Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, que sanciona con nulidad el proceso; Por lo expuesto, de conformidad al Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR nulo el MORDAZA Exonerado de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MDA/ CE. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de 5 dias de expedida la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA ROMIN MORDAZA MORDAZA 11671

el MORDAZA de seleccion que corresponde. Asimismo el articulo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM senala que de producirse la situacion de urgencia, determina la necesidad de efectuar los procesos de adjudicacion de menor cuantia en la cual la Entidad MORDAZA las adquisiciones mediante acciones inmediatas sobre la base a obtener por cualquier medio de comunicacion las adquisiciones que cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se elaboren para tal efecto; Que, la accion descrita en los documentos de visto origina declarar una situacion de urgencia en el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla, con la finalidad de asegurar la continuidad de la adjudicacion de los productos de referido programa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º, articulos 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y la Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por unanimidad lo siguiente; SE ACORDO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAGLLA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de los alimentos del Programa del Vaso de Leche y determinan su adquisicion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2003-ACMDMCH
Chaglla, 7 de junio del 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-ADM-MDCH, el Acta de Sesion de Beneficiarios del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla y el Dictamen Nº 0062003-OAL-MDCH y el Acta de Sesion de Concejo del 6-62003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de concejo del seis de junio del 2003, se acordo declarar en estado de urgencia la adquisicion del producto alimenticio para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla para los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio del presente ano, mientras se realice el correspondiente MORDAZA de seleccion de licitacion publica, para la adquisicion del indicado producto para el resto de los meses del ano en curso; Que, mediante los documentos de visto, se pone de conocimiento la preocupante situacion para la continuidad del suministro del producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla; Que, la Ley Nº 27470 establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, que preceptua que el indicado programa debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio del producto alimenticio los siete dias de la semana a los ninos, pudiendo excepcionalmente entregarse la racion alimentaria en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en el caso de los lugares que se encuentran alejados del centro de distribucion. En esta situacion la Municipalidad Distrital de Chaglla se encuentra ante un hecho extraordinario que imposibilita que no se pueda cumplir con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27470 y 27712 asi como lo dispuesto por la Ley Nº 24049; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien y servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, en dichas circunstancias y de acuerdo a los dispositivos legales referidos se faculta a las entidades la adquisicion o contratacion de bienes, servicios y otros por el tiempo o cantidad segun sea el caso, mientras se lleve a cabo

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de los alimentos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla por un periodo de 30 dias para los meses MORDAZA, MORDAZA y junio del presente ano. Articulo Segundo.- DETERMINAR la forma de adquisicion de los alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaglla, se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para los meses MORDAZA, MORDAZA y junio del presente ano, encargandose al Comite Especial la ejecucion del MORDAZA referido. Articulo Tercero.- DISPONER que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y transcribirlo a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. JYOMAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11594

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Disponen saneamiento de bienes muebles de propiedad municipal y dan de alta a diversos vehiculos a favor de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2003-MDCH
Chancay, 15 de MORDAZA del 2003 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: En Sesion Ordinaria el Acuerdo de Concejo de fecha 26 de MORDAZA del 2003, bajo la presidencia del MORDAZA y la mayoria de los senores Regidores se trato como punto de agenda el Informe Nº 079-03-MDCH/DM, de la Direccion Municipal, solicitando se faculte a la Empresa RESECONG S.R.L. continuar con los tramites de Saneamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital de Chancay. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chancay requiere regularizar la situacion Administrativa, Contable y Legal de las unidades vehiculares de su propiedad, adquiridas de particulares por gobiernos municipales anteriores, y que se encuentran en el Municipio por mas de dos anos, sin haber podido dar de Alta a su favor, debido a que no cuentan con documentacion suficiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, las

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