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PÆg. 245772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 la EVP. SEGUROC S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por ha- ber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 92º inciso c) del mencionado dispositivo legal, al dotar al vigilante LuisFernando RODRÍGUEZ CURI, del revólver marca Rossi Cal. 38 Nº QA486007, sin que cuente con la respectiva licencia de posesión y uso expedida por la DICSCA-MEC y el vigilante Nilton VILLOW GARCÍA, preste servi- cios de seguridad privada sin hacer uso del uniforme reglamentario; Que, la referida empresa con escrito de fecha 10.FEB.2002, interpone Recurso Impugnativo de Apela- ción, contra la R.D. Nº 162-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003,sustentando en el hecho que por razones de la dinámica operativa del servicio de seguridad privada, muchas veces se requiere de urgencia cubrir un servicio de seguridad, elmismo que no se puede dejar de brindar por el hecho de que un vigilante no cuente con licencia para portar arma de fuego, que por requerimiento del cliente se tenga que pres-tar servicios de seguridad sin hacer uso del uniforme regla- mentario; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabe señalar que la expresión por dinámica operativa del servicio y a fin de no rechazar la solicitud de presta-ción de servicios de seguridad, se puede dar por fuerza mayor que el vigilante no cuente con la licencia de portar arma y/o no use el uniforme correspondiente, noes razón suficiente para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y el Art. 92º inciso c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aproba-do por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye in- fracción muy grave y leve, no contar con la licencia de posesión y uso de arma y no hacer uso del uniformereglamentario; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recur-so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho", siendo el caso, la apelación interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legalacotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1834-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 162-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10893 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0929-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. INTERACTIVA DE SEGURIDAD S.A. (INSESA), presenta- da por su Representante Legal Sra. Mary Lourdes CISNE- ROS DE ARGINIEGA, contra la R.D. Nº 315-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 315-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. INTERACTIVA DE SEGURIDAD S.A. (INSESA), contra la R.D. Nº 2646- 2002-IN-1704/1 del 9.DIC.2002 que le impone multa deUna (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal alpermitir que el vigilante Manuel Natividad VALVERDE SANTA MARÍA, preste servicios de seguridad privada, sin contar con el respectivo Carné de Identidad expedi- do por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 10.MAR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 315-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, sus- tentando en el hecho que la multa impuesta es injusta y no se inspira en el principio de la primacía de la verdad, todavez que el día de la inspección inopinada, la empresa se encontraba efectuando trámites para el cumplimiento de sus obligaciones dilatándose por cuestiones económicos,laborando su vigilante por fuerza mayor sin el carné de identidad respectivo y además que la facultad sancionado- ra debe estar normada en ley, hecho que no se da en estecaso; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabe señalar que la expresión de que la multa es injusta y no se inspira en el principio de primacía de la verdad y que lafacultad sancionadora debe de estar autorizada por ley, no es razón suficiente para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infracción grave, no contar con carné de identidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recur-so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho", siendo el caso, la apelación interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legalacotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1839-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. INTERACTIVA DE SEGU- RIDAD S.A. (INSESA), contra la Resolución Directoral Nº 315-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10894 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas por empresas contra resolucio-nes referidas a multas por infraccióndel Reglamento de Servicios de Segu- ridad Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0930-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.),presentada por su Representante Legal Sr. Luis ROSASMORÁN GAMERO, contra la R.D. Nº 321-2003-IN-1704 del11.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 321-2003-IN-1704 del 11.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. CONTROL DEPLANTAS INDUSTRIALES SRL. (CPI.), contra la R.D.Nº 2713-2002-IN-1704 del 13.DIC.2002 que le imponemulta de Una y Media (1.50) UIT por infracción al Art.