Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Declaran procedente recurso de reconsideracion presentado por la Universidad para el Desarrollo MORDAZA contra la Res. Nº 045-2003-CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 112-2003-CONAFU MORDAZA, 13 de junio del 2003 VISTOS; el Expediente Nº 68291 del 10 de marzo del 2003, organizado por la Universidad para el Desarrollo MORDAZA para interponer Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 045-2003-CONAFU del 24 febrero del 2003 que revoca la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad; el Informe Nº 054-2003-CONAFU-CJP del 24 de marzo del 2003; el Expediente Nº 68911 del 26 de marzo del 2003, que contiene un escrito ampliatorio al Recurso; el Informe Nº 056-2003-CONAFU-CJP del 31 de marzo del 2003; la Resolucion Nº 071-2003CONAFU del 31 de marzo del 2003; el Informe Nº 029-2003-CDAYC del 23 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 035-2003-CDAYC del 14 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 099-2003-CONAFU-CJP del 15 de MORDAZA del 2003; el Acuerdo Nº 134-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 29 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, evaluando su funcionamiento por un periodo minimo de cinco anos hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Universidad para el Desarrollo MORDAZA, interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 045-2003CONAFU del 24 de febrero del 2003, que revoca la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad; fundamenta su recurso senalando que no han solicitado la prorroga del articulo 7º de la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU, por lo que no se ha calificado adecuadamente su pedido de impresion del proyecto consolidado; que se ha cumplido con implementar la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad; que el Proyecto consolidado se debe presentar concluido el MORDAZA dispuesto por la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU; que se ha subsanado documentalmente el expediente con Oficio Nº 0022003-CO-UDEA del 7 de marzo del 2003; que se ha incumplido la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002, al haberse revocado la autorizacion de funcionamiento de la Universidad, sin que se MORDAZA evaluado el primer ano de funcionamiento de la Universidad; que se ha aplicado un apercibimiento no dispuesto por la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU; que se ha otorgado a la Universidad un plazo menor al dispuesto por el articulo 27º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; que no se advirtio a la Universidad de la posible aplicacion del articulo 36º del citado Reglamento; que no se ha evaluado el cumplimiento de las acciones dispuestas por el CONAFU. Como fundamentos legales del recurso invoca el articulo 139º,

inciso 5) de la Constitucion Politica del Estado; el articulo IV, inciso 1.4 y 1.11 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, con Resolucion Nº 071-2003-CONAFU del 31 de marzo del 2003, se admitio a tramite el Recurso, disponiendose que las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion evaluaran si se cumplio o no con lo dispuesto por la Resolucion Nº 148-2003CONAFU, comisiones que han cumplido con presentar los informes presentados; Que, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades en su articulo 27º establece como plazo MORDAZA de doce meses, para la implementacion de la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad en sus dos primeros anos, por lo que el otorgamiento del plazo de seis meses a la Promotora y Universidad para el Desarrollo MORDAZA se encuentra enmarcado en la facultad discrecional que la Ley otorga a la administracion publica, constituyendo lo manifestado por la recurrente una "interpretacion" de parte a los Reglamentos del CONAFU; por otra parte la recurrente debio cumplir con implementar e informar oportunamente al CONAFU de todas las acciones dispuestas por la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU dentro del plazo otorgado, por lo que no es posible distinguir donde los Reglamentos del CONAFU no distinguen; que efectivamente la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002, no es aplicable al presente caso sino el articulo 8º de la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre dichas alegaciones, siendo necesario aclarar a la recurrente que el apercibimiento aplicado, esta dispuesto en el articulo 8º referido; Que, por otra parte con documentos de Vistos la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, informa respecto de la implementacion dispuesta por el articulo 7º de la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU, que para superar las observaciones establecidas al Proyecto, se han incrementado las matriculas y tasas educacionales, se han duplicado los ingresos por concurso de admision, se ha disminuido el porcentaje de becas, se ha modificado la desercion estudiantil, el financiamiento del Proyecto via donaciones se ha incrementado al 25%, los gastos en Bienes y Servicios, y de Capital han disminuido, el Flujo de MORDAZA presenta pequenos saldos positivos en los cinco anos, por lo que es precario, por lo que recomiendan que la Promotora garantice la ejecucion de sus aportes y de las donaciones que recibira para los dos primeros anos de funcionamiento de la Universidad; Que, con Informe Nº 099-2003-CONAFU-CJP del 15 de MORDAZA del 2003, de la Comision Juridica Permanente, informan que del Informe Nº 035-2003-CDAYC del 14 de MORDAZA del 2003, se deduce que la Promotora y la Universidad para el Desarrollo MORDAZA habrian cumplido en tiempo oportuno con las exigencias dispuestas por el articulo 7º de la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU, por lo que recomiendan al Pleno del CONAFU se declare fundado el Recurso presentado y se declare la nulidad de la Resolucion Nº 045-2003-CONAFU del 24 de febrero del 2003; Que, conforme dispone el articulo 29º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), la informacion proporcionada por la Promotora y Universidad para el Desarrollo MORDAZA debe ser verificada, lo que determinara si estas acciones fueron implementadas satisfactoriamente, de acuerdo a lo senalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado por la Resolucion Nº 148-2002-CONAFU, cuya ejecucion no ha sido materia de evaluacion por el CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 29 de MORDAZA del 2003, con lo informado por las Comisiones, Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo por mayoria, declarar procedente el Recurso presentado

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