TEXTO PAGINA: 62
PÆg. 246408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0664 Mediante Oficio Nº 111-2003-SG/MDA, la Municipalidad de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Resoluciónde Alcaldía Nº 0664, publicada en la edición del 19 dejunio de 2003, en la página 246280. DICE:LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Tenitene AlcaldeEncargado de Alcaldía DEBE DECIR:LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ TENIENTE ALCALDEENCARGADO DE ALCALDIA 11682 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Otorgan beneficio de condonación de intereses, reajustes y moras de deudasy multas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 045/MDCH Chorrillos, 19 de junio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal con autonomía económica y administrativa en losasuntos que son de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su segundopárrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pue-den condonar con carácter general el interés moratorio, losrecargos y las sanciones respecto de los tributos que admi-nistran; Que, la Municipalidad de Chorrillos, al encontrarse cele- brando el 180º Aniversario de la inmolación del mártir cho-rrillano don José Olaya Balandra, ha tenido a bien realizarun beneficio de Condonación Tributaria y Administrativa, afin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudasrespecto a los Tributos como el Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales y cualquier otra deuda de carácter tributario oadministrativo; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Conce- jo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en losincisos 8) y 9), con el voto unánime de los señores miem-bros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase el beneficio de condo- nación del 100% de los intereses, reajustes y moras de lasDeudas Tributarias, así como las Multas Tributarias y MultasAdministrativas por el 180º Aniversario de la inmolación delHéroe Nacional José Silverio Olaya Balandra, a favor delos contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a lossiguientes tributos: - Impuesto Predial.- Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscali- zación. - Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Segundo.- El presente beneficio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Administrativas que seencuentran en cualquier proceso de cobranza por la Ofici-na de Rentas y la Oficina de Cobranza Coactiva correspon-diente a los ejercicios fiscales no prescritos hasta el 31 dejulio del presente año. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de agosto del 2003. Artículo Cuarto.- Tratándose de multas administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en formageneral en un cuarenta por ciento (40%). Artículo Quinto.- Excluir del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecución de obrassin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas ylas derivadas por saneamiento ambiental que se en-cuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen deAplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenan-za Nº 012-99-MDCH. Artículo Sexto.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Orde-nanza, los contribuyentes que con anterioridad a lavigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el totalde las deudas tributarias y multas tributarias y/o admi-nistrativas. Artículo Sétimo.- En el caso de procedimientos de eje- cución coactiva iniciada las garantías que se encuentrenotorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medi-das preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se con-cluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que elcontribuyente las sustituya por otras a satisfacción de laadministración. Artículo Octavo.- Vencido el plazo del beneficio de condonación que por la presente Ordenanza se conce-de, la Municipalidad procederá inmediatamente a eje-cutar la cobranza total de la deuda pendiente, inclu-yendo las sanciones tributarias, los intereses morato-rios y el íntegro de las multas adeudadas, utilizando enlos casos necesarios el procedimiento de cobranza co-activa. Artículo Noveno.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquella deuda tributaria que in- cluye el monto insoluto derecho de emisión; deducido elfactor de ajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar declaración jurada y/o comunicaciónante la Administración Tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las in- fracciones contempladas en el Régimen de Aplicación deSanciones y otros dispositivos municipales. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que deseen aco- gerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanzay que tengan en trámite alguna solicitud o impugnaciónreferente a la deuda tributaria, deberán previamente desis-tirse de su pretensión a efectos de acceder al presentebeneficio. Artículo Décimo Primero.- Facultar al señor Alcal- de para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo,reglamente y dicte medidas complementarias para elcumplimiento de los alcances de la presente Ordenan-za. Artículo Décimo Segundo.- Déjese sin efecto la Orde- nanza Nº 040-MDCH y las demás normas que se opongana la presente. Artículo Décimo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoria Coac-tiva, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, y a laOficina de Imagen Institucional la difusión de la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 11647