Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 245774

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

te su carta de fecha 27.NOV.2002, tampoco hace mencion al indicado libro, en consecuencia ha infringido las normas del Reglamento de Servicios de Seguridad, toda vez que constituye falta grave la omision del Libro de Registros de Inspecciones y Observaciones, conforme lo dispone el Art. 91º inciso n) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 00594-IN del 9.MAY.94, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1846-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), contra la Resolucion Directoral Nº 411-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10906

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10907

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0936-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Proteccion Interna COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., representada por su Apoderado Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 112-2003-IN1704/1 del 14.ENE.2003. CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0935-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN SRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA, contra la R.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN SRL., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002 que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT por infraccion al Art. 90º inc. f) y Art. 91º inc. j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Rexio Cal. 38, Serie Nº C40260, sin que cuente con la respectiva licencia de posesion y uso; y por permitir que preste servicios de seguridad sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 14.MAR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelac i o n c o n t ra l a R . D. N º 2 5 9 - 2 0 0 3 - I N - 1 7 0 4 / 1 d e l 3.FEB.2003, sustentando en el hecho que mediante Cartas de fechas 7 y 14.NOV.2002 y 31.DIC.2002, efectuo su descargo y su reconsideracion explicando los inconvenientes para dar cumplimiento a las normas reglamentarias; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion, que tuvieron inconveniente para el cumplimiento de las normas sobre el servicio de vigilancia, no es razon suficiente para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inc. f) y Art. 91º inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Pr iva d a , ap r o b a d o p o r e l D.S. N º 0 0 5 - 9 4 - I N d e l 9.MAY.94, constituyen infracciones muy grave y grave, el utilizar arma sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso y no contar con el carne de identidad DICSCAMEC; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por el recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1827-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 112-2003IN-1704/1 del 14.ENE.2003, se impuso multa de Una (1) UIT a la Empresa de SPI. COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., por haber infringido el Art. 90º inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, concordante con el Art. 67º incisos g y h) del mencionado dispositivo legal al estar desarrollando actividades de servicio de seguridad personal a funcionarios de la empresa, toda vez que la citada empresa esta autorizada a brindar servicios de seguridad privada en la modalidad de Proteccion Interna; Que, en su recurso la empresa expone entre otros fundamentos que se ha vulnerado el MORDAZA del debido procedimiento administrativo, argumento que resulta falso en vista que se ha dado oportunidad conforme a Ley a que presente sus descargos de las infracciones cometidas, las mismas que han sido desvirtuadas por la recurrente, habiendose constatado in situ que prestan servicio de seguridad personalizado, para lo cual no se encuentran autorizados, por ser Empresa de Servicio de Proteccion Interna; Que, de otra parte la recurrente expone que la multa ha sido impuesta a la Empresa de SPI. COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., empresa inexistente que vicia la resolucion apelada. Al respecto la sigla que se antepone al nombre de la empresa sancionada significa Servicios de Proteccion Interna, que es el rubro de dicha empresa, de igual forma a las empresas que brindan servicio de vigilancia privada se le antepone la sigla EVP. lo que de ninguna manera cambia el nombre de la Empresa, ni origina la nulidad de acto administrativo alguno, de lo que se puede apreciar, la sancion impuesta a la empresa de SPI. COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., se encuentra bien aplicada en estricto cumplimiento del D.S. Nº 005-94-IN, y el apelante no ha demostrado lo contrario; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 12862003-IN-0202 del 6.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de SPI. COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 112-2003-IN-1704/1 del 14.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10908

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.