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PÆg. 246417 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 del procedimiento y de la forma prescrita por la normativi- dad aplicable, que sanciona con nulidad el proceso; Por lo expuesto, de conformidad al Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM concordante con el Art. 57º del D.S. Nº012-2001-PCM, con las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR nulo el Proceso Exone- rado de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MDA/CE. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delplazo de 5 días de expedida la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CELESTINO ROMÍN ROMERO Alcalde 11671 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAGLLA Declaran en situación de urgencia la adquisición de los alimentos del Pro-grama del Vaso de Leche y determinansu adquisición mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2003-ACMDMCH Chaglla, 7 de junio del 2003 VISTO:El Informe Nº 001-2003-ADM-MDCH, el Acta de Sesión de Beneficiarios del Programa de Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Chaglla y el Dictamen Nº 006-2003-OAL-MDCH y el Acta de Sesión de Concejo del 6-6-2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante acuerdo de concejo del seis de junio del 2003, se acordó declarar en estado de urgencia la adqui-sición del producto alimenticio para el Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla para losmeses de abril, mayo y junio del presente año, mientras serealice el correspondiente proceso de selección de licita-ción pública, para la adquisición del indicado producto parael resto de los meses del año en curso; Que, mediante los documentos de visto, se pone de conocimiento la preocupante situación para la continuidaddel suministro del producto para el Programa del Vaso deLeche de la Municipalidad Distrital de Chaglla; Que, la Ley Nº 27470 establece normas complementa- rias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche,que preceptúa que el indicado programa deberá cumplircon el requisito que exige un abastecimiento obligatoriodel producto alimenticio los siete días de la semana a losniños, pudiendo excepcionalmente entregarse la raciónalimentaria en una sola oportunidad en forma semanalequivalente a la misma, en el caso de los lugares que seencuentran alejados del centro de distribución. En estasituación la Municipalidad Distrital de Chaglla se encuentraante un hecho extraordinario que imposibilita que no sepueda cumplir con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27470 y27712 así como lo dispuesto por la Ley Nº 24049; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM considera situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien y serviciocompromete en forma directa o inminente la continuidadde los servicios esenciales de las operaciones productivasque la entidad tiene a su cargo; Que, en dichas circunstancias y de acuerdo a los disposi- tivos legales referidos se faculta a las entidades la adquisi-ción o contratación de bienes, servicios y otros por el tiem-po o cantidad según sea el caso, mientras se lleve a caboel proceso de selección que corresponde. Asimismo el artí- culo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM señala que de produ-cirse la situación de urgencia, determina la necesidad deefectuar los procesos de adjudicación de menor cuantíaen la cual la Entidad hará las adquisiciones mediante ac-ciones inmediatas sobre la base a obtener por cualquiermedio de comunicación las adquisiciones que cumplan conlos requisitos establecidos en las bases que se elaborenpara tal efecto; Que, la acción descrita en los documentos de visto origina declarar una situación de urgencia en el Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla,con la finalidad de asegurar la continuidad de la adjudica-ción de los productos de referido programa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º, artículos 20º y 21º del Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del de-bate correspondiente, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, adoptó por unanimidad lo siguiente; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de los alimentos del Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chagllapor un período de 30 días para los meses abril, mayo yjunio del presente año. Artículo Segundo.- DETERMINAR la forma de adquisi- ción de los alimentos destinados al Programa del Vaso deLeche de la Municipalidad Distrital de Chaglla, se realizarámediante proceso de adjudicación de menor cuantía paralos meses abril, mayo y junio del presente año, encargán-dose al Comité Especial la ejecución del proceso referido. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y transcribirloa la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JYOMAR FAUSTINO TOLENTINO Alcalde 11594 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Disponen saneamiento de bienes mue- bles de propiedad municipal y dan dealta a diversos vehículos a favor de lamunicipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2003-MDCH Chancay, 15 de mayo del 2003 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO:En Sesión Ordinaria el Acuerdo de Concejo de fecha 26 de abril del 2003, bajo la presidencia del Alcalde y lamayoría de los señores Regidores se trató como punto deagenda el Informe Nº 079-03-MDCH/DM, de la DirecciónMunicipal, solicitando se faculte a la Empresa RESECONGS.R.L. continuar con los trámites de Saneamiento Vehicu-lar de la Municipalidad Distrital de Chancay. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chancay requiere regu- larizar la situación Administrativa, Contable y Legal de lasunidades vehiculares de su propiedad, adquiridas de par-ticulares por gobiernos municipales anteriores, y que seencuentran en el Municipio por más de dos años, sin haberpodido dar de Alta a su favor, debido a que no cuentancon documentación suficiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, las