Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

VISTOS: El Capitulo XI del Acuerdo de Cartagena, el Acta de Cartagena, el Acta de MORDAZA, la Decision 271 y sus modificatorias, el Capitulo XIII de la Decision 398 y el Capitulo XIV de la Decision 399, la Decision 459 y la Propuesta 50 de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que los Paises Miembros desarrollaran una accion conjunta para lograr un mejor aprovechamiento de su espacio fisico, fortaleciendo la infraestructura y los servicios necesarios para la integracion economica de la Subregion; Que, en el Acta de Cartagena de la XI Reunion del Consejo Presidencial MORDAZA se determino que entre las tareas prioritarias para profundizar la integracion se encuentra el establecimiento del MORDAZA Comun MORDAZA y la ejecucion de una Politica Comunitaria de Integracion y Desarrollo Fronterizo; Que, en el Acta de MORDAZA de la XII Reunion del Consejo Presidencial MORDAZA, en el MORDAZA del programa de accion para el establecimiento del MORDAZA comun, en el tema de Integracion y Desarrollo Fronterizo, se determina establecer Centros Binacionales de Atencion en Frontera; Que la Politica Comunitaria de Integracion y Desarrollo Fronterizo, adoptada mediante Decision 459, establece como objetivos especificos, entre otros, facilitar la libre circulacion de personas, bienes, capitales y servicios, a traves de los pasos de frontera, mediante el trabajo comunitario en materia de infraestructura fisica, asi como la armonizacion de las normativas y legislaciones de los Paises Miembros destinadas a impulsar el desarrollo economico de las regiones fronterizas y a elevar la calidad de MORDAZA de sus pobladores; Que el incremento de la competitividad del comercio de bienes y servicios a nivel subregional y regional requiere que en los pasos de frontera de los Paises Miembros, se utilicen de manera progresiva procedimientos administrativos y operacionales unicos y simultaneos, que simplifiquen y faciliten el flujo de personas, mercancias y vehiculos; y complementen la labor que realizan los Centros Nacionales de Atencion en Frontera (CENAF); Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integracion y Desarrollo Fronterizo, creado por Decision 459, en su Cuarta Reunion considero el Anteproyecto de Decision sobre Centros Binacionales de Atencion en Frontera (CEBAF) y recomendo su aprobacion, dada la importancia que estos poseen para ofrecer soporte al MORDAZA de integracion MORDAZA en general, y al desarrollo e integracion fronterizo en particular; DECIDE: Adoptar el siguiente regimen para los Centros Binacionales de Atencion en Frontera (CEBAF) de la Comunidad Andina: CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para los fines de la presente Decision se entiende por: Centro Binacional de Atencion en Frontera (CEBAF): El conjunto de instalaciones que se localizan en una porcion del territorio de un MORDAZA Miembro o de dos Paises Miembros colindantes, aledano a un paso de frontera, que incluye las rutas de acceso, los recintos, equipos y mobiliario necesarios para la prestacion del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancias y vehiculos, y en donde se brindan servicios complementarios de facilitacion y de atencion al usuario. El CEBAF podra estar ubicado a la salida o ingreso por carretera del territorio de un MORDAZA Miembro hacia otro MORDAZA Miembro o hacia un tercero, si asi lo convienen las partes involucradas. Control integrado: La verificacion y supervision de las condiciones legales de entrada y salida de personas,

equipajes, mercancias y vehiculos que realizan, en forma conjunta, en los Centros Binacionales de Atencion en Frontera funcionarios nacionales competentes designados por el MORDAZA de Salida y el MORDAZA de Entrada. Funcionarios nacionales competentes designados: El personal, cualquiera que sea su categoria, designado por el MORDAZA de Salida o el MORDAZA de Entrada para ejercer sus funciones en los CEBAF. Instalaciones: Los bienes inmuebles y muebles que se encuentran ubicados en los CEBAF y destinados a los servicios que alli se prestan. Junta de Administradores: El organismo que tiene a su cargo la coordinacion administrativa y operativa del CEBAF con el fin de facilitar su adecuado funcionamiento, cuya conformacion sera establecida por acuerdo bilateral. MORDAZA Miembro: Un MORDAZA de la Comunidad Andina. MORDAZA de Salida: El MORDAZA Miembro de la Comunidad MORDAZA donde se origina o de donde proceden las personas, equipajes, mercancias y vehiculos, cuyos funcionarios nacionales designados inician el control integrado en los CEBAF. MORDAZA de Entrada: El MORDAZA Miembro de la Comunidad MORDAZA a donde ingresan las personas, equipajes, mercancias y vehiculos, cuyos funcionarios nacionales competentes designados continuan y concluyen el control integrado en los CEBAF. Paso de Frontera: El lugar de vinculacion por carretera entre el MORDAZA de Salida y el MORDAZA de Entrada, convenido y habilitado por estos para la entrada y salida de personas, equipajes, mercancias y vehiculos. Servicios basicos: Los ofrecidos por los organismos nacionales competentes en materia de transporte internacional por carretera, cuya actuacion es indispensable para el MORDAZA de personas, equipajes, mercancias y vehiculos del MORDAZA de Salida al MORDAZA de Entrada. Servicios complementarios: Los ofrecidos a las personas, tripulantes, vehiculos, equipajes y las mercancias durante su permanencia en el CEBAF, y que no constituyen requisito para su MORDAZA del MORDAZA de Salida al MORDAZA de Entrada. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Articulo 2º.- Constituye objetivo general de esta Decision promover el establecimiento de los Centros Binacionales de Atencion en Frontera (CEBAF) en los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, asi como aprobar un MORDAZA de normas generales sobre su desarrollo y funcionamiento, para la aplicacion del control integrado en los mismos. Articulo 3º.- Los objetivos especificos de la presente Decision son los siguientes: a) Implantar un sistema eficiente e integrado de gestion y control de los traficos bidireccionales que se canalizan por los pasos de frontera; b) Evitar la duplicidad de tramites y registros a la salida e ingreso de personas, equipajes, mercancias y vehiculos por carretera de los Paises Miembros; c) Efectuar en los CEBAF el registro de la informacion sobre el flujo de personas, equipajes, mercancias y vehiculos, en forma uniforme y sistematizada por medios informaticos, para contar con estadisticas oportunas y confiables; d) Promover el transporte internacional directo de pasajeros y mercancias por carretera, facilitando el flujo MORDAZA de personas, equipajes, mercancias y vehiculos por los pasos de frontera, aplicando procedimientos que eviten demoras, asi como perdidas y averias de los equipajes y las mercancias; e) Establecer un sistema permanente de informacion y capacitacion en frontera para funcionarios, prestatarios de servicios complementarios y usuarios, sobre las normas que conforman el ordenamiento juridico de la Comunidad MORDAZA y las normas binacionales que regulan el flujo de personas, equipajes, mercancias y vehiculos por los pasos de frontera, incluyendo la publicacion

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