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PÆg. 246407 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 diente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el informe correspondiente; Que, con Oficio Nº 370-03-SG/MVMT la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de lasnormas precitadas, remite al Servicio de Administración Tri-butaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Orde-nanza Nº 094 que aprueba los Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejer-cicio 2003 en su jurisdicción, a fin que se proceda a suratificación; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emi- te el Informe Nº 04-78-00000890, señalando que la Muni-cipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ha cumplidocon los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenan-za Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación lossiguientes documentos: Exposición de Motivos, informelegal, informe técnico, copia autenticada del Texto de laOrdenanza sometida a ratificación, Acta de Sesión de Con-cejo Distrital, en la cual consta la aprobación por mayoríade la Ordenanza sometida a ratificación, copia de la publi-cación de la Ordenanza materia de ratificación, antece-dentes normativos y estructura de costos y estimación deingresos; Que, asimismo señalan como antecedente la Ordenanza Nº 023-2001/MVMT, que aprobó los Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, co-rrespondiente al ejercicio 2001, en la jurisdicción de VillaMaría del Triunfo, estableciendo quiénes son contribuyen-tes, definiendo y señalando la periodicidad y determina-ción de cada arbitrio, las inafectaciones y exoneracionesde los mismos y demás elementos esenciales de la tasa.La citada Ordenanza señala en su artículo 10º, que loscontribuyentes de la Municipalidad Distrital de Villa Maríadel Triunfo se encuentran exonerados del pago del Arbitriode Parques y Jardines Públicos; Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 062 se reguló los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo parael ejercicio 2002, la misma que establece la aplicación delas disposiciones y montos establecidos en la OrdenanzaNº 023-2001-MVMT que reguló el arbitrio del ejercicio 2001,con excepción de las modificaciones contenidas en la mis-ma; Que, el Concejo Metropolitano de Lima ratificó las Or- denanzas Nºs. 23-MVMT y 062-MVMT, mediante Acuerdosde Concejo Nºs. 92 y 148 del 19 de abril del 2001 y 30 demayo del 2002, respectivamente, y publicadas en el DiarioOficial El Peruano el 20 de mayo de 2001 y 19 de junio del2002; Que, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, apro- bó la Ordenanza Nº 094 publicada el 22 de marzo de2003, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003, seña-lando que se aplicarán las mismas disposiciones y montosestablecidos en las Ordenanzas Nº 023-MVMT y Nº 062-MVMT que regularon los Arbitrios de Limpieza Pública ySerenazgo del ejercicio 2001 y 2002, respectivamente; Que, asimismo, en la Ordenanza materia de ratifica- ción, se regula la tasa del arbitrio de Parques y JardinesPúblicos señalando que se aplicarán las mismas disposi-ciones que regulan los Arbitrios de Limpieza Pública y Se-renazgo, cuyos montos son los establecidos en los anexosque se publicaron conjuntamente con la Ordenanza; Que, se aprecia en el expediente que la Ordenanza Nº 094-MVMT fue publicada el 22.3.2003, cumpliendo con elplazo establecido en el Art. 69º-A del D.L. Nº 776, en don-de se precisa que concluido el ejercicio fiscal y, a mástardar el 30 de abril del año siguiente, las municipalidadespublicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de lastasas de arbitrios, explicando los costos que demanda elservicio, así como los criterios que justifiquen incrementos,de ser el caso. Sin embargo, cabe mencionar que la Muni-cipalidad de Villa María del Triunfo por propia decisión haoptado por aplicar para el presente año, los mismos impor-tes del ejercicio 2001 y 2002, en los que corresponde a losArbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, no necesitandode la presentación de un informe técnico sobre estos as-pectos; Que, en lo correspondiente al arbitrio de Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2003, la MunicipalidadDistrital de Villa María del Triunfo ha decidido implementareste servicio, mediante la Ordenanza materia de ratifica-ción, en razón de mantener las áreas verdes que se hanhabilitado en los últimos años en el distrito; Que, los costos del servicio han sido distribuidos entre todos los contribuyentes con la finalidad de calcular el im-porte del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, habién-dose establecido importes fijos, los cuales han sido deter-minados en función al valor del predio determinado en la declaración jurada del autoavalúo, el uso o actividad eco-nómica desarrollado en el predio, y el valor de la UIT vigen-te al mes de enero del 2003; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo presta efectivamente el servicio de Parques y Jardines,que implica la implementación del Plan de Mantenimiento,que garantice la permanencia en el tiempo de las áreasverdes habilitadas, de esa manera incurre en costos efec-tivos, que considera las necesidades de bienes, servicios yproyectos de inversión que se requieren para optimizar losrecursos humanos y mejorar la calidad del servicio quebrinda; Que, de la información proporcionada por la Munici- palidad Distrital, los costos totales ascendían a S/.724,000.20 Nuevos Soles, costos que fueron observadosal no haberse aplicado la depreciación respectiva a losequipos, muebles y enseres, producto del cual se reduceen S/. 25,465.50, dando lugar a un costo por el servicio deS/. 698,534.70 Nuevos Soles, tal como se desprende delCuadro de Costos Anexo 2 del informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación del servicio de Parques y Jardines, el Serviciode Administración Tributaria ha evaluado los ingresos esti-mados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triun-fo, considerados en el informe remitido. Por otro lado, te-niendo en cuenta los factores impositivos establecidos enla norma para cada uso del predio, giro o actividad desarro-llada en el mismo, así como el número de predios afectossegún información presentada por la Municipalidad, losingresos potenciales derivados del cobro del servicio deParques y Jardines Públicos alcanzan el monto de S/.698,516.45 Nuevos Soles; Que, se determina del análisis técnico que la recau- dación potencial de la Municipalidad Distrital de Villa Maríadel Triunfo, permite financiar el 99.997% de los costos in-curridos en la prestación de los servicios correspondientes,siendo asumida la diferencia restante, por la MunicipalidadDistrital; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 040-2003-MML-CEPP; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 094 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que regulalos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo para el ejercicio 2003 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 11703 FE DE ERRATAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000122 Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 01-04- 00000122, publicada en nuestra edición del día 20 dejunio de 2003, en la página 246332. 1. Artículo Cuarto.- De las Opciones del Sorteo.Último párrafo de los Contribuyentes Puntuales:DICE:Los contribuyentes que hayan pagado al contado los Arbitrios Municipales del año 2002 (cuota cero) recibiráncinco (10) opciones. DEBE DECIR:Los contribuyentes que hayan pagado al contado los Arbitrios Municipales del año 2002 (cuota cero) recibirándiez (10) opciones. 11698