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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (11/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 245775 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0937-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONSULTORÍA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE SE-GURIDAD SRL. (CASSE SRL.), presentada por suRepresentante Legal Sr. Víctor VERA UBILLUZ, contra laR.D. Nº 483-2002-IN-1704 del 5.MAR.2003. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 2434-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, se resuelve imponer multa de Una yMedia (1.50) UIT a la EVP. CONSULTORÍA ADMI-NISTRACIÓN Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SRL. (CAS-SE SRL.), de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido losArtículos 90º inciso f) y 91º inciso j), del mencionado dispo-sitivo legal, por permitir que el vigilante Ramiro WilfredoCONTRERAS MONDRAGON, preste servicios de seguri-dad privada sin contar con el respectivo carné de identidadexpedido por la DICSCAMEC, portando el revólver marcaTaurus Cal. 38, Nº MC754596, sin la correspondiente licen-cia de posesión y uso de arma de fuego expedido por laDICSCAMEC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 483-2003-IN- 1704/1 del 5.MAR.2003, se resuelve declarar Inadmisiblepor extemporáneo el Recurso de Reconsideración inter-puesto por la Empresa de Vigilancia Privada contra el actoadministrativo señalado en el punto anterior; Que, el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la empresa recurrente con fecha 17.MAR.2003, resultainadmisible, toda vez que está impugnando la R.D. Nº 483-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003 que resuelve la Inadmisi-bilidad del Recurso de Reconsideración interpuesto contrala R.D. Nº 2434-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, por ha-berse convertido en un acto firme al no haberse interpues-to recurso impugnativo alguno en el plazo de ley; Que, si bien es cierto, la empresa recurrente ha sustenta- do su Recurso de Apelación en cuestiones de puro dere-cho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recursodentro del plazo que establece la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General en su Art. 207º.2,que el término para la interposición de los recursos es dequince (15) días perentorios; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1838-2003-IN-0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.CONSULTORÍA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE SE-GURIDAD SRL. (CASSE SRL.), contra la Resolución Direc-toral Nº 483-2003-IN-1704/1 del 5.MAR.2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10909 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca del 12 al 18 de junio en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2003-PRODUCE Lima, 10 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley 25977-, los recursos hidro-biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional de di-chos recursos, considerando que la actividad pesquera esde interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racio-nal de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pes-ca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ) y se autorizó el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los cita-dos recursos a partir del 19 de abril del 2003, en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y los 16°00' S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, modificada por el artículo 1º dela Resolución Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispo-ne que, en el caso de registrarse ejemplares juvenilesde anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes supe- riores al 10% del volumen total de los desembarquesdiarios de un determinado puerto, se suspenderá lasactividades extractivas y de procesamiento por un pe-ríodo mínimo de tres (3) días consecutivos del citadopuerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volú-menes de desembarque pudiesen afectar el desarrollopoblacional del recurso; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2003- PRODUCE se suspendieron las actividades extractivasdel recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 7 de junio hasta las 24 horas del día 13 de junio de2003, en el área marítima comprendida entre los 7°00'S y 8°00' S; permitiéndose a los establecimientos in-dustriales pesqueros ubicados dentro del área que com-prende dicha suspensión, procesar el recurso ancho-veta cuya pesca provenga de zonas distintas al áreavedada y, siempre que, provengan de embarcacionespesqueras que cuenten con permiso de pesca paraanchoveta y cuenten con los equipos plataforma-bali-zas a bordo en estado operativo, así como de embarca-ciones de madera de hasta 110 m3 de capacidad debodega que cuenten con permiso de pesca para elrecurso anchoveta al amparo de la Ley Nº 26920, siem-pre que desarrollen sus actividades de pesca en zonasde pesca distintas al área marítima vedada y lleven abordo un inspector; Que en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta, la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero informó a través del Oficio Nº 3216-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi, la presencia de especímenes deanchoveta juvenil que superan la tolerancia establecidadurante 3 días consecutivos o cuando menos en 5 díasalternos, en los puertos de Paita, Parachique, Chicama yChimbote; siendo necesario disponer la suspensión de lasactividades extractivas y de procesamiento de la anchove-ta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la ResoluciónMinisterial Nº 135-2003-PRODUCE; Que siendo el propósito de las medidas de ordena- miento, garantizar la adecuada explotación de los recursospesqueros, en particular del recurso anchoveta conside-rado como plenamente explotado, se hace necesario sus-pender las actividades extractivas y de procesamiento pes-quero entre los paralelos 4°30'S y 9°00'S, para tal efectose requiere modificar los alcances de la Resolución Minis-terial Nº 205-2003-PRODUCE debido a la amplia región dedistribución del recurso anchoveta con presencia de prere-clutas por encima de la tolerancia permitida; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nos. 135 y 144-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta