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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 245918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 cionales y Jefes de Oficinas Consulares, acreditados ante el gobierno del Perú, así como los miembros de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional serán ubicados depreferencia en lugares independientemente situados alde otras altas autoridades nacionales, siguiendo su pro-pio orden de precedencia. 4. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 11197 Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes DiplomÆticos y Especiales Peruanos y en Pasaportes DiplomÆti- cos y de Servicios Finlandeses ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 054-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en nuestra edición del día 1 de mayo de 2003, en lapágina 243496). EMBAJADA DEL PERÚ FINLANDIA Nota 5-29-R/044Al Ministerio de Relaciones Exteriores Departamento Legal y Unidad de Pasaportes y VisasHelsinki.- La Embajada del Perú presenta sus saludos al Minis- terio de Relaciones Exteriores de Finlandia -Departa-mento Legal y Unidad de Pasaportes y Visas- y tiene elhonor de informarle que el Gobierno del Perú, desde el 1de enero de 2002, ha decidido abolir el requisito de visapara aquellos ciudadanos fineses que sean portadoresde pasaportes diplomáticos o especiales. A este respecto, los mencionados ciudadanos pue- den permanecer en el territorio peruano sin una visa porno más de 90 días durante el semestre siguiente a suprimera entrada al Perú. La Embajada del Perú se vale de esta oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia -Departamento Legal y Unidad de Visas y Pasaportes-, lasseguridades de su más alta consideración. Helsinki, 28 de diciembre de 2001.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE FINLANDIA HELD2019-7A la Embajada de la República delPerúHelsinki NOTA VERBAL El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta sus saludos a la Embajada de la República del Perú y, conreferencia a la nota del Ministerio Nº HELD2019-146 de27 de diciembre de 2001, el Ministerio debido a una peti-ción de la Embajada, querría hacer la siguiente correc-ción. Aquellos ciudadanos peruanos que son portadores de un pasaporte diplomático o especial están exceptua-dos del requisito de visa desde el 1 de enero de 2002.El Ministerio de Relaciones Exteriores se vale de esta oportunidad para renovar a la Embajada del Perú lasseguridades de su más alta consideración. Helsinki, 7 de enero de 2002.11199 Anexo de Decreto que ratificó el "Acuerdo que determinó la Respon- sabilidad de cada País respecto de la Construcción y Mantenimiento de cadauno de los Puentes InternacionalesFronterizos" con Ecuador ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 074-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 4 de junio de 2003, página 245381). Nota RE (BIN): 6/14Lima, 6 de marzo de 2003A la Excelentísima señora Nina PacariMinistra de Relaciones Exterioresdel EcuadorQuito.- Excelentísima señora Ministra:Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, en oca- sión de referirme a la Nota Conjunta, de 30 de diciembre de1999, suscrita por los Directores Ejecutivos Nacionales delPlan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, por medio de la cual, en seguimiento al AcuerdoAmplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, De-sarrollo y Vecindad, del 26 de octubre de 1998, se determinóla responsabilidad de cada país respecto de la construccióny mantenimiento de cada uno de los puentes internacionalesfronterizos que interconectarán a nuestros países, en lossiguientes términos: a) Eje Vial Nº 1 Piura-Guayaquil: Puente Internacional Aguas Verdes-Huaquillas.- El Gobierno del Perú se hará responsable de la construcción y supervisión del puente y de los accesos,al lado peruano y al lado ecuatoriano, así como del mante-nimiento del puente y del acceso en la parte peruana. El Gobierno del Ecuador asumirá el mantenimiento del acceso al puente en la parte ecuatoriana. b) Eje Vial Nº 2 Sullana-Arenillas: Puente Internacio- nal Alamor-Lalamor.- El Gobierno del Ecuador se hará responsable de la construcción y supervisión del puente y de los accesos,al lado ecuatoriano y al lado peruano, así como del mante-nimiento del puente y del acceso en la parte ecuatoriana. El Gobierno del Perú asumirá el mantenimiento del acceso al puente en la parte peruana. c) Eje Vial Nº 3 Sullana-Loja: Puente Internacional La Tina-Macará. El Gobierno del Ecuador se hará responsable de la construcción y supervisión del puente y de los accesos,al lado ecuatoriano y al lado peruano, así como del mante-nimiento del puente y del acceso en la parte ecuatoriana. El Gobierno del Perú asumirá el mantenimiento del acceso al puente en la parte peruana. d) Eje Vial Nº 4 Sarameriza-Loja: Puente Internacio- nal Integración. El Gobierno del Perú se hará responsable de la cons- trucción y supervisión del puente, del acceso al ladoperuano y del acceso provisional al lado ecuatoriano,así como del mantenimiento del puente y de su accesoen la parte peruana.