Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

Municipalidades gozan de autonomia en la Administracion y disposicion de Bienes que conforman su patrimonio, este precepto constitucional concuerda con lo establecido por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, conforme a lo dispuesto por el Art. 10º Inc. 3), y Art. 36º Incs. 1) y 13) , es atribucion de los Concejos Municipales acordar el regimen de administracion de bienes; Que, lo regulado en el Decreto Supremo Nº 154-2001EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, puede ser aplicado en forma supletoria por el Municipio Distrital de Chancay, aplicando la Directiva Nº008.2002/ SBN, a efectos de poder dar de Alta los vehiculos de su propiedad; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 26 de MORDAZA del 2003, ademas, se aprobo ratificar el procedimiento que ha seguido la Municipalidad Distrital de Chancay para el saneamiento de los vehiculos de su propiedad, a merito de la Directiva Nº 001-2002-MDCH/UL elaborado por la Unidad de Logistica, la misma que tomo como modelo la Directiva Nº 008-2002/SBN, para darle validez juridica; Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de los senores regidores, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Primero.- Poner en conocimiento el saneamiento de Bienes Muebles de Propiedad Municipal, dando de ALTA a favor de la Municipalidad Distrital de Chancay, por los motivos expuestos en la parte considerativa, los siguientes vehiculos:
Clase CAMION CAMION CAMION Carroceria COMPACTADOR DE BASURA VOLQUETE CAMARA ISOTERMICA Placa XG-4402 WB-4370 WO-5852 Valor S/. 159,206.56 S/. 10,447.55 S/. 128,140.41

Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente, a la Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Legal y Unidad de Logistica, en cuanto les corresponda. Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicacion de la presente ORDENANZA MUNICIPAL en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 11653

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO
Declaran nulidad de MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0062003-DDIU/MDJLBYR
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 477-2003-MDJLBYR
MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, 13 de junio del 2003 VISTO: El Dictamen Legal Nº 001-2003-ALE/FRHD-MDJLBYR recaido en el Recurso de Apelacion interpuesto por Constructora MORDAZA MORDAZA e Hijos S.R. Ltda. en contra del acto de otorgamiento de la Buena Pro a la empresa KHUT S. R. Ltda. para que se deje sin efecto dicha adjudicacion y se efectue una nueva evaluacion de las propuestas presentadas; y, CONSIDERANDO: Que conforme a los argumentos del impugnante y a lo que se desprende del Informe Nº 136-2003-OOPP-DDIU/

MDJLBYR de la Jefatura de Obras Publicas de la Municipalidad, la propuesta del postor MORDAZA MORDAZA e Hijos S.R. Ltda. fue desechada por haber ofertado un plazo de ejecucion de obra de 6 dias, al considerar que dicho plazo era demasiado corto y que ponia en duda la calidad y eficiencia de la obra. Que esta decision resulta contraria a lo prescrito por el inciso 19) del Art. 70º del D.S. Nº 013-2001-PCM, mas aun si se tiene en cuenta que las Bases del MORDAZA no han considerado un tiempo o plazo minimo de ejecucion. Que, sin embargo, de una revision integral del MORDAZA y como se pone en relevancia en el Informe Nº 004-2003CPAMCO-DDIU/MDJLBYR, se ha transgredido el Art. 47º del D.S. Nº 013-2001-PCM el cual obliga a toda entidad publica a vender las bases para un MORDAZA de menor cuantia sobre ejecucion de obras desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un dia despues de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comite Especial. Que en el presente MORDAZA las bases se debieron vender del 12 al 14 de MORDAZA, inclusive, toda vez que las bases se integraron el dia 13 del mismo mes; pero sin embargo y como aparece del informe referido, la notificacion a PROMPYME se curso el dia 12 de MORDAZA a las 16.00 horas y las bases se vendieron hasta el dia 14 de MORDAZA a las 10.00 horas, lo que evidencia que se ha limitado la mas amplia participacion de postores, en contravencion del MORDAZA de Libre Competencia que consagra el inciso 2) del Art. 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM, transgrediendo las propias Bases del MORDAZA aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 409-2003-MDJLBYR. Que en consecuencia y habiendose transgredido los Arts. 47º y 3º inciso 3) del D.S. Nº 013-2001-PCM, nos encontramos ante una causal de Nulidad, conforme lo dispone el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con el inciso 1) del Art. 10º de la Ley Nº 27444 y que debe ser declarada conforme a ley, careciendo de objeto emitirse pronunciamiento sobre el Recurso de Apelacion interpuesto, toda vez que el acto de otorgamiento de la Buena Pro esta incluido en la Nulidad referida. Que dicha nulidad corresponde ser declarada por Resolucion de Alcaldia, a tenor de lo dispuesto por el numeral 202.2 del Art. 202º de la Ley Nº 27444, concordante con el Art. 50º de la Ley Nº 27972. Que para declararse la nulidad indicada, debe tenerse en cuenta que conforme al Art. 47º del D.S. Nº 012-2001PCM, concordante con el Art. 47º del D.S. Nº 013-2001PCM, los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participen en los procesos de seleccion, son responsables del cumplimiento de las normas de la presente ley y su Reglamento, por lo que, en cumplimiento del numeral 11.3 del Art. 11º de la Ley Nº 27444, al disponerse la Nulidad del MORDAZA, debe tambien disponerse lo conveniente para hacerse efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido. Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, conforme al Dictamen Legal emitido por la Asesoria Legal Externa de Alcaldia en aplicacion de las disposiciones transitorias aprobadas por Decreto de Alcaldia Nº 003-2003-MDJLBYR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2003-DDIU/MDJLBYR, por relacion de Items, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aplicar la sancion de Amonestacion a los integrantes del Comite Especial conformado por Resolucion de Alcaldia Nº 339-2003-MDJLBYR, por incumplimiento de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM. Articulo 3º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion a todos los postores que compraron bases en el MORDAZA de Menor Cuantia Nº 006-2003-DDIU/MDJLBYR, asi como a PROMPYME y a CONSUCODE dentro de los plazos de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11654

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