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Pág. 246237 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran procedente recurso de reconsi- deración presentado por la Universidadpara el Desarrollo Andino contra la Res. Nº 045-2003-CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 112-2003-CONAFU Lima, 13 de junio del 2003 VISTOS; el Expediente Nº 68291 del 10 de marzo del 2003, organizado por la Universidad para el De- sarrollo Andino para interponer Recurso de Reconsi-deración contra la Resolución Nº 045-2003-CONA-FU del 24 febrero del 2003 que revoca la autoriza-ción de funcionamiento provisional de la Universi-dad; el Informe Nº 054-2003-CONAFU-CJP del 24 de marzo del 2003; el Expediente Nº 68911 del 26 de marzo del 2003, que contiene un escrito ampliatorioal Recurso; el Informe Nº 056-2003-CONAFU-CJPdel 31 de marzo del 2003; la Resolución Nº 071-2003-CONAFU del 31 de marzo del 2003; el Informe Nº029-2003-CDAYC del 23 de abril del 2003; el Informe Nº 035-2003-CDAYC del 14 de mayo del 2003; el In- forme Nº 099-2003-CONAFU-CJP del 15 de mayodel 2003; el Acuerdo Nº 134-2003-CONAFU de laSesión Ordinaria del 29 de mayo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de autorizar el funcionamiento de las nue-vas universidades a nivel nacional, evaluando su funcio-namiento por un período mínimo de cinco años hastaautorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Universidad para el Desarrollo Andino, interpuso Recurso deReconsideración contra la Resolución Nº 045-2003-CONAFU del 24 de febrero del 2003, que revoca la autorización de funcionamiento provisional de la Uni- versidad; fundamenta su recurso señalando que nohan solicitado la prórroga del artículo 7º de la Reso-lución Nº 148-2002-CONAFU, por lo que no se hacalificado adecuadamente su pedido de impresión delproyecto consolidado; que se ha cumplido con imple- mentar la infraestructura física y los recursos huma- nos necesarios para el funcionamiento de la Univer-sidad; que el Proyecto consolidado se debe presen-tar concluido el proceso dispuesto por la ResoluciónNº 148-2002-CONAFU; que se ha subsanadodocumentalmente el expediente con Oficio Nº 002- 2003-CO-UDEA del 7 de marzo del 2003; que se ha incumplido la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del23 de abril del 2002, al haberse revocado la autoriza-ción de funcionamiento de la Universidad, sin que sehaya evaluado el primer año de funcionamiento de laUniversidad; que se ha aplicado un apercibimiento no dispuesto por la Resolución Nº 148-2002-CONA- FU; que se ha otorgado a la Universidad un plazomenor al dispuesto por el artículo 27º del Reglamen-to para la Autorización de Funcionamiento de Univer-sidades; que no se advirtió a la Universidad de laposible aplicación del artículo 36º del citado Regla- mento; que no se ha evaluado el cumplimiento de las acciones dispuestas por el CONAFU. Como funda-mentos legales del recurso invoca el artículo 139º,inciso 5) de la Constitución Política del Estado; el artículo IV, inciso 1.4 y 1.11 del Titulo Preliminar de laLey Nº 27444; Que, con Resolución Nº 071-2003-CONAFU del 31 de marzo del 2003, se admitió a trámite el Recurso,disponiéndose que las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación evaluarán si se cumplió o no con lo dispuesto por la Resolución Nº 148-2003-CONAFU, comisiones que han cumplido con presentarlos informes presentados; Que, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades en su artículo 27º establece como plazo máximo de doce meses, para la implementación de la infraestructura física y losrecursos humanos necesarios para el funcionamien-to de la Universidad en sus dos primeros años, por loque el otorgamiento del plazo de seis meses a laPromotora y Universidad para el Desarrollo Andino se encuentra enmarcado en la facultad discrecional que la Ley otorga a la administración pública, consti-tuyendo lo manifestado por la recurrente una "inter-pretación" de parte a los Reglamentos del CONAFU;por otra parte la recurrente debió cumplir con imple-mentar e informar oportunamente al CONAFU de to- das las acciones dispuestas por la Resolución Nº 148-2002-CONAFU dentro del plazo otorgado, por loque no es posible distinguir donde los Reglamentosdel CONAFU no distinguen; que efectivamente laResolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del2002, no es aplicable al presente caso sino el artícu- lo 8º de la Resolución Nº 148-2002-CONAFU, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre dichasalegaciones, siendo necesario aclarar a la recurren-te que el apercibimiento aplicado, está dispuesto enel artículo 8º referido; Que, por otra parte con documentos de Vistos la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, informa respecto de la implementación dispuesta porel artículo 7º de la Resolución Nº 148-2002-CONA-FU, que para superar las observaciones estableci-das al Proyecto, se han incrementado las matrículasy tasas educacionales, se han duplicado los ingre- sos por concurso de admisión, se ha disminuido el porcentaje de becas, se ha modificado la deserciónestudiantil, el financiamiento del Proyecto vía dona-ciones se ha incrementado al 25%, los gastos enBienes y Servicios, y de Capital han disminuido, elFlujo de Caja presenta pequeños saldos positivos en los cinco años, por lo que es precario, por lo que recomiendan que la Promotora garantice la ejecu-ción de sus aportes y de las donaciones que recibirápara los dos primeros años de funcionamiento de laUniversidad; Que, con Informe Nº 099-2003-CONAFU-CJP del 15 de mayo del 2003, de la Comisión Jurídica Permanente, informan que del Informe Nº 035-2003-CDAYC del 14 demayo del 2003, se deduce que la Promotora y la Univer-sidad para el Desarrollo Andino habrían cumplido en tiem-po oportuno con las exigencias dispuestas por el artícu-lo 7º de la Resolución Nº 148-2002-CONAFU, por lo que recomiendan al Pleno del CONAFU se declare fundado el Recurso presentado y se declare la nulidad de la Re-solución Nº 045-2003-CONAFU del 24 de febrero del2003; Que, conforme dispone el artículo 29º del Reglamen- to para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des (CONAFU), la información proporcionada por la Pro- motora y Universidad para el Desarrollo Andino debeser verificada, lo que determinará si estas acciones fue-ron implementadas satisfactoriamente, de acuerdo a loseñalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Apro-bado por la Resolución Nº 148-2002-CONAFU, cuya ejecución no ha sido materia de evaluación por el CO- NAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU,en su Sesión Ordinaria del 29 de mayo del 2003, con loinformado por las Comisiones, Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación del CONAFU, acordó por mayoría, declarar procedente el Recurso presentado