Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Si bien la interconexion tiene caracter obligatorio, existen supuestos en los cuales legalmente no es posible aceptar esta obligatoriedad. Asi, en el articulo 112º del Reglamento General se establecen tres supuestos. (i) La interconexion no este contemplada por la Ley o sus reglamentos. (ii) Cuando a juicio de OSIPTEL se ponga en peligro la MORDAZA o seguridad de las personas o se cause un dano a las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solicita la interconexion. (iii) Cuando las condiciones tecnicas existentes no MORDAZA adecuadas. Como se puede apreciar, estas causales se encuentran detalladas claramente y no se puede establecer ninguna adicional distinta por la via del mandato de interconexion. En ese sentido, en la normativa de interconexion vigente no se ha previsto expresamente que la existencia de una deuda del solicitante de la interconexion al solicitado, constituya una causal para la negativa a la negociacion o la suscripcion de un contrato de interconexion Por tal motivo, este Consejo Directivo considera que BellSouth se encuentra legalmente obligada a otorgar la interconexion a Nortek. Respecto de la aplicacion del articulo 40º del Reglamento de Interconexion - ahora articulo 49º de las Normas de Interconexion- debe considerarse que las partes voluntariamente pueden acordar el establecimiento de estos mecanismos, tales como garantias (reales o personales); sin embargo, un operador no puede condicionar el otorgamiento de la interconexion al establecimiento de los referidos mecanismos. Este supuesto responde a un acuerdo entre las partes y no puede un operador imponerlo al otro operador, y mucho menos, como se ha senalado, condicionar la interconexion a su establecimiento. A diferencia del contrato de interconexion, el mandato de interconexion tiene como presupuesto la ausencia de acuerdo de los terminos de la interconexion entre las partes. El articulo 45º de las Normas de Interconexion establece que el mandato de interconexion contendra las "normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion que considere necesarios". OSIPTEL debera establecer en el mandato de interconexion: las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso, las formulas de ajuste y otros aspectos de regulacion necesarios. No se dispone expresamente que OSIPTEL tenga la obligacion legal de establecer en el mandato de interconexion los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones. El mandato de interconexion, por su parte, tiene su propio mecanismo de proteccion. En efecto, cada mandato de interconexion establece que el incumplimiento del mismo constituye infraccion administrativa y se sanciona de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones y adicionalmente, cada mandato de interconexion establece la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra parte no cumpla con el pago oportuno de los cargos correspondientes, de conformidad con el procedimiento contenido en las Normas de Interconexion (procedimiento aprobado inicialmente por Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL). Asimismo, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante el eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del mandato de interconexion, tales como el reembolso de gastos o la imposicion de penalidades. De acuerdo a lo MORDAZA expuesto, dado el MORDAZA normativo de interconexion vigente, este Consejo Directivo no puede establecer en el respectivo mandato de interconexion mecanismos de garantia - reales o personales - que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la interconexion. No obstante lo indicado en los parrafos precedentes y atendiendo a que los mecanismos de proteccion del operador acreedor pueden no resultar oportunos o ser insuficientes, este Consejo Directivo se encuentra revisando la normativa sobre el particular, con la finalidad que las relaciones de interconexion generen beneficios en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones y no perjudiquen en su ejecucion a los operadores o a los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. En ese

sentido, se tendra en consideracion lo alegado por BellSouth (7 ) para la revision de la normativa en materia de interconexion. Por otro lado, BellSouth sostiene que resulta aplicable lo senalado en el articulo 1426º del Codigo Civil el mismo que permite que una de las partes condiciones la ejecucion - no la existencia de la relacion - al previo otorgamiento de garantias si es que existe el riesgo de que la parte que debe cumplir en MORDAZA lugar incumplira sus obligaciones. El articulo 1426º del Codigo Civil(8 ) citado hace referencia a la excepcion del cumplimiento. Sin embargo, el fundamento expuesto se aproxima mas a la excepcion de caducidad de plazo contenida en el articulo 1427º del referido Codigo(9 ). Al respecto, este Consejo Directivo considera que no resultan de aplicacion los mecanismos de proteccion del acreedor citados en la medida que los mismos tienen como supuesto de hecho la existencia de un contrato, es decir la existencia de un acuerdo entre las partes. Sin embargo, en el presente caso se trata de un Mandato de Interconexion, el mismo que tiene un origen externo a la voluntad de las partes, siendo su fuente un acto administrativo dictado por OSIPTEL. 3. Prestacion del servicio de transporte conmutado local BellSouth sostiene que mediante el Mandato de Interconexion se pretende permitir que Nortek renueve el uso del transporte conmutado de Telefonica, servicio que habria sido suspendido por falta de pago. En ese sentido, considera que se permite que Nortek genere una nueva deuda con BellSouth y solicite la emision de un mandato de interconexion con otra compania con el fin de utilizar el transporte conmutado de la misma. Asimismo, senala que no resulta MORDAZA como podra implementarse el mandato de interconexion, si la empresa que estaria obligada a prestar el servicio de transporte conmutado ha suspendido dicho servicio por la falta de pago. Sobre el particular, debe indicarse que la interconexion establecida entre las redes de Nortek y BellSouth tiene como presupuesto la existencia del transporte conmutado provisto por Telefonica, en virtud de la relacion de interconexion entre Nortek y Telefonica. Esta relacion de interconexion se establecio mediante el Mandato de Interconexion Nº 02-99-GG/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 09 de diciembre de 1999. Este Consejo Directivo deja claramente establecido que el Mandato de Interconexion dictado no tiene por objeto que se levante la suspension de la interconexion entre Nortek y Telefonica. Esta relacion de interconexion se ejecuta segun las reglas contenidas en el Mandato de Interconexion Nº 02-99-GG/OSIPTEL y en las Normas de Interconexion; de tal manera que para la ejecucion de la interconexion entre Nortek y BellSouth, primero sera necesario que el servicio de transporte conmutado provisto por Telefonica se encuentra plenamente operativo. Asimismo, debe considerarse que el Mandato de Interconexion impugnado resulta aplicable unicamente a la in-

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Manifiesta que no se puede sostener que no resulta necesaria la garantia solicitada debido a la existencia de una potestad de corte del servicio frente al incumplimiento del pago, en la medida se estaria prefiriendo que un posible conflicto se solucione por una via perjudicial a los intereses de los usuarios, en lugar de aquella que permitiria la ejecucion de una carta fianza y no el corte. Asimismo, BellSouth sostiene que su impugnacion se sustenta en la salvaguarda de su interes respecto de la otra empresa - Nortek - que no cumple con sus obligaciones de pago con otras empresas del sector, por el mismo concepto. "Articulo 1426º.- En los contratos con prestaciones reciprocas en que estas deben cumplirse simultaneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestacion a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestacion o se garantice su cumplimiento". Articulo 1427º.- Si despues de concluido un contrato con prestaciones reciprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en MORDAZA lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestacion en primer lugar pueda suspender su ejecucion, hasta que aquella satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento".

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