas plasticas conteniendo cartones duplex y 2 paquetes de bolsas plasticas, material que resulta de manejo clasificado para uso del Documento Nacional de Identidad; Que, la mencionada persona, quien no labora para el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, sino para la empresa FOCODESA, no ha sustentado los motivos por los cuales hacia el retiro de dichos bienes hacia el exterior, por lo que es de presumir que estos no eran para uso personal, dado el hecho que se trata de micas estampadas para la confeccion del Documento Nacional de Identidad, que esta a cargo de la empresa MORDAZA mencionada, siendo entonces su conducta la prevista en el Articulo

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