Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

MUNICIPALIDAD DE ATE
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0664 Mediante Oficio Nº 111-2003-SG/MDA, la Municipalidad de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0664, publicada en la edicion del 19 de junio de 2003, en la pagina 246280. DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenitene MORDAZA Encargado de Alcaldia DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DE ALCALDIA 11682

- Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalizacion. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. - Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo Segundo.- El presente beneficio alcanzara a todas aquellas deudas Tributarias y Administrativas que se encuentran en cualquier MORDAZA de cobranza por la Oficina de Rentas y la Oficina de Cobranza Coactiva correspondiente a los ejercicios fiscales no prescritos hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de agosto del 2003. Articulo Cuarto.- Tratandose de multas administrativas, el monto adeudado por las mismas sera rebajado en forma general en un cuarenta por ciento (40%). Articulo Quinto.- Excluir del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Construccion, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH. Articulo Sexto.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Articulo Setimo.- En el caso de procedimientos de ejecucion coactiva iniciada las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo Octavo.- Vencido el plazo del beneficio de condonacion que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendo las sanciones tributarias, los intereses moratorios y el integro de las multas adeudadas, utilizando en los casos necesarios el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo Noveno.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Tributo Adeudado.- Aquella deuda tributaria que incluye el monto insoluto derecho de emision; deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omision de presentar declaracion jurada y/o comunicacion ante la Administracion Tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y otros dispositivos municipales. Articulo Decimo.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, deberan previamente desistirse de su pretension a efectos de acceder al presente beneficio. Articulo Decimo Primero.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamente y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 040-MDCH y las demas normas que se opongan a la presente. Articulo Decimo Tercero.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Informatica, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion de la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 11647

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Otorgan beneficio de condonacion de intereses, reajustes y moras de deudas y multas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 045/MDCH
Chorrillos, 19 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la Municipalidad de Chorrillos, al encontrarse celebrando el 180º Aniversario de la inmolacion del MORDAZA chorrillano don MORDAZA MORDAZA Balandra, ha tenido a bien realizar un beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9), con el MORDAZA unanime de los senores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase el beneficio de condonacion del 100% de los intereses, reajustes y moras de las Deudas Tributarias, asi como las Multas Tributarias y Multas Administrativas por el 180º Aniversario de la inmolacion del Heroe Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial.

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