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PÆg. 246415 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Otorgan monto por viÆticos a alcalde que viajarÆ a EE.UU., en misión oficial ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2003-ACM-MPI Ica, 20 de junio de 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE ICAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2003-ACM- MPI de fecha 9.JUN.2003, se acordó Autorizar y ConcederLicencia de Viaje a don Luis Oliva Fernández Prada, Alcal-de de la Municipalidad Provincial de Ica, para participar enla Novena Conferencia Interamericana de Alcaldes y Auto-ridades locales, en la ciudad de Miami - Florida de losEstados Unidos de Norteamérica, así como la visita a laciudad de Georgia - Atlanta, por el término de quince días(15), desde el 22 de junio al 6 de julio del presente año ylos gastos que ocasione serán cubiertos en parte con re-cursos del Presupuesto Municipal correspondiente al ejer-cicio 2003; Que, con fecha 16 de junio de 2003, se recibió la Carta del señor Alcalde de la ciudad de Miami, en la que da aconocer que el 2 de julio del presente año, recibirá al señorAlcalde Luis Oliva Fernández Prada, y le entregarán lasLlaves de la Ciudad, hecho éste que no está previsto, niconsiderado en el segundo considerando del precitadoAcuerdo; Que, en la mencionada Sesión el Pleno del Conce- jo, acordó que se le otorgue tres (3) días de viáticos, alos ya previstos en el segundo considerando del Acuer-do de Concejo Nº 051-2003-ACM-MPI de fecha9.JUN.2003; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; ACUERDA:Artículo 1º.- Otorgar a don Luis Oliva Fernández Pra- da, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, Tres (3)días de Viáticos, a los ya previstos en el segundo conside-rando del Acuerdo de Concejo Nº 051-2003-ACM-MPI defecha 9.JUN.2003, cuyo monto equivale a US$ 660.00Dólares Americanos, de conformidad con los consideran-dos del presente Acuerdo. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Direcciones y Oficinas pertinentes de estaComuna. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS OLIVA FERNÁNDEZ PRADA Alcalde 11705 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN Aprueban Ordenanza sobre Derechos por Extracción de Materiales de Cons- trucción ubicados en los Ælveos y cau- ces de ríos y canteras localizadas enla provincia de San Martín ORDENANZA Nº 008-2003-A-MPSM Tarapoto, 10 de junio del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos departicipación vecinal en los asuntos públicos, institu-cionalizan y gestionan con autonomía los intereses pro-pios de las correspondientes colectividades; siendo ele-mentos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la po-blación y la organización; Que, asimismo como órgano de gobierno local emana de la voluntad popular y tiene como finalidad representar alvecindario, promoviendo la adecuada prestación de losservicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos yel desarrollo integral y armónico de las circunscripciones desu jurisdicción. El ordenamiento jurídico de las Municipali-dades está constituida por las normas emitidas por losórganos de Gobierno y Administración Municipal, de acuer-do al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y dispo-siciones municipales se rigen por los principios de exclusi-vidad, territorialidad, legalidad y simplificación administrati-va, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generalesdel derecho administrativo. Ninguna autoridad puede abo-carse a conocer o normar las materias que la presente LeyOrgánica establece como competencia exclusiva de lasMunicipalidades; Que, con fecha veintisiete de mayo del 2003, se ha publicado el Nuevo Texto de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, estableciéndose en el Artículo 69º -RENTAS MUNICIPALES inciso 9) "Los derechos por la ex-tracción de materiales de construcción ubicados en losálveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en sujurisdicción, conforme a Ley", es decir, mediante este dis-positivo se restituye a las Municipalidades la competencia yle otorga la calidad de renta de explotación de los materia-les que acarrean o depositen en los cauces de los ríos desu jurisdicción, es decir, corresponde conceder no sólo lospermisos sino establecer el valor del derecho de extrac-ción, recursos que podrán ser asumidos como directamen-te recaudados por los Gobiernos Locales para inversióndirecta en sus propias jurisdicciones; Estando a lo dispuesto en el Artículo 69º inciso 9) de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con elvoto unánime de los señores Regidores del Concejo Muni-cipal en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de junio del 2003,se APROBÓ la siguiente: ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS LOCALIZADAS EN LAS JURISDICCIONESDE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE SAN MARTÍN Artículo Primero.- Corresponde a la Municipalidad Pro- vincial de San Martín, fijar el valor por derecho de extrac-ción de los materiales no metálicos depositados en loscauces o álveos de las aguas ubicadas dentro de su juris-dicción, así como establecer los mecanismos para su co-branza. El valor generado por las cobranzas se distribuiráporcentualmente entre las Municipalidades Distritales quedispongan de materiales no metálicos depositados en loscauces o álveos de las aguas dentro de su jurisdicción. El30% de los fondos generados serán destinados, exclusi-vamente al control y supervisión de materiales de acarreo ya trabajos de mantenimiento de cauce, para tal fin, la Mu-nicipalidad Provincial de San Martín abrirá una cuenta co-rriente en una entidad financiera para el manejo de estosfondos. Artículo Segundo.- Corresponde a la Dirección de In- fraestructura y Obras de la Municipalidad Provincial de SanMartín, otorgar los permisos para extracción de los materia-les no metálicos depositados dentro de los cauces o ál-veos de su jurisdicción, así como establecer el procedi-miento administrativo para su otorgamiento. Artículo Tercero.- Disponer que en el término de 30 días la Dirección de Infraestructura y Obras en coordina-ción con el órgano competente en materia de GestiónAmbiental de la Municipalidad Provincial de San Martín,proceda a elaborar la Directiva que regule la actividad deextracción de materiales no metálicos depositados en loscauces o álveos ubicados dentro de su jurisdicción, de-biendo presentarlo al Concejo, para su correspondienteaprobación.