Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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186º del Codigo Penal, definida como delito Contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, puesto que sin autorizacion y mediante destreza ha pretendido sustraer bienes de propiedad del RENIEC, los cuales sirven para emitir los documentos nacionales de identidad, con los cuales se hubieran utilizado para fines dolosos en perjuicio del estado y la seguridad juridica de identificacion de las personas; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA Cansino Velis; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CANSINO MORDAZA, por presunto delito contra el patrimonio- HURTO, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10940

Que, para ese fin, debe adoptarse medidas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, habida cuenta que conforme el Art. 28º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es impreso y procesado con materiales y tecnicas que le otorgan condiciones de MORDAZA seguridad, inalterabilidad, calidad e intrasferibilidad de sus datos, previo MORDAZA de calificacion, cuyo cumplimiento conlleva el empleo de determinados periodos de tiempo; Que, por estas consideraciones, es indispensable precisar la fecha hasta la cual seran admisibles las propuestas registrales para la emision de duplicados del Documento Nacional de Identidad que permita al RENIEC cumplir con el plazo de entrega informado al titular, evitando la vulneracion del ejercicio del derecho al sufragio; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, el inciso h) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las propuestas registrales para la emision de duplicados del Documento Nacional de Identidad, a los ciudadanos comprendidos en el Padron Electoral a emplearse en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del 6 de MORDAZA de 2003, seran admitidas en las Oficinas Registrales del RENIEC hasta el 13 de junio de 2003. Articulo Segundo.- Disponer que las propuestas registrales para la emision de duplicados del Documento Nacional de Identidad, tramitadas a traves de la pagina Web del RENIEC, por los ciudadanos comprendidos en el Padron Electoral a emplearse en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del 6 de MORDAZA de 2003, seran admitidas hasta el 20 de junio de 2003. Articulo Tercero.- Encargar a las Jefaturas Regionales la debida difusion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10941

Establecen plazos de MORDAZA de propuestas registrales para emision de duplicados del DNI a ciudadanos comprendidos en padron a emplearse en Elecciones Municipales Comple mentarias
RESOLUCION JEFATURAL Nº 230-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de junio de 2003 Visto, el Informe Nº 011-2003-GO/RENIEC, asi como el Oficio Nº 328-2003-GAJ/RENIEC de fecha 9 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de emitir los documentos que acrediten su identidad; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es publico, personal e intransferible; constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye tambien el unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, segun lo establecido por el Art. 36º de la MORDAZA acotada, en caso de perdida, robo, destruccion o deterioro, el registro, a instancia del titular, emitira un duplicado del Documento Nacional de Identidad, el que contendra los mismos datos y caracteristicas que el Documento Nacional de Identidad original; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0262003-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2003, se convoco a Elecciones Municipales Complementarias para el dia 6 de MORDAZA de 2003, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 4º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales;

MINISTERIO PUBLICO
Nombran magistrados provisionales en despachos de fiscalias provinciales mixtas y penales de los Distritos Judiciales de Ica, MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 854-2003-MP-FN
MORDAZA, 9 de junio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 10958

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