Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

prestando con la participacion de terceros en un 50% siendo conveniente para la entidad no asumir compromisos que mas adelante no puedan ser cumplidos toda vez que el ingreso proveniente del Arbitrio de Limpieza Publica esta supeditado a la voluntad de pago de los contribuyentes; Que, es conveniente para la Municipalidad prescindir de los servicios prestados por terceros, debiendo cancelar una parte del MORDAZA, correspondiente al Item I: Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece penalidades para la entidad a favor del contratista por incumplimiento del contrato, pudiendo el contratista reclamar a la Municipalidad la respectiva indemnizacion por danos y perjuicios irrogados, recayendo la responsabilidad en el Titular de la entidad; Que, el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, comunicando su decision al Comite Especial mediante Resolucion de Alcaldia, instancia que debera comunicar a todos los adquirentes de Bases; por lo que la Oficina de Asesoria Legal de la Corporacion mediante su Informe Nº 350-2003-OALMDR de fecha 10/6/03 emite Opinion favorable respecto a la Cancelacion de una parte del MORDAZA de Seleccion convocado mediante Concurso Publico Nº 0001-2003-CE-MDR, en cuanto al Item 01 referido a la Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos; Estando a las facultades conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR una parte del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 0001-2003-CE-MDR en el extremo del Item I: Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, por un valor referencial de S/. 757,969.00 (Setecientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y nueve y 00/100 nuevos soles); prosiguiendose con el Concurso Publico respecto al Item II: Disposicion Final de Residuos Solidos (Relleno Sanitario) por un valor referencial de S/. 137,812.00 (Ciento treinta y siete mil ochocientos doce y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Tesoreria proceda a reembolsar el monto pagado por los adquirentes de bases que participaron en el Concurso Publico Nº 0001-2003-CE-MDR referente al Item I. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, notificar al Comite Especial la presente Resolucion para que proceda de acuerdo a Ley; y la respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11649

073-2003-DEMUNA/MDSMP, de la Division de DEMUNA, remitiendo el Proyecto de Ordenanza sobre Adecuacion de espacios e implementacion de mecanismos de seguridad para la proteccion de los ninos y adolescentes como usuarios de cabinas publicas de internet; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado por el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; lo que es concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme con el Art. 80º Inc. 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, se establece las funciones especificas de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, debiendo normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, a traves del Art. 82º de la Ley Organica de Municipalidades se establece que tambien forma parte de las funciones de las Municipalidades la defensa y promocion de los derechos del MORDAZA y el adolescente, la educacion, la cultura, conservacion de monumentos, turismo, recreacion y deportes; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 83º Inc. 2.4 y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a las Municipalidades otorgar licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios; asi como controlar su funcionamiento; Que, la Ley Organica de Municipalidades en los Arts. 11º, 112º y 113, crea el derecho de participacion de los vecinos en el Gobierno Local, y la Ley Nº 26300, regula los derechos de participacion y control ciudadano; Que, las Municipalidades cumplen su funcion normativa entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad a lo establecido en el Art. 200º Inc. 4º de la Constitucion Politica del Estado, tiene rango de Ley; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 114º de la precitada Ley, precisa que para el mejor cumplimiento de las disposiciones Municipales, las autoridades politicas, administrativas y policiales, ajenas al Gobierno Local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en asuntos de su competencia, no pudiendo interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; Que, de conformidad al Art. 9º Inc. 9 y al Art. 20º Inc. 4, de la Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente;

ORDENANZA
Articulo Primero.- Los Establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por ninos y adolescentes. Articulo Segundo.- A efectos del cumplimiento del Articulo Primero estos espacios deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento. Articulo Tercero.- Los propietarios de las cabinas publicas son responsables que los menores de edad, no tengan acceso a las paginas Web, chats, portales de contenido pornografico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor de edad. Articulo Cuarto.- Los propietarios de los establecimientos estan obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Articulo Quinto.- Estos mecanismos de seguridad pueden ser los siguientes: - Direcciones Web (URL) que limiten el acceso a una lista especifica de Webs que se consideren inapropiadas (lista de paginas negativas). Con este sistema se bloquean las paginas teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imagenes. - Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden), ofrece un conjunto de webs para que los menores de edad tengan una adecuada navegacion. - El etiquetado y clasificacion de contenidos: la clasificacion de un contenido consiste en asignar a cada documento o lugar de Internet un conjunto de etiquetas que definen el MORDAZA de informacion que se quiere restringir.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen disposiciones aplicables a establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet
ORDENANZA Nº 045-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 17 de junio del 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de junio del 2003, visto el Informe Nº

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