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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 245920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, el Acta de Cartagena, el Acta de Lima, la Decisión 271 ysus modificatorias, el Capítulo XIII de la Decisión 398 y el Capítulo XIV de la Decisión 399, la Decisión 459 y la Propuesta 50 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros desarrollarán unaacción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento de su espacio físico, fortaleciendo la infraestructura y los servicios necesarios para la integración económicade la Subregión; Que, en el Acta de Cartagena de la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino se determinó que entre lastareas prioritarias para profundizar la integración se en- cuentra el establecimiento del Mercado Común Andino y la ejecución de una Política Comunitaria de Integración yDesarrollo Fronterizo; Que, en el Acta de Lima de la XII Reunión del Consejo Presidencial Andino, en el marco del programa de ac-ción para el establecimiento del mercado común, en el tema de Integración y Desarrollo Fronterizo, se determi- na establecer Centros Binacionales de Atención enFrontera; Que la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo, adoptada mediante Decisión 459, establececomo objetivos específicos, entre otros, facilitar la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios, a través de los pasos de frontera, mediante el trabajo co-munitario en materia de infraestructura física, así como la armonización de las normativas y legislaciones de los Países Miembros destinadas a impulsar el desarrolloeconómico de las regiones fronterizas y a elevar la cali- dad de vida de sus pobladores; Que el incremento de la competitividad del comercio de bienes y servicios a nivel subregional y regional re- quiere que en los pasos de frontera de los Países Miem- bros, se utilicen de manera progresiva procedimientosadministrativos y operacionales únicos y simultáneos, que simplifiquen y faciliten el flujo de personas, mercan- cías y vehículos; y complementen la labor que realizanlos Centros Nacionales de Atención en Frontera (CE- NAF); Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integra- ción y Desarrollo Fronterizo, creado por Decisión 459, en su Cuarta Reunión consideró el Anteproyecto de Deci- sión sobre Centros Binacionales de Atención en Fronte-ra (CEBAF) y recomendó su aprobación, dada la importancia que éstos poseen para ofrecer soporte al proceso de integración andino en general, y al desarrolloe integración fronterizo en particular; DECIDE:Adoptar el siguiente régimen para los Centros Bina- cionales de Atención en Frontera (CEBAF) de la Comu-nidad Andina: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para los fines de la presente Decisión se entiende por: Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF): El conjunto de instalaciones que se localizan en una por- ción del territorio de un País Miembro o de dos Países Miembros colindantes, aledaño a un paso de frontera,que incluye las rutas de acceso, los recintos, equipos y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mer-cancías y vehículos, y en donde se brindan servicios complementarios de facilitación y de atención al usuario. El CEBAF podrá estar ubicado a la salida o ingreso por carretera del territorio de un País Miembro hacia otro País Miembro o hacia un tercero, si así lo convienen las partes involucradas. Control integrado: La verificación y supervisión de las condiciones legales de entrada y salida de personas,equipajes, mercancías y vehículos que realizan, en for- ma conjunta, en los Centros Binacionales de Atenciónen Frontera funcionarios nacionales competentes designados por el País de Salida y el País de Entrada. Funcionarios nacionales competentes designados: El personal, cualquiera que sea su categoría, designado por el País de Salida o el País de Entrada para ejercer sus funciones en los CEBAF. Instalaciones: Los bienes inmuebles y muebles que se encuentran ubicados en los CEBAF y destinados a los servicios que allí se prestan. Junta de Administradores: El organismo que tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa del CEBAF con el fin de facilitar su adecuado funcionamien-to, cuya conformación será establecida por acuerdo bi- lateral. País Miembro: Un País de la Comunidad Andina.País de Salida: El País Miembro de la Comunidad Andina donde se origina o de donde proceden las perso- nas, equipajes, mercancías y vehículos, cuyos funciona-rios nacionales designados inician el control integrado en los CEBAF. País de Entrada: El País Miembro de la Comunidad Andina a donde ingresan las personas, equipajes, mer- cancías y vehículos, cuyos funcionarios nacionales com- petentes designados continúan y concluyen el controlintegrado en los CEBAF. Paso de Frontera: El lugar de vinculación por carretera entre el País de Salida y el País de Entrada, convenido yhabilitado por éstos para la entrada y salida de perso- nas, equipajes, mercancías y vehículos. Servicios básicos: Los ofrecidos por los organismos nacionales competentes en materia de transporte inter- nacional por carretera, cuya actuación es indispensable para el tránsito de personas, equipajes, mercancías yvehículos del País de Salida al País de Entrada. Servicios complementarios: Los ofrecidos a las perso- nas, tripulantes, vehículos, equipajes y las mercancíasdurante su permanencia en el CEBAF, y que no constitu- yen requisito para su tránsito del País de Salida al País de Entrada. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 2º.- Constituye objetivo general de esta Decisión promover el establecimiento de los CentrosBinacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como aprobar un marco de normas generales sobre sudesarrollo y funcionamiento, para la aplicación del con- trol integrado en los mismos. Artículo 3º.- Los objetivos específicos de la presen- te Decisión son los siguientes: a) Implantar un sistema eficiente e integrado de ges- tión y control de los tráficos bidireccionales que se cana- lizan por los pasos de frontera; b) Evitar la duplicidad de trámites y registros a la salida e ingreso de personas, equipajes, mercancías y vehículos por carretera de los Países Miembros; c) Efectuar en los CEBAF el registro de la informa- ción sobre el flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos, en forma uniforme y sistematizada por me- dios informáticos, para contar con estadísticas oportu-nas y confiables; d) Promover el transporte internacional directo de pasajeros y mercancías por carretera, facilitando el flujoexpedito de personas, equipajes, mercancías y vehícu- los por los pasos de frontera, aplicando procedimientos que eviten demoras, así como pérdidas y averías de losequipajes y las mercancías; e) Establecer un sistema permanente de información y capacitación en frontera para funcionarios, prestata-rios de servicios complementarios y usuarios, sobre las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y las normas binacionales que regu-lan el flujo de personas, equipajes, mercancías y vehí- culos por los pasos de frontera, incluyendo la publicación