Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0937-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245775

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONSULTORIA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SRL. (CASSE SRL.), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA UBILLUZ, contra la R.D. Nº 483-2002-IN-1704 del 5.MAR.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 2434-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, se resuelve imponer multa de Una y Media (1.50) UIT a la EVP. CONSULTORIA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SRL. (CASSE SRL.), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Articulos 90º inciso f) y 91º inciso j), del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Nº MC754596, sin la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 483-2003-IN1704/1 del 5.MAR.2003, se resuelve declarar Inadmisible por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada contra el acto administrativo senalado en el punto anterior; Que, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la empresa recurrente con fecha 17.MAR.2003, resulta inadmisible, toda vez que esta impugnando la R.D. Nº 4832003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003 que resuelve la Inadmisibilidad del Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 2434-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, por haberse convertido en un acto firme al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en el plazo de ley; Que, si bien es MORDAZA, la empresa recurrente ha sustentado su Recurso de Apelacion en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Art. 207º.2, que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1838-2003IN-0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONSULTORIA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SRL. (CASSE SRL.), contra la Resolucion Directoral Nº 483-2003-IN-1704/1 del 5.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10909

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA del 12 al 18 de junio en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2003-PRODUCE
MORDAZA, 10 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley 25977-, los recursos hidro-

biologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, modificada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2003PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta MORDAZA ( Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 7 de junio hasta las 24 horas del dia 13 de junio de 2003, en el area maritima comprendida entre los 7°00' S y 8°00' S; permitiendose a los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende dicha suspension, procesar el recurso anchoveta cuya pesca provenga de zonas distintas al area vedada y, siempre que, provengan de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para anchoveta y cuenten con los equipos plataforma-balizas a bordo en estado operativo, asi como de embarcaciones de MORDAZA de hasta 110 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca para el recurso anchoveta al MORDAZA de la Ley Nº 26920, siempre que desarrollen sus actividades de pesca en zonas de pesca distintas al area maritima vedada y lleven a bordo un inspector; Que en el MORDAZA del seguimiento de la pesqueria de anchoveta, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero informo a traves del Oficio Nº 3216-2003PRODUCE/DNEPP-Chi, la presencia de especimenes de anchoveta juvenil que superan la tolerancia establecida durante 3 dias consecutivos o cuando menos en 5 dias alternos, en los puertos de Paita, Parachique, Chicama y Chimbote; siendo necesario disponer la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE; Que siendo el proposito de las medidas de ordenamiento, garantizar la adecuada explotacion de los recursos pesqueros, en particular del recurso anchoveta considerado como plenamente explotado, se hace necesario suspender las actividades extractivas y de procesamiento pesquero entre los paralelos 4°30'S y 9°00'S, para tal efecto se requiere modificar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 205-2003-PRODUCE debido a la amplia region de distribucion del recurso anchoveta con presencia de prereclutas por encima de la tolerancia permitida; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, las Resoluciones Ministeriales Nos. 135 y 144-2003PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.