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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (21/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 246418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 Municipalidades gozan de autonomía en la Administración y disposición de Bienes que conforman su patrimonio, esteprecepto constitucional concuerda con lo establecido porla Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, con-forme a lo dispuesto por el Art. 10º Inc. 3), y Art. 36º Incs.1) y 13) , es atribución de los Concejos Municipales acordarel régimen de administración de bienes; Que, lo regulado en el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien-tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,puede ser aplicado en forma supletoria por el MunicipioDistrital de Chancay, aplicando la Directiva Nº008.2002/SBN, a efectos de poder dar de Alta los vehículos de supropiedad; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 26 de abril del 2003, además, se aprobó ratificar el procedimientoque ha seguido la Municipalidad Distrital de Chancay parael saneamiento de los vehículos de su propiedad, a méritode la Directiva Nº 001-2002-MDCH/UL elaborado por laUnidad de Logística, la misma que tomó como modelo laDirectiva Nº 008-2002/SBN, para darle validez jurídica; Estando a lo expuesto con el voto unánime de los se- ñores regidores, en uso de las atribuciones conferidas enel Art. 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali-dades; ACUERDA:Primero.- Poner en conocimiento el saneamiento de Bienes Muebles de Propiedad Municipal, dando de ALTA afavor de la Municipalidad Distrital de Chancay, por los moti-vos expuestos en la parte considerativa, los siguientesvehículos: Clase Carrocería Placa Valor CAMIÓN COMPACTADOR DE BASURA XG-4402 S/. 159,206.56 CAMIÓN VOLQUETE WB-4370 S/. 10,447.55 CAMIÓN CÁMARA ISOTÉRMICA WO-5852 S/. 128,140.41 Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente, a la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal y Unidadde Logística, en cuanto les corresponda. Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente ORDENANZA MUNICIPAL enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital 11653 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Declaran nulidad de Proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía N” 006-2003-DDIU/MDJLBYR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 477-2003-MDJLBYR José Luis Bustamante y Rivero, 13 de junio del 2003 VISTO: El Dictamen Legal Nº 001-2003-ALE/FRHD-MDJLBYR recaído en el Recurso de Apelación interpuesto por Cons-tructora Benito Llerena e Hijos S.R. Ltda. en contra delacto de otorgamiento de la Buena Pro a la empresa KHUTS. R. Ltda. para que se deje sin efecto dicha adjudicacióny se efectúe una nueva evaluación de las propuestas pre-sentadas; y, CONSIDERANDO:Que conforme a los argumentos del impugnante y a lo que se desprende del Informe Nº 136-2003-OOPP-DDIU/MDJLBYR de la Jefatura de Obras Públicas de la Municipa- lidad, la propuesta del postor Benito Llerena e Hijos S.R.Ltda. fue desechada por haber ofertado un plazo de eje-cución de obra de 6 días, al considerar que dicho plazo erademasiado corto y que ponía en duda la calidad y eficien-cia de la obra. Que esta decisión resulta contraria a lo prescrito por el inciso 19) del Art. 70º del D.S. Nº 013-2001-PCM, más aúnsi se tiene en cuenta que las Bases del Proceso no hanconsiderado un tiempo o plazo mínimo de ejecución. Que, sin embargo, de una revisión integral del proceso y como se pone en relevancia en el Informe Nº 004-2003-CPAMCO-DDIU/MDJLBYR, se ha transgredido el Art. 47ºdel D.S. Nº 013-2001-PCM el cual obliga a toda entidadpública a vender las bases para un proceso de menorcuantía sobre ejecución de obras desde el día siguientede la convocatoria y hasta un día después de haber que- dado integradas, bajo responsabilidad del Comité Espe- cial. Que en el presente proceso las bases se debieron ven- der del 12 al 14 de mayo, inclusive, toda vez que las basesse integraron el día 13 del mismo mes; pero sin embargo ycomo aparece del informe referido, la notificación a PROM-PYME se cursó el día 12 de mayo a las 16.00 horas y lasbases se vendieron hasta el día 14 de mayo a las 10.00horas, lo que evidencia que se ha limitado la más ampliaparticipación de postores, en contravención del Principiode Libre Competencia que consagra el inciso 2) del Art. 3ºdel D.S. Nº 013-2001-PCM, transgrediendo las propiasBases del proceso aprobado por Resolución de AlcaldíaNº 409-2003-MDJLBYR. Que en consecuencia y habiéndose transgredido los Arts. 47º y 3º inciso 3) del D.S. Nº 013-2001-PCM, nosencontramos ante una causal de Nulidad, conforme lo dis-pone el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, concordantecon el inciso 1) del Art. 10º de la Ley Nº 27444 y que debeser declarada conforme a ley, careciendo de objeto emitir-se pronunciamiento sobre el Recurso de Apelación inter-puesto, toda vez que el acto de otorgamiento de la BuenaPro está incluido en la Nulidad referida. Que dicha nulidad corresponde ser declarada por Re- solución de Alcaldía, a tenor de lo dispuesto por el numeral202.2 del Art. 202º de la Ley Nº 27444, concordante con elArt. 50º de la Ley Nº 27972. Que para declararse la nulidad indicada, debe tenerse en cuenta que conforme al Art. 47º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 47º del D.S. Nº 013-2001-PCM, los funcionarios y servidores, así como los miembrosdel Comité Especial que participen en los procesos deselección, son responsables del cumplimiento de las nor-mas de la presente ley y su Reglamento, por lo que, encumplimiento del numeral 11.3 del Art. 11º de la Ley Nº27444, al disponerse la Nulidad del proceso, debe tambiéndisponerse lo conveniente para hacerse efectiva la res-ponsabilidad del emisor del acto inválido. Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribu- ciones que confiere la Ley Nº 27972 Orgánica de Munici-palidades, conforme al Dictamen Legal emitido por la Ase-soría Legal Externa de Alcaldía en aplicación de las dispo-siciones transitorias aprobadas por Decreto de Alcaldía Nº003-2003-MDJLBYR. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 006-2003-DDIU/MDJLBYR,por relación de Ítems, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aplicar la sanción de Amonestación a los integrantes del Comité Especial conformado por Resolu-ción de Alcaldía Nº 339-2003-MDJLBYR, por incumplimien-to de las disposiciones del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- Disponer la notificación de la presente Resolución a todos los postores que compraron bases enel Proceso de Menor Cuantía Nº 006-2003-DDIU/MDJL-BYR, así como a PROMPYME y a CONSUCODE dentro delos plazos de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde 11654