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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (21/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 246416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 Artículo Cuarto.- Encargar a la Policía Nacional del Perú, para que brinde el apoyo a la fuerza pública, para elcumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabi-lidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ARMANDO GONZALES DEL ÁGUILA Alcalde 11602 Amplían plazo de Proceso de Reestruc- turación OrgÆnica y Reorganización Administrativa de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 87-2003-A/MPSM Tarapoto, 30 de mayo del 2003 POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de San Martín, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo del2003, en atención a lo opinado con relación al Informe dela Comisión de Reestructuración Orgánica y Reorganiza-ción Administrativa de la Municipalidad Provincial de SanMartín; y, CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-A/MPSM, de fecha 9 de enero del año en curso, se dispone ladeclaración de Reestructuración Orgánica y Reorganiza-ción Administrativa de la Municipalidad Provincial deSan Martín, a efecto de adoptar una organización mo-derna, y en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26-3-2003, mediante Acuerdo de Concejo Nº 071-2003-A/MPSM, se aprueba la ampliación al 30-4-2003, plazoen que la Comisión de Reestructuración Orgánica y Re-organización Administrativa deberán presentar el tra-bajo respectivo en Sesión Extraordinaria, para su dis-cusión y aprobación; Que, con fecha 27 de mayo del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27972, NuevaLey Orgánica de Municipalidades, el cual adiciona nue-vas facultades, tanto al Concejo como al Alcalde Pro-vincial, además que en su vigésima disposición comple-mentaria, precisa la posibilidad de que las Municipali-dades por única vez con el acuerdo de dos tercios delos miembros del concejo municipal, podrá declarar enemergencia administrativa o financiera por un plazomáximo de noventa días, esto con el objeto de hacerreformas, cambios o reorganizaciones que fueran ne-cesarios para optimizar sus recursos y funciones, res-petando los derechos laborales; Con las facultades que le confiere la vigésima disposi- ción complementaria de la Nueva Ley Orgánica de Munici-palidades, con el voto unánime del Concejo en SesiónExtraordinaria de fecha 30 de mayo último, se aprobó elsiguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- AMPLÍESE el Proceso de Rees- tructuración Orgánica y Reorganización Administrativa,entendida ésta como Emergencia Administrativa o Finan-ciera de la Municipalidad Provincial de San Martín, por ellapso de 30 días adicionales, comprendiendo este términohasta el 30 de junio del año en curso, con el objeto dehacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fue-ran necesarias para optimizar los recursos y funciones dela Municipalidad Provincial de San Martín, respetando losderechos laborales adquiridos. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal disponer las acciones presupuestarias, administrativas, le-gales y técnicas necesaria para lograr el óptimo funciona-miento de la Nueva Estructura Orgánica Municipal Geren-cial, debiendo dar informe detallado de los logros obteni-dos al final del proceso; correspondiendo a la Oficina deImagen Institucional proceder a su publicación en el DiarioOficial El Peruano.POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.ARMANDO GONZALES DEL ÁGUILA Alcalde 11603 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO - LA MAR Declaran nulo proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía convocadopara la adquisición de mallas de ace-ro galvanizado RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 039-2003-MDA-LM/A Chiquintirca, 18 de junio del 2003 VISTO: Los actuados del proceso exonerado de Adju- dicación de Menor Cuantía por Situación de Urgencia Nº001-2003-MDA/CE, para la adquisición de mallas de acerogalvanizado, y el Informe Nº 057-2003-MDA-LM/DM-JGOM; CONSIDERANDO: Que, en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 062-2003- CDA publicado el 4 de junio del 2003 en el Diario OficialEl Peruano, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 038-2003-MDA-LM/A, para la adquisición de mallas de acerogalvanizado por el monto y cantidad detalladas en lamisma para la Obra: Defensa Ribereña San Martín - SanAntonio, mediante el procedimiento de Adjudicación deMenor Cuantía previsto en el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 13 de junio del año en curso, se convo- có a un proceso "exonerado" de Adjudicación de MenorCuantía por Situación de Urgencia, para adquirir mallas deacero, la que con fecha 17 de junio culminó con el actopúblico de apertura y evaluación de propuestas técnica yeconómica respectivamente, así como con el otorgamientode la Buena Pro; proceso selectivo que fue desarrolladopor el Comité, optando por el procedimiento establecido enel Art. 92º y siguientes del D.S. Nº 013-2001-PCM, que sibien en este extremo la actuación del Comité ha sido debuena fe, con ello ha contravenido el procedimiento previs-to en el Art. 105º, viciando de nulidad el proceso, tal comose advierte del Acuerdo Nº 008/005 del Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado de fecha 9 de mayodel 2002: "El Tribunal, luego del debate correspondiente,por unanimidad, acordó: establecer que constituye causalde nulidad de los procesos de selección, los casos en quehabiéndose declarado en Situación de Urgencia de acuer-do a Ley, las Entidades incumplan lo dispuesto por el Artí-culo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM"; Que, asimismo se aprecia del acta diversas observa- ciones, entre ellas: el postor "Consorcio Anco", señala que"...los tres postores hábiles excluyéndose ellos, omitendeclarar bajo juramento que conocen las sanciones conte-nidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento..., además de acuerdo al Art. 54ºdel mismo D.S. tachó de nulo el Certificado ISO presentadopor la postora T.D.M., dado que no se encuentra en idiomacastellano...", de igual forma el postor "Tecnología de Ma-teriales" observa entre otros que: "...el Art. 57º de la Ley(entendiéndose que está referido al Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado) estableceque cuando los actos son públicos sólo pueden intervenirlos representantes debidamente acreditados, desde el ini-cio del acto hasta el final no lo ha hecho el representanteseñor Jhonatan Esparza, sino una persona que dice serun asesor técnico...", hecho que es corroborado por elPresidente del Comité en su informe del visto refiriéndoseal postor "Consorcio Anco". En suma, estando a la natura-leza del proceso optado, el Comité ha obviado pronunciar-se en el acto sobre algunas de las observaciones plantea-das, con ello se ha prescindido de las normas esenciales