Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

terconexion entre Nortek y BellSouth a traves del transporte conmutado brindado por Telefonica y no con el transporte conmutado que otro operador le pueda brindar a Nortek para la conexion con las redes de Bellsouth. Por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, debe declararse Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por BellSouth, siendo plenamente aplicables a las empresas operadoras involucradas en el Mandato de Interconexion, los siguientes numerales impugnados: Puntos 3 - Cuestiones a Resolver, Punto 4.1 - Definicion de las Redes a Interconectar, Punto 4.2.3- Liquidaciones de los Cargos de Interconexion, Punto 4.2.4 - Establecimiento de Garantias por los Cargos de Interconexion, el Articulo 1º de la Parte Resolutiva, asi como los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Mandato de Interconexion. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 175; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por BellSouth Peru S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL, que establece las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas de la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. y la red de los servicios de telefonia fija local y movil de BellSouth Peru S.A., a traves del transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a BellSouth Peru S.A.A., Nortek Communications S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 11612

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen adquisicion de material quirurgico para obra en centro de salud mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 272-2003-GR/MOQ.
22 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 218-2003-P/GR.MOQ. y el Memorandum Nº 283-2003-GGR/GR.MOQ.; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27783 se aprueba la Ley de Bases de la Descentralizacion y por Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 se aprueba la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los mismos que asumieron funciones en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero del 2003; Que, por Ley Nº 27879 se aprueba la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2712003-GR/MOQUEGUA, de fecha 21 de MORDAZA del 2003, se declara en Situacion de Urgencia a la Obra: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO QUIRURGICO Y NEONATOLOGIA DEL CENTRO DE SALUD REFERENCIAL II J.F. MORDAZA, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los Procesos de Lici-

MORDAZA Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen... Inc. c) En Situacion de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley, y el articulo 20º establece que todas las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante: 1) Resolucion del Titular del Pliego, 2) Acuerdo de Directorio y 3) Acuerdo de Concejo Municipal; Que, a traves del Informe Tecnico-Legal Nº 002-2003DRAJ/GOB.REG.MOQ., el Gerente Regional de Infraestructura y Director Regional de Asesoria Juridica, concluyen con la necesidad de exonerar el MORDAZA de seleccion correspondiente con la finalidad de facultar a la entidad a la adquisicion de bienes solo por la cantidad necesaria, para llevarlo a cabo a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 34º Tercer Parrafo, del D.S. Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos de las adjudicaciones directas y de menor cuantia, se podra designar un Comite Especial Permanente, excepto en los casos de los procesos de seleccion realizados conforme a los articulos 19º y 20º (exoneracion de procesos de seleccion), los que deben ser conducidos por el Comite Especial a que se refiere el articulo 34º del Reglamento; Que, mediante el Memorandum Nº 218-2003-P/ GR.MOQ. la Presidenta Regional, ha dispuesto la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, para la adquisicion de material quirurgico para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO QUIRURGICO Y NEONATOLOGIA DEL CENTRO DE SALUD REFERENCIAL II J.F. KENNEDY", provincia de Ilo, departamento de MORDAZA y dispone que se efectue a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y mediante el Memorandum Nº 283-2003-GGR/GR.MOQ. la Gerencia General Regional designa el Comite Especial que tendra a cargo el desarrollo del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia dispuesto por la Presidencia Regional, en estricta aplicacion del T.U.O. y del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que estando con proveido de autorizacion de la Presidencia Regional y Gerencia General y proveido favorable de la Direccion Regional de Asesoria Juridica, es procedente emitir resolucion; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Nº 27879, D.S. Nº 013-2001-PCM, D.S. Nº 012-2001-PCM y visaciones respectivas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion correspondiente, para la adquisicion de material quirurgico para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO QUIRURGICO Y NEONATOLOGIA DEL CENTRO DE SALUD REFERENCIAL II J.F. KENNEDY", provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en merito a la Situacion de Urgencia de la mencionada Obra, declarada mediante R.E.R. Nº 271-2003-GR/ MOQUEGUA. Articulo Segundo.- DISPONER que la adquisicion de material quirurgico para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO QUIRURGICO Y NEONATOLOGIA DEL CENTRO DE SALUD REFERENCIAL II J.F. KENNEDY" se efectue a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DESIGNAR el Comite Especial que se encargara de llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a que se refiere el articulo MORDAZA de la presente resolucion, la misma que MORDAZA por culminada sus funciones hasta que el otorgamiento de la buena pro quede consentida o administrativamente firme. El Comite Especial queda conformado de la siguiente manera: TITULARES - Direccion Regional de Administracion - Gerencia Regional de Infraestructura - Subgerencia de Logistica y Serv. G. - Subgerencia de Obras - Direccion de Supervision - Med. Russo MORDAZA Chessey Presidente Integrante Integrante Integrante Integrante Integrante

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