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PÆg. 245774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 te su carta de fecha 27.NOV.2002, tampoco hace men- ción al indicado libro, en consecuencia ha infringido lasnormas del Reglamento de Servicios de Seguridad, todavez que constituye falta grave la omisión del Libro deRegistros de Inspecciones y Observaciones, conformelo dispone el Art. 91º inciso n) del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, en consecuencia la multa impuestase encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1846-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRA-LES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERÚ), contra laResolución Directoral Nº 411-2003-IN-1704/1 del20.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10906 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0935-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN SRL., presentada por su Represen-tante Legal Sr. Juan Víctor CANCHES PAREDES, contra laR.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. SERVICE PAL-CAN SRL., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del22.NOV.2002 que le impone multa de Una y Media (1.50)UIT por infracción al Art. 90º inc. f) y Art. 91º inc. j), delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, al do-tar al vigilante Juan Antonio LA TORRE MARTÍNEZ, delrevólver marca Rexio Cal. 38, Serie Nº C40260, sin quecuente con la respectiva licencia de posesión y uso; ypor permitir que preste servicios de seguridad sin con-tar con el carné de identidad expedido por la DICS-CAMEC; Que, con escrito de fecha 14.MAR.2003, la empre- sa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apela-ción contra la R.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del3.FEB.2003, sustentando en el hecho que medianteCartas de fechas 7 y 14.NOV.2002 y 31.DIC.2002, efec-tuó su descargo y su reconsideración explicando losinconvenientes para dar cumplimiento a las normasreglamentarias; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente,cabe señalar que la expresión, que tuvieron inconve-niente para el cumplimiento de las normas sobre el ser-vicio de vigilancia, no es razón suficiente para infringirla ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inc. f) y Art.91º inc. j) del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, aprobado por el D.S. Nº 005-94-IN del9.MAY.94, constituyen infracciones muy grave y grave,el utilizar arma sin contar con la respectiva licencia deposesión y uso y no contar con el carné de identidadDICSCAMEC; en consecuencia la multa impuesta seencuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recur-so de apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho", siendo el caso, la apelación interpuesta porel recurrente no se encuentra comprendida en ningunode los presupuestos legales referidos a la norma legalacotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1827-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN SRL.,contra la Resolución Directoral Nº 259-2003-IN-1704/1 del3.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10907 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0936-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empre- sa de Protección Interna COMPAÑÍA MINERA SAN MAR-TÍN S.A., representada por su Apoderado Legal David SAN-TISTEBAN FERNÁNDEZ, contra la R.D. Nº 112-2003-IN-1704/1 del 14.ENE.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2003- IN-1704/1 del 14.ENE.2003, se impuso multa de Una(1) UIT a la Empresa de SPI. COMPAÑÍA MINERA SANMARTÍN S.A., por haber infringido el Art. 90º inc. h) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, concor-dante con el Art. 67º incisos g y h) del mencionadodispositivo legal al estar desarrollando actividades deservicio de seguridad personal a funcionarios de la em-presa, toda vez que la citada empresa está autorizadaa brindar servicios de seguridad privada en la modali-dad de Protección Interna; Que, en su recurso la empresa expone entre otros fun- damentos que se ha vulnerado el principio del debido pro-cedimiento administrativo, argumento que resulta falso envista que se ha dado oportunidad conforme a Ley a quepresente sus descargos de las infracciones cometidas, lasmismas que han sido desvirtuadas por la recurrente, ha-biéndose constatado in situ que prestan servicio de segu-ridad personalizado, para lo cual no se encuentran autoriza-dos, por ser Empresa de Servicio de Protección Interna; Que, de otra parte la recurrente expone que la multa ha sido impuesta a la Empresa de SPI. COMPAÑÍA MINERASAN MARTÍN S.A., empresa inexistente que vicia la resolu-ción apelada. Al respecto la sigla que se antepone al nom-bre de la empresa sancionada significa Servicios de Protec-ción Interna, que es el rubro de dicha empresa, de igualforma a las empresas que brindan servicio de vigilanciaprivada se le antepone la sigla EVP. lo que de ningunamanera cambia el nombre de la Empresa, ni origina lanulidad de acto administrativo alguno, de lo que se puedeapreciar, la sanción impuesta a la empresa de SPI. COM-PAÑÍA MINERA SAN MARTÍN S.A., se encuentra bien apli-cada en estricto cumplimiento del D.S. Nº 005-94-IN, y elapelante no ha demostrado lo contrario; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produci-das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 1286-2003-IN-0202 del 6.MAR.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de SPI. COMPAÑÍAMINERA SAN MARTÍN S.A., contra la Resolución DirectoralNº 112-2003-IN-1704/1 del 14.ENE.2003, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10908